Se avanza en una Ley para el tratamiento de pilas usadas

Una ley votada en la Legislatura de la Ciudad  dispuso los requisitos mínimos de un Plan de Gestión Ambiental de Pilas en Desuso. Los importadores y distribuidores de ese producto de consumo masivo serán los que propondrán, gestionarán y financiarán el plan, con la fiscalización gubernamental y la participación obligatoria de los comerciantes.

Los legisladores se pronunciaron con sus votos en base a un despacho conjunto de las comisiones de Ambiente y de Desarrollo Económico, Mercosur y Políticas de Empleo, donde confluyeron dos proyectos, uno del diputado Claudio Heredia (BP) y otro de la Jefatura de Gobierno de la CABA.

La ley se sancionó con 53 votos positivos y dos abstenciones, de Solano (FIT) y Marta Martínez (AyL).  Las estadísticas oficiales indican que en la Ciudad de Buenos Aires se generan unas cinco toneladas mensuales de basura de pilas.

La ley define a los residuos Sujetos a Manejo Especial a «aquellos que por su tamaño, volumen, cantidad y/o sus potenciales características de peligrosidad, nocividad o toxicidad, deben sujetarse a un Plan de Gestión Ambiental diferenciado».

Los elementos alcanzados son las pilas de uso común o acumulador portátil cuya geometría es asimilable a las definiciones ANSI (American National Standards Institute) cilíndricas AA, AAA, AAAA, C, D, N, prismáticas 9V, y pilas botón sin perjuicio de otra clase de pilas que determine la Autoridad de Aplicación.

La ley fija los requisitos mínimos del plan de acción que debe diseñar la autoridad de aplicación: informaciones generales sobre el importador/productor; descripción de campañas; lugares de disposición inicial; cantidad y características técnicas de los contenedores de recepción; transporte, logística, tratamiento y disposición final de estos residuos peligrosos y se enumeran las etapas:

«I: Disposición inicial y centro de almacenamiento primario, de conformidad con lo que establezca la Autoridad de Aplicación.

«II: En aquellos supuestos en los que los residuos tengan como destino un centro de almacenamiento secundario, deberán ser acondicionados según los requerimientos que establezca la Autoridad de Aplicación, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 2.214 (de residuos peligrosos).

«III: Tratamiento y/o disposición final del residuo de conformidad con lo establecido en la Ley N° 2.214.»

El artículo 10° de la norma designa a la Agencia de Protección Ambiental como Autoridad de Aplicación y el 11° determina sus funciones que, además de establecer las cuestiones técnicas del plan de gestión, su control y fiscalización, deberá «propiciar hábitos de consumo responsable en los consumidores» y «desarrollar campañas de información, concientización y educación sobre el descarte de las pilas».

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