Las veredas pasaran a depender de los vecinos

La construcción, mantenimiento, reparación y reconstrucción de las veredas y/o aceras, que deben estar adaptadas a las necesidades de los peatones de la Ciudad de Buenos Aires, reza el artículo de la nueva norma sobre veredas y define como “vereda y/o acera al área de la vía pública destinada a la circulación de peatones delimitada por la línea oficial o la línea oficial de esquina y el cordón o la franja divisoria que bordee la calzada, según el caso” y  establece que “la obligación por la construcción, mantenimiento, reparación y reconstrucción de la vereda compete al propietario frentista, sin perjuicio de las eximiciones previstas”.

El artículo sexto, dispone que “en el caso del acceso vehicular, la obligación del propietario frentista se extiende a la de ejecutar y mantener el rebaje del cordón y una rampa en las condiciones que determine la normativa de aplicación” y el propietario frentista resulta eximido de las obligaciones establecidas anteriormente “en el supuesto de deterioros ocasionados en la vereda y/o acera por obras de apertura y/o roturas en el espacio público realizadas por empresas prestadoras de servicios públicos u otros sujetos autorizados, por sí o por terceros”.

Si la vereda resultare destruida, parcial o totalmente, como consecuencia de obras ejecutadas por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por sí o por terceros, o por raíces de árboles, la reparación o reconstrucción corre por cuenta y cargo de aquel.  La ley establece que “la construcción, mantenimiento, reparación y/o reconstrucción de cordones o franjas divisorias que bordeen la calzada, vados y rampas para personas con movilidad reducida, es competencia exclusiva del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y deberá ejecutarse en concordancia con las normas relativas a la accesibilidad física para todos”.

La ley dispone además que “en caso de incumplimiento por parte del propietario frentista y vencido el plazo de intimación, el GCABA podrá aplicar las sanciones previstas en el Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires y, acreditado el incumplimiento, podrá realizar la obra pertinente con cargo a quien corresponda”.

La norma prevé también facilidades e incentivos. Así, faculta “al Poder Ejecutivo a establecer y/o coordinar, por sí o a través de terceros, planes de financiación a favor de los propietarios frentistas para la ejecución de las obras de construcción, mantenimiento, reparación y reconstrucción de veredas”.

En los fundamentos de la ley se expresa, en primer término, que “de la simple observación del estado de las veredas de la ciudad se infiere categóricamente que el régimen vigente –que data de casi cuarenta años y sucesivas modificaciones– ha fracasado en generar los incentivos e incorporar los elementos necesarios para alcanzar su propósito”, que “actualmente, más del cincuenta por ciento de los frentes se encuentra dañado, lo cual apareja un alto nivel de insatisfacción por parte de los habitantes de la ciudad, que se ve reflejado en la numerosa cantidad de reclamos que se remiten mensualmente a la Administración” y que “de ese porcentaje, casi la mitad se corresponde con deterioros por el uso o transcurso del tiempo, cuya reparación y/o reconstrucción corresponde al propietario frentista”.

Se precisa que “el origen de la problemática radica en que, por una parte, el setenta y cinco por ciento de la ciudadanía desconoce su responsabilidad de mantenimiento y reparación de la vereda y, por otra, estriba en la falta de capacidad del frentista para asumir los costos que derivan de su obligación”.

“Por ello”, se consigna a continuación, “sin perjuicio de la necesidad de establecer vías más efectivas de comunicación por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es indispensable prever nuevos mecanismos de financiación para la ejecución de este tipo de obras”.

Se destaca además que “es imperativo que la totalidad de las veredas estén en buen estado, principalmente por razones de funcionalidad y en pos de la seguridad de la población en general y de aquellos con movilidad reducida en especial, además de por razones de la propia estética de la ciudad”.

El proyecto del Ejecutivo fue tratado en el recinto como preferencia con texto consensuado, y resultó aprobado con 32 votos a favor del PRO y sus aliados y 23 en contra de los bloques SUMA+, Partido Socialista, Frente de Izquierda y de los Trabajadores, Sindical Peronista, Frente para la Victoria, Bien Común, Partido Socialista Auténtico, Bloque Peronista, Autodeterminación y Libertad, Corriente Nacional de la Militancia y Mejor Ciudad.

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