Por tres meses la Justicia porteña suspendió la instalación de parquímetros en los barrios

Una idea que hace más de dos años está en los comentaros de los políticos porteños y en las preocupaciones de los ciudadanos que do parada por la justicia porteña cuando se estaba por implementar: la instalación de parquímetros en los barrios a través de la aprobación en diciembre de la ley que le permitía al gobierno extender el sistema, pero una resolución judicial postergó el proyecto que vuelve a quedar paralizado por los próximos tres meses. Un juez porteño ordenó la suspensión de todo proceso de licitación del servicio de parquímetros e hizo lugar a un recurso de amparo que pide la nulidad de la ley que habilitó al Poder Ejecutivo a instalar estos dispositivos.

El juez Francisco Ferrer, del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N°23, dictó la medida cautelar el viernes pasado en un expediente impulsado por el legislador Gustavo Vera y su asesor Gustavo Desplats, quienes consideran «irregular» el procedimiento parlamentario con el que se votó la ley 5728 el pasado 1° de diciembre. Ese día, los pliegos de concesión del servicio fueron aprobados con 33 votos a favor y 21 en contra. Sucedió luego de que la Ciudad dio de baja la licitación anterior por varias impugnaciones judiciales que la obstaculizaban desde 2013. Ahora, enfrenta un nuevo revés.

La norma debió haberse aprobado por al menos 40 diputados según el artículo 82 de la Constitución que dice que se necesitan esos votos en la Legislatura cuando se aprueba toda concesión, permiso de uso o constitución de cualquier derecho sobre inmuebles del dominio público, por más de cinco años.

Según los demandantes, los bienes que se entregan en concesión son los 10 predios públicos que alojarán las futuras playas de acarreo. Además, sostienen, dos de esos terrenos  figuran catalogados como urbanización parque y estàn situados en los alrededores de la plaza de las Naciones Unidas, en Recoleta  y en Chacarita.

Ademas, según los artículos 89 y 90 de la Constitución porteña, leyes de ese tipo se debe aprobar en un proceso de doble lectura (en dos oportunidades) y audiencia pública de por medio.

El juez Ferrer admitió esta segunda objeción, frenó cautelarmente la licitación y requirió que el gobierno porteño acredite el cumplimiento del procedimiento de doble lectura. Al menos durante tres meses, no se podrá avanzar con ningún proceso abierto.

El gobierno de la ciudad apelarà la medida judicial para que se deje sin efecto porque dice que el procedimiento de doble lectura en la Constitución de la ciudad para estos casos no está previsto y que se está concesionando un servicio público de control y regulación del tránsito y el concesionario no tiene derecho de explotación o disposición del predio.

Jonatan Baldiviezo el abogado que presentó el amparo, argumenta que cuando una ley tiene un artículo que exige una mayoría especial el proyecto se debe hacer con esa cantidad de votos, que son 40.

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