Por Redacción iJudicial
Cannabis
En el marco de un amparo impulsado por un enfermo con VIH solicitando el suministro de cannabis para paliar fuertes dolores producto de una neuropatía en sus extremidades, la justicia porteña ordenó, que si los médicos consideran que corresponde prescribir un producto relacionado con el cannabis, el Gobierno de la Ciudad interponga ante la ANMAT la solicitud de autorización para el uso y/o ingreso al país el producto médico de que se trate.
El juez Guillermo Scheibler, titular del juzgado N° 13 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, resolvió este jueves 13 de agosto una acción de amparo en la cual, un paciente con VIH que sufre de neuropatía periférica en sus cuatro extremidades (fuertes dolores constantes) solicitaba la “prescripción, suministro y/o entrega” de cannabis fente a la excepción prevista en el artículo 9° de la ley 23.737, respecto del “uso terapéutico” de sustancias prohibidas.
Si bien el amparista, un hombre paciente del Hospital Tornú, peticionaba la prescripción de marihuana en las dosis médicamente recomendadas o la autorización de su cultivo, el magistrado porteño, tras realizar un extenso análisis del caso y de la normativa vigente aplicable, entendió que no podía hacerse lugar a lo pedido pero sí se debía atender al derecho a la salud y bienestar del amparista, por lo que dispuso una serie de medidas para asistir al paciente en pos del tratamiento que resulte más beneficioso.
“En nuestro país la autoridad administrativa competente en la materia no ha autorizado aún el ‘uso medicinal o terapéutico’ del cannabis, ni éste se encuentra tampoco reconocido de modo amplio o difundido como integrante de la terapéutica“, destacó Scheibler en los fundamentos de su sentencia, reconociendo también que en numerosos países sí se contempla a la marihuana con uso médico”ya sea mediante formas de consumo directo o través de fármacos derivados, como por ejemplo el Sativex”.
“De lo expuesto precedentemente, cabe concluir que efectivamente se presenta en el caso una situación en la cual ciertas normas penales conspirarían contra la posibilidad de un adecuado ejercicio y goce de derechos individuales del actor (salud, dignidad, intimidad, autonomía). Como se expuso, este conflicto tampoco podría ser resuelto en la sede administrativa en la que el actor recibe los servicios de salud a través de algunas de las ‘válvulas de escape’ que prevé la normativa penal a los efectos sanitarios, por lo que se torna necesaria la intervención judicial“, remarcó el magistrado porteño aclarando que “no habrá de hacerse lugar a las pretensiones de la actora en el modo en que fueron formuladas”, pero subrayando también que “el derecho no puede resultar insensible al dolor y al sufrimiento humano”.
Tras un detallado relato de los padecimientos del enfermo, entre los que se destacan efectos secundarios negativos del uso de metadona para combatir los dolores, y la decisión del enfermo de comenzar a consumir marihuana para mermar sus dolencias, en la sentencia se señala la relación médico/paciente, y la mejora en el estado anímico del enfermo y la reducción de la dosis de metadona a partir de la ingesta cannabis. “Este hecho no consta en el registro de su historia clínica sino como una aislada y mínima expresión sin detalles de las circunstancias de modo, frecuencia, dosis, etc. (ver fs. 208). Indudablemente, no son ajenas a esta falencia, la total, severa e inconstitucional prohibición legal existente respecto del consumo de cannabis, y las penalizaciones y prohibiciones que rigen respecto de los profesionales de la salud”, consideró el magistrado.
“Se advierte de este modo que, sin perjuicio de que el preparado a base de cannabis que consume el actor no le haya sido prescripto por los profesionales que lo atienden en el efector de la demandada, el hecho de que su consumo de todos modos constituya -tal como ha quedado probado en autos- un elemento que impacta e influye en el tratamiento que oficialmente se le ha indicado, he de ordenar a la demandada que todo lo que hace a la ingesta de cannabis que realiza A.C. como modo de combatir el dolor, debe quedar detalladamente registrado en la historia clínica, habida cuenta de que la legislación penal aún vigente no puede constituir un óbice válido para ello, tal como se ha expuesto en considerandos precedentes”, dispuso el juez Scheibler.
Entre los argumentos de la sentencia, el magistrado destaca el “carácter proactivo de las obligaciones que pesan sobre el Estado en materia de salud” y, en el caso de la Ciudad de Buenos Aires, “el deber de promover la investigación científica” y “la vinculación con las Universidades Nacionales”.
“Así, como modo de materializar los deberes que surgen de los preceptos referidos a la luz de las particulares circunstancias del caso concreto, habré de ordenar que la profesional médico de la demandada a cargo del tratamiento del actor en el HOSPITAL TORNÚ tome contacto con los investigadores de la Facultad de Ciencias médicas de la UNLP a fin de intercambiar información sobre su situación médica, efectuar interconsultas y evaluar la factibilidad de alternativas de tratamiento superadoras a las dolencias del actor“, dispuso.
Finalmente, y tras remarcar que los usos medicinales del cannabis “no se encuentran autorizados hasta la fecha en nuestro país”, Guillermo Scheibler sostuvo que “el cuadro que surge de los hechos del caso impone remitirse al régimen de ‘uso compasivo de productos médicos’ que permite la autorización individual de importación y/o uso de productos médicos no comercializados en el país, ‘en situaciones clínicas que incapacitan o deterioran la calidad de vida, cuando no es efectiva la terapéutica convencional reconocida’ o se presenta ‘intolerancia’ a los tratamientos existentes (ver disposiciones 840-ANMAT-1995 y 3315-ANMAT-2005)”.
“Teniendo en cuenta estos antecedentes, la situación fáctica probada en el caso –conforme se expuso en el considerando 6- y lo afirmado por la profesional médica a cargo del tratamiento del actor (“prescribiría [cannabis] si modifica la calidad de vida”, fs.176 vta.), HE DE ORDENAR a la demandada que: 1. Si tras la interconsulta e intercambio de información con los investigadores platenses, el personal médico del efector de la demandada considera que corresponde prescribir al actor algún producto médico relacionado con el cannabis, interponga en el plazo más breve posible ante la ANMAT la correspondiente solicitud de autorización para el uso y/o ingreso al país el producto médico de que se trate, en los términos de las disposiciones 840-ANMAT-1995 y 3315-ANMAT-2005, para su suministro al actor bajo control profesional. 2. Si tras la interconsulta e intercambio de información con los investigadores platenses, el personal médico de la demandada que asiste al actor considera que su tratamiento debe continuar llevándose a cabo en los términos actuales, suministre al actor todo el asesoramiento e información que al respecto haya podido recopilar o se encuentre a su disposición”, resolvió el juez Scheibler.
En la sentencia, también se dispone que el Gobierno de la Ciudad “deberá presentar un detallado informe de lo actuado dentro del plazo de 30 días de notificada” la resolución.