Obras sobre tierras ferroviarias de Palermo

Obras sobre tierras ferroviarias de Palermo

No se podría hacer la crítica de una obra de arquitectura sin considerar sus externalidades, su ubicación, su incidencia sobre sobre el entorno.
También pensando a quién beneficia, a quien perjudica, si cumple con la normativa vigente, etc
.

Y es en este sentido que me quiero referir a tres grandes obras ubicadas sobre la ex playa ferroviaria de Palermo: dos en marcha y otra proyectada: el shopping “a cielo abierto” llamado Distrito Arcos; el Polo Científico y Tecnológico compuesto por los edificios dedicados al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva -MinCyT-, al CONICET y a la Agencia Nacional de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico y el proyectado complejo residencial privado acordado entre el Poder Ejecutivo Nacional y el de la Ciudad (Decreto PEN N° 1723/12 y Ley CABA N° 4477 / concurso ANSES/Sociedad Central de Arquitectos -SCA-).

Ex playa ferroviaria de Palermo

La de Palermo es una de las doce ex playas ferroviarias con las que cuenta la Ciudad de Buenos Aires. Desde 1996 y hasta 2000 administradas por el ENABIEF, hasta 2007 dependientes del ONABE y, a partir de la Ley Nº 26.352 “de Reordenamiento Ferroviario”, por la Administración de Inmuebles Ferroviarios Sociedad del Estado -ADIF SE-. Posteriormente, el Decreto PEN Nº 1382/12 disuelve el ONABE, modifica arbitrariamente la Ley N°
26.352 y crea la Agencia de Administración de Bienes del Estado -AABE- que, al momento, maneja todas las tierras nacionales.

La ex playa correspondiente a la Estación Palermo de la Línea San Martín -de aproximadamente 16 hectáreas de superficie- corre entre la Av Juan B Justo y la calle Godoy Cruz desde la Av. Santa Fe hasta la calle Niceto Vega. Está zonificada en el Código de Planeamiento Urbano -CPU- como Distrito Urbanización Futura -UF-, por lo tanto, cualquier desarrollo que se proyecte, requiere Evaluación de Impacto Ambiental -EIA- y aprobación legislativa previa.

Emprendimiento comercial. “Distrito Arcos”
Este centro comercial ocupa el sector comprendido entre las Av Juan B Justo y las calles Paraguay y Godoy Cruz, casi llegando a la Av Santa Fe; toma 36.000 m2 de terrenos ferroviarios y construye 39.000 m2 cubiertos.

Proyecto originado irregularmenteen 2004, al que en 2008 se le otorga un absurdo Certificado de Aptitud Ambiental expedido por la Agencia de Protección Ambiental -APRA- del GCBA categorizando el Impacto Ambiental que sufrirá la zona, como “sin relevante efecto”. Si tenemos en cuenta que el gigantesco shopping se encuentra a unos 30 m de unos de los mayores nudos de tránsito de la Ciudad (Pacífico-Plaza Italia), nos asombrará aún más la extravagante categorización.

Perteneciendo el predio al Distrito UF del CPU, necesitaba la intervención de la Legislatura porteña para poder llevar adelante cualquier obra que modificara los usos. No obstante, en diciembre de 2011 se inician obras con un proyecto que recién en septiembre de 2012 se registra ante la DGROC (la Legislatura aún no había intervenido).

Finalmente, en febrero de 2013, a más de un año de iniciadas las obras con todas las irregularidades señaladas, es publicada la anómala Ley CABA N° 4477 que intenta blanquearlas.

Según el CPU, se debería haber dejado aproximadamente 24.000 m2 “para uso y utilidad pública…” y transferido su dominio a la Ciudad, como indica el ítem 3.1.2: Proporción de terreno destinado a uso y utilidad pública. Pero esta superficie varía según la fuente de información que tomemos (todas «oficiales»):

1. Según cartel de obra (diciembre de 2011 hasta la actualidad): 13.814,42 m2
2. Según planos registrados en la DGROC en septiembre de 2012: 17.259,74 m2
3. Según Ley N° 4477 (febrero de 2013) “espacio público a ceder”: 23.319,00 m2

De cualquier forma, lo que resulte como superficie “libre” será la destinada a la circulación de los concurrentes al shopping y permanecerá abierta o cerrada al público según lo determinen los “propietarios”.
En síntesis: no existe superficie alguna que cumpla con el ítem 3.1.2 del CPU: “Proporción de terreno destinado a uso y utilidad pública”.
El proyecto, casi finalizado de construir, retoma los abandonados edificios de las bodegas Giol y Santa Ana cerradas hace décadas, los recicla, los amplía y agrega nuevos volúmenes a lo largo de 200 m de la calle Godoy Cruz, incluyendo una torre de 11 pisos y ocupando una superficie de 6.100 m2 de la antigua playa de maniobras en la zona circunscripta por la Av Juan B Justo y las calles Soler, Godoy Cruz y Paraguay. Ubicado frente al emprendimiento comercial, está previsto construir 37.580 m2 cubiertos. Según el CPU ítem
3.1.2: Proporción de terreno destinado a uso y utilidad pública, debería dejar 12.200 m2 reservados para esos fines y transferir su dominio a la Ciudad. Está normado por la Ley CABA N° 3.146 que aprobó el convenio celebrado entre el MinCyT y el GCBA y obliga al Estado Nacional a cumplir con el CPU. La calle Soler se abrió en cumplimiento de parte de esta obligación.

El irregular (dado que modifica leyes y manda enajenar tierras nacionales) Decreto PEN N° 1723/12 y la anómala Ley CABA N° 4477, acordada entre el Gobierno Nacional y el de la Ciudad a fines de 2012, entregan a una sociedad anónima a crearse, la realización de otro “emprendimiento”, esta vez inmobiliario, en otro sector de la ex playa ferroviaria, el ubicado entre la Av Juan B Justo y las calles Soler, Godoy Cruz y Niceto Vega. Serán 37.630 m2 de superficie a ocupar, debiendo ceder “para uso y utilidad pública” 69.884 m2, según CPU ítem 3.1.2: Proporción de terreno destinado a uso y utilidad pública.

¿Quién mide las consecuencias?
A ningún organismo nacional o de la Ciudad se le ocurrió efectuar una Evaluación Ambiental Estratégica acerca de las consecuencias de instalar sectores de equipamiento regional, como lo es un ministerio y sus complementos científico-técnicos gubernamentales, un centro comercial de gran envergadura en el sitio donde se proyectaron estas obras.

Por Asociación “Amigos del lago de Palermo”

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