El mundo inmobiliario y el Código Civil en la ciudad

El cambio producido por la modificación del código Civil, a partir del 1 de agosto de 2015, en el tema de la propiedad horizontal, entre los artículos 2037 a 2069, fue innovador.

Dado que, el tratamiento de la temática de la propiedad horizontal, no se agota solo en los artículos referidos, sino que se nutre, enriqueciéndola con todo el bagaje recogido del código comercial. Ello ha dado lugar a la creación de nuevas instituciones; a la adaptación de las nuevas situaciones a las instituciones conocidas; a que la imaginación deba transitar a un ritmo más acelerado. Para ello la doctrina y la jurisprudencia han dado su generoso aporte.

Ya lo habíamos manifestado, al cumplirse un año de la vigencia del código que “La Propiedad Horizontal no es sólo una institución jurídica, es también un fenómeno social de lo que podemos acordar en llamar “la cultura urbana”, que explica el comportamiento de las personas cuando están obligadas a convivir compartiendo bienes y servicios dentro de un mismo edificio”.

Debido que la implementación de un nuevo código, no tiene efectos inmediatos que impacten en la jurisprudencia, por la lentitud de los procesos a los que ya estamos tristemente acostumbrados, hace dos años que seguimos conviviendo con una variada y nutrida divergencia de opiniones: doctrinarios, asociaciones de administradores, propietarios, abogados, y medios de comunicación. Les pedimos un poco de paciencia “esto también pasará”.

No es una tarea fácil cambiar de paradigmas, moverse del conocimiento aprendido e incorporar nuevas ideas. Este nuevo código, ya está instalado entre nosotros. Muchos dijeron que no iba a resistir más de un año, que iba a ser derogado por el nuevo gobierno, que las cláusulas de la propiedad horizontal iban a quedar sin efecto. Hasta hoy, nada de eso ha ocurrido.

Lo que antes presuponíamos o teníamos que deducir o interpretar ahora está escrito. Diferentes situaciones de hecho ahora se convierten el letra viva. El que no cumple incumple, no tenemos que devanarnos los sesos para interpretar cuáles son los derechos y obligaciones, están escritos. No tenemos que interpretar demasiado.

Administración a partir del nuevo Código Civil y Comercial

A partir del 1° de agosto de 2015, todos los administradores de consorcios de la República Argentina deben implementar el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994). La Propiedad Horizontal, que se venía regulando por la derogada ley 13.512, no escapa a este nuevo ordenamiento obligatorio. A fin de cumplir con la normativa vigente, la comunidad consorcial deberá adaptarse a los nuevos cambios, que no son pocos. El consorcio se constituye como una persona jurídica, cuyos órganos son la asamblea, el administrador y el consejo de propietarios.

Ahora se regulan las nuevas formas de edificios, con sus numerosas unidades funcionales, servicios adicionales como los ameníties, y los conjuntos inmobiliarios. Otra modificación significativa establece que el Reglamento de Propiedad Horizontal puede eximir parcialmente las contribuciones por expensas a las unidades funcionales que no tengan acceso a determinados servicios, crea y otorga mayores atribuciones al consejo de propietarios que las que establecían algunos Reglamentos. Respecto de las asambleas, incorpora nuevas pautas como la autoconvocatoria y la consulta a los ausentes a las mismas.

Como el incumplimiento de esta normativa puede generar multas, sanciones y conflictos judiciales, Liliana Mabel Corso y Diana Claudia Sevitz, escribieron el libro “Administrando en los tiempo del nuevo código civil y comercial”, que ofrece un enfoque teórico-práctico que ayuda a los administradores, profesionales, consorcistas e interesados en la materia a transitar estos importantes cambios con la mayor transparencia y facilidad.

Actualmente están por la 3º edición del libro, actualizada en el 2017.

Fuente: Dra. Diana Claudia Sevitz.

Periódico Mi Belgrano

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