Diabetes: por ley los afectados tienen acceso gratuito a tratamientos y reactivos

Recordatorio: desde el año pasado existe una normativa de avanzada para esta enfermedad

La diabetes enoja porque molesta, porque la sufren no sólo los pacientes, sino su entorno familiar. Enoja porque no se puede comer esto o aquello, y porque, incluso, no hay muchos médicos especialistas en la enfermedad.
En el mundo, la padecen 370 millones de personas, en la Argentina hay dos millones y medio. La Organización Mundial de la Salud la ubica entre las 10 causas mundiales de muerte.

Que dice La ley

• El Estado debe llevar el control estadístico y prestar colaboración científica y técnica a las autoridades sanitarias de todo el país a fin de coordinar la planificación de acciones.
• Deberá garantizar la producción, distribución y entrega de los medicamentos y reactivos de diagnóstico para autocontrol a todos los pacientes con diabetes.
• El Ministerio de Salud deberá establecer normas de provisión de medicamentos e insumos, que serán revisadas cada cinco años y actualizadas de acuerdo con los avances farmacológicos y tecnológicos.

En general el 50% de los pacientes desconoce que tiene diabetes, las primeras etapas son asintomáticas; cuando los síntomas aparecen la enfermedad ya lleva mucho tiempo y hay complicaciones. La diabetes es la tercera causa de muerte en nuestro país y los primeros síntomas son orinar mucho y tomar mucho líquido y al aparecer la enfermedad, el 50% presenta complicaciones como daños en la retina, el corazón y los riñones. La única manera de encontrar la enfermedad a tiempo es hacerse anualmente un chequeo de rutina.
Habitualmente el pico de la enfermedad se da entre los 40 y los 50 años, en niños y jóvenes la obesidad es una causa actual en su aparición.
Una encuesta realizada por el Ministerio de Salud, dijo, registró más de 2 millones y medio de argentinos con diabetes y estimaciones de la Federación Internacional de Diabetes, para el 2025 íbamos a tener en el mundo 380 millones de casos (hoy ya estamos en 371 millones).
A través del sitio online change.org, una solicitud elaborada por María Constanza Hlawaczek, mamá de un chico de 12 años con diabetes tipo 1, en conjunto con la ONG NADia, reunió 56 mil firmas de apoyo para que el Congreso modifique la normativa.
El senador de la UCR, Ernesto Sanz presentó el proyecto de ley modificatorio de la 23.753, unificado con otro de la legisladora Sandra Giménez, del Frente Para La Victoria, que fueron aprobados por unanimidad.
En síntesis, la modernización de la ley apunta a un abordaje más integral de la enfermedad. Más allá de la cuestión médica sanitaria, lo que se plantea es una cobertura social, laboral y educativa de los pacientes con diabetes.

En la Ciudad, la Ley dice:

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Adhiérese al régimen de la Ley Nacional Nº 23.753 y a su reglamentación aprobada por Decreto 1271/98
Artículo 2º.- Créase el Programa de Prevención y Asistencia de la Diabetes de la Ciudad de Buenos Aires, cuya implementación reconocerá carácter prioritario.
Artículo 3º.- El programa comprenderá la realización de las siguientes actividades:
a. Proveer en forma gratuita medicamentos y reactivos de diagnóstico para autocontrol necesarios para un tratamiento adecuado, a los pacientes diabéticos sin cobertura que se encuentran bajo atención en los centros dependientes de la Ciudad.
b. Determinar los mecanismos de distribución incluyendo la provisión por el sistema de médicos de cabecera y Centros de Salud conforme establece el Programa Nacional y las disposiciones que surjan en la materia
c. Disponer por sí o por medio de la autoridad competente, las medidas necesarias para asegurar lo dispuesto en el inciso anterior, en los casos en que la producción, distribución o dispensación de tales elementos se viere afectada o amenazada.
d. Difundir a la población, a través de los medios masivos de comunicación, las medidas de prevención necesarias para evitar o reducir los riesgos que puedan amenazar o alterar la salud produciendo la enfermedad.
e. Organizar actividades sistemáticas y periódicas orientadas a la detección precoz de la enfermedad.
f. Articular las medidas necesarias para estimular la actividad física y la correcta alimentación. (Conforme texto Art. 1º de la Ley Nº 2.328, BOCBA Nº 2702 del 11/06/2007)
g. Fomentar actividades de investigación inherentes a la problemática planteada por la diabetes.
h. Crear a través de la autoridad de aplicación la red de servicio de atención, instrumentación y control adecuado del programa.
Artículo 3° bis.- El programa comprenderá la realización de acciones destinadas a organizar la información, difusión y generación de datos de base estadística sobre la enfermedad diabética tomando en consideración:
a. La población infantil y joven, conforme al perfil de riesgo diabético tipo II basado en antecedentes de padres y familiares de 1° y 2° grado.
b. La población infantil y joven afectada por el padecimiento de la Diabetes tipo I.
c. La población adulta que padezca de la Diabetes tipo I y II.
d. Todo otro tipo de información estadística considerada de relevancia por la autoridad de aplicación, tanto en lo referente a los tipos de diabetes cuanto de las franjas poblacionales.
(Incorporado por Art. 2º de la Ley Nº 2.328, BOCBA Nº 2702 del 11/06/2007)
Artículo 4º.- La máxima autoridad en materia de salud es la autoridad de aplicación del presente programa, la que debe coordinar las actividades con la autoridad sanitaria nacional.
La autoridad de aplicación deberá remitir a la Legislatura un informe anual sobre los datos de base estadística obtenidos conforme a lo establecido por el artículo 3° bis de la presente Ley.
(Conforme texto Art. 3º de la Ley Nº 2.328, BOCBA Nº 2702 del 11/06/2007)
Artículo 5º.- Por vía reglamentaria se establecerá el procedimiento de control y seguimiento de los pacientes en lo referido a su cobertura dentro del sistema general de salud.
Artículo 6º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente, se imputarán a la Jurisdicción 55 – Secretaría de Salud, Programa Nº 127, del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio 2000.
Cláusula Transitoria Primera: Para la aplicación de lo dispuesto en los incisos a) y b) del artículo 3° bis, la autoridad de aplicación, en coordinación con las autoridades competentes, distribuye cuestionarios en los efectores de salud, centros de salud y establecimientos educativos que permitan la elaboración de porcentajes y proyecciones acerca de la población infantil y adolescente con predisposición hereditaria al padecimiento de Diabetes tipo II, así como la determinación del porcentaje de dicha población afectada por la Diabetes tipo I.
(Incorporado por Art. 4º de la Ley Nº 2.328, BOCBA Nº 2702 del 11/06/2007)
Artículo 7º.- Comuníquese, etc.
CRISTIAN CARAM
RUBÉN GÉ
LEY N° 337
Sanción: 17/02/2000
Promulgación: Decreto Nº 279/000 del 13/03/2000
Publicación: BOCBA N° 905 del 20/03/2000

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