El juzgado de feria n° 1 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires resolvió intimar a la empresa constructora Fitz Roy 1940 S.A. para que realice “todas aquellas obras que sean necesarias para dotar de seguridad al inmueble sito en la calle Fitz Roy 1912/26/30/40/50/58 y Costa Rica N° 5619, con el fin de evitar consecuencias dañosas en las cosas y sobre las personas”. Y dispuso también que “en el término de 3 (tres) días, presente un plan de obras y establezca el correspondiente plazo de ejecución de las mismas, a fin de dotar de plena seguridad al inmueble”. Todo ello se dio en el marco de la causa “N., I. R. y otros contra GCBA y otros sobre amparo – obras – suspensión”.
La magistrada en turno María Rosa Cilurzo ordenó a la empresa en cuestión a “realizar inmediatamente todas aquellas tareas que resulten imprescindibles”, producto de un reclamo formulado por vecinos contra la empresa y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. A su vez, dejo expresamente aclarado que su objetivo es el de “establecer las condiciones necesarias para que la obra sea segura mientras dure la suspensión“, de modo tal de garantizar “la estabilidad de la obra, las veredas, los predios linderos y construcciones vecinas, y evitar derrumbes, desmoronamientos y/o afectaciones, agravadas por situaciones climáticas adversas”.
Asimismo, la jueza dispuso que la codemandada realice “informes semanales acerca del avance de dichas tareas y su finalización” de esta obra, que se encuentra suspendida, en el barrio porteño de Palermo.-
Fuente: Redacción iJudicial