Un amparo freno los aumentos salvajes en un servicio esencial como es la salud                                

Por Dra. Yanina Juri*

El DNU 70/23, dictado por el actual gobierno nacional, en su título XI «Salud», Capitulo II, modifica sustancialmente el marco regulatorio de las entidades de medicina prepaga (ley 26.682). En lo que importa, su artículo 267 deroga el art. 50 inc. G y M de dicha normativa, mientras que el articulo 269 sustituye la redacción del art. 17. Así, limita de sobremanera las facultades de la autoridad de aplicación (El ex Ministerio de Salud de la Nación, por intermedio de la Superintendencia de Servicios de Salud).

La desregulación de un servicio, a todas luces esencial, no es otra cosa que un permiso para que las entidades de medicina prepaga realicen aumentos infundados, por su sola voluntad, situación que se encontraba vedada.

En ese sentido, la Ley N° 26.682 establecía que la autoridad de aplicación debía autorizar y fiscalizar los valores y la razonabilidad de las cuotas de los planes prestacionales, autorizando su aumento cuando este fundado en variaciones de la estructura de costos y razonable calculo actuarial de riesgos (arts.50).

El DNU 70/23 declaró la emergencia sanitaria y derogó el sistema de actualización de valores de cuotas que regía hasta el momento. De acuerdo con el sistema anterior, si el afiliado titular presentaba mensualmente la declaración jurada correspondiente, obtenía el beneficio de ver congelada la cuota en los meses de octubre, noviembre y diciembre, a pesar de que las cuotas continuaban incrementándose según los porcentajes autorizados por la Superintendencia de Servicio de Salud.

Antes y ahora

Así las cosas, la jurisprudencia desde antaño censuraba los aumentos efectuados por la sola voluntad de la empresa, si no está demostrado que se fundan en causas que hayan incidido en los costos del servicio, debidamente informados al consumidor.

De esta manera todos los afiliados recibieron una notificación por email de aumento de la cuota para el mes de enero de 2024 del 40% y un 29,5% para el mes de febrero. Lo que significa un aumento grotesco, que impacta sobre los afiliados.

Como respuesta muchos de los afiliados se vieron obligados a hacer reclamos en las entidades de medicina Privada mediante carta documento o Carta reclamando sobre la suba de la cuota, y muchos sin respuesta satisfactorio o ante el silencio de la entidad, debieron recurrir a un abogado para iniciar las acciones legales correspondientes.

 En este caso la acción más adecuada y rápida es la Acción de Amparo ley 16.986 solicitando a las empresas de Medicina Privada y en subsidio al Estado Nacional, la inconstitucionalidad de los artículos 237 y 269 del Decreto de Necesidad y Urgencia 70-2023 publicado en el Boletín Oficial el 21/12/2023 con vigencia desde el 29/12/2023. Junto con esta Acción solicitaron el Dictado de una Medida Cautelar de no Innovar manteniendo hasta entonces la vigencia plena de las disposiciones en los artículos 5° inciso g y 17 de la ley 26,682/11.

 Detalles del amparo que suspendió los aumentos

Entre unos de los Amparos donde se resolvió otorgar la medida cautelar suspendiendo los aumentos y ordenando a la entidad a reajustar el valor de la cuota limitándose a efectuar los aumentos autorizados por la autoridad de aplicación por aplicación del art 17 de la ley 26.682 hasta tanto se dicte sentencia definitiva, es el que tramita en el Juzgado Federal en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín 2.

 Esta causa fue iniciado por una señora de 78 años de edad asociada al Plan de Salud GMY del Hospital Italiano la cual indicó que la cuota del mes de enero del 2024 se incrementó en un 40%, y luego durante los primeros días de enero recibió otra notificación informando que la cuota de febrero se incrementaría en un 29.5%. 

Fundamentó la absoluta inconstitucionalidad del DNU 70/23 que modificó el marco regulatorio de la medicina Prepaga y de las obras sociales toda vez que no se cumplió con el mecanismo constitucional propio de la excepción y transgredió lo dispuesto en el artículo 99 inc 3 de la CN.

Estos artículos del DNU 70/23 que reforman el marco regulatorio de la Medicina Privada están en contraposición de los artículos 43 de la Constitución Nacional, de los derechos reconocidos por el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y culturales (art 12), el Pacto de San José de Costa Rica (art 4 y %) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art 6 inc 1) con rango constitucional. Además de los artículos de la Ley de Defensa del Consumidor (ley 24.240) en su artículo 37.

*Para más información o consultas:  myriamsociedades@hotmail.com –  juriyanina@hotmail.com

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