Desde la Federación de Comercio e Industria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (FECOBA) informamos que el Ministerio de Trabajo de la Nación estableció el plazo para la inscripción al Programa de Recuperación Productiva II (REPRO II) y extendió el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores Independientes en sectores críticos, por medio de la Resolución 824/2021, publicada en Boletín Oficial de fecha 17 de diciembre del corriente.
La norma establece que del miércoles 22 al martes 28 de diciembre rige el plazo para la inscripción en ambos programas.
Para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) serán tomados los meses de noviembre de 2019 y de 2021, pero no se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1 de enero de 2019.
Por otra parte, el mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia será noviembre 2021, y el corte de actualización de bajas de nómina y el de CBU serán hasta el 20 de diciembre.
En cuanto a los requisitos del REPRO II, se estableció que – para los sectores críticos y no críticos y para el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos – se tomará la facturación registrada en noviembre de 2019 y el mismo mes de este año, y la diferencia debe dar como mínimo una caída de 30% en términos reales y un aumento como máximo del 46,2% en términos nominales.
Ese mismo período de comparación se utilizará en el sector de la salud, aunque la diferencia de facturación debe dar como mínimo una variación de 0% en términos reales, y como máximo un aumento de 108,8% en términos nominales.