¿Qué pasa cuando hay problemas con las cuotas de los colegios?

Los papás de Mariano no pueden seguir pagando la cuota del colegio privado al que asiste su hijo. Por esta razón, los directivos del establecimiento se niegan a entregarle el boletín de calificaciones con el que Mariano podrá inscribirse en otro colegio. ¿Tienen derecho a hacerlo? ¿Cómo hay que reclamar en estos casos? ¿Pueden prohibirle la entrada al establecimiento?
Tanto en Capital Federal como en la provincia de Buenos Aires hay normativas que protegen al alumno que asiste a colegios privados de las exigencias y prohibiciones de sus directivos en aquellos casos en los que se mantiene una deuda con la institución. En la Ciudad de Buenos Aires está vigente la ley 400 del año 2000. La misma prohibe a los establecimientos educativos privados incorporados a la enseñanza oficial retener de aquellos alumnos que registren mora en el pago de aranceles:
– Boletines de calificaciones.
– Certificados de estudios.
– Pases a otros establecimientos.
– Certificados de regularidad y otros documentos.
De no respetar esta norma, el establecimiento podrá no ser borrado de la lista de instituciones destinadas a la educación oficial.

Esta ley también garantiza “por un tiempo” la asistencia a clase en el establecimiento de los alumnos cuyos padres adeudan cuotas. La misma establece que: “Ningún alumno, con motivo de mora en el pago de aranceles, podrá ser privado de la asistencia regular a todas las clases, experiencias y actividades pedagógicas e institucionales en general, que conformen la currícula o plan de estudios oficial.”

Sin embargo el artículo anterior no podrá ser llevado a cabo si:

– La falta de pago de aranceles corresponde a tres meses consecutivos.
– El padre, madre o responsable del alumno fue intimado en forma fehaciente a cancelar la deuda existente.

Luego del tiempo de tolerancia, los directivos del colegio deberán informar de la situación del alumno a la Secretaría de Educación para que este organismo, en un plazo máximo de 15 días, le consiga al alumno una vacante en un colegio estatal de su dependencia.

¿En qué casos este “tiempo” puede extenderse hasta el final del año lectivo?
– Cuando el padre, madre, tutor o responsable de la manutención del alumno hubiere sido despedido de su empleo sin el cobro de indemnización y se encontrare por tal motivo en juicio o mediación laboral obligatoria, siempre que se mantuviere desocupado.

– Si el padre, madre, tutor o responsable de la manutención de alumno hubiere fallecido durante el transcurso del ciclo lectivo.

– Cuando el padre, madre, tutor o responsable del pago de la cuota hubiere iniciado demanda judicial contra quien tuviere la obligación legal de la manutención del educando, o cuando el obligado hubiere sido inscripto en el Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as, creado por Ley nº 269.

En la provincia de Buenos Aires rige la disposición nº 1 de la Dirección General de Escuelas y Cultura del año 1995.

Esta norma tiene como único fin garantizar que el alumno cuyos padres adeudan cuotas terminen en cualquier caso el ciclo lectivo en el colegio donde están. Así lo establece la disposición: “… los alumnos, una vez matriculados, en establecimientos educativos de gestión privada… no podrán ser separados del servicio educativo durante el ciclo lectivo que estén cursando, excepto por grave inconducta imputable a los mismos…”

Si en el colegio al que concurre mi hijo no respetan estas normas, ¿cómo puedo reclamar?
El Dr. Esteban otero, especialista en derecho civil, recomienda iniciar contra el establecimiento una acción de amparo. Se trata de un juicio rápido para que la injusticia que se comete termine cuanto antes. Se utiliza cuando no hay otros medios más idóneos que presentar.

Si el establecimiento es de Capital Federal, puede también denunciarlo en la Secretaría de Educación, por teléfono, en la Dirección de Educación Gestión Privada, ubicada en Av. Santa Fe 4358 1° piso – C.P 1425 Tel.: 4773-8839.

Si el colegio se encuentra en la provincia de Buenos Aires a la Dirección General de Cultura y Educación, por teléfono, al (0221) 429-7667