Proponen prohibir la publicidad de medicamentos

La Asociación de Agentes de Propaganda Médica (AAPM) apoya el proyecto de ley presentado recientemente por grupo de diputados nacionales que propone prohibir «la publicidad, promoción o patrocinio de medicamentos en forma directa o indirecta a través de cualquier medio de difusión o comunicación».

Al mismo tiempo convocan a los colegios profesionales y a las entidades de la sociedad civil que se sumen con su demanda y su apoyo para obtener la pronta aprobación de este proyecto que contiene, además, otra propuesta que desde hace tiempo comparten médicos, farmacéuticos y visitadores médicos: eliminar el concepto de venta libre por «medicamento de venta sin prescripción médica».

«Venta libre» ha estado siempre asociada a la idea del medicamento con un bien de consumo, cuando desde los colegios profesionales y la AAPM insisten que constituye un bien social y que es responsabilidad de los gobiernos garantizar el acceso universal a la salud.

Este proyecto presentado por catorce legisladores, de ser aprobado, permitirá superar la errática legislación existente sobre publicidad de medicamentos de venta libre y llenar el vacío que ha dejado la no menos errática actuación de la autoridad sanitaria (ANMAT), que debería penalizar las infracciones pero que es acusada de haber sido cooptada por los laboratorios.

La AAPM con insistencia y desde hace años ha denunciado la necesidad de prohibir o penalizar la publicidad desenfrenada de los medicamentos de venta libre y la promoción falaz que transmiten la mayoría de estas publicidades, apoyadas por la atracción mediática de algunos actores o personajes de la televisión y la farándula, a través de «chivos» encubiertos en programas matinales destinados especialmente al público femenino.

El proyecto presentado por los legisladores Horacio Pietragalla, Anabel Fernandez Sagasti, Soledad Mendoza, Lautaro Gervasoni, Juan Cabandie y Andres Larroque, entre otros, pide que solo autorice la publicidad de los medicamentos al ámbito de la farmacia, aportando esencialmente información técnica y acompañada de protocolos para intoxicaciones domésticas y que se prohíba a las entidades científicas que aparezcan recomendando o promocionando medicamentos de venta libre, porque ese patrocinio no es gratuito. Por el contrario, está incentivado por los auspicios en dinero que los laboratorios destinan a los congresos, eventos y publicaciones de esas entidades.

No hay congreso médico o seudocientífico que no cuenten con el auspicio de varios laboratorios, lo que ha generado un mecanismo perverso que implica como contraprestación recomendar o prescribir determinados medicamentos.

Los legisladores – a partir de este proyecto- se enfrentan a un lobby empresario muy poderoso pues la Cámara Argentina de Agencias de Medios precisó recientemente que la industria farmacéutica incrementó sus gastos publicitarios en 46,7 por ciento durante el primer semestre de 2014 comparado con igual período del año pasado.

La Cámara Argentina de Agencia de Medios detalló que la industria farmacéutica figura entre los primero cuatro grupos de auspiciantes que concentraron el 90 por ciento del gasto publicitario en el primer semestre de 2014.

El doctor Carlos Damin, director de Toxicología del Hospital Fernández en una reciente entrevista precisó que el 66 por ciento de intoxicaciones atendidas en ese centro hospitalario corresponde «a alcohol y medicamentos» y recién en tercer lugar aparece la cocaína con el 12 por ciento.

El doctor Damin también enfatizó que «estoy totalmente en contra de la publicidad de medicamentos y de la venta en los kioscos, supermercados o por delivery» porque no es posible controlar el consumo de los medicamentos de venta libre”.

Damin rebatió, en varios reportajes a medios gráficos, el argumento de la cámara de medicamentos de venta libre de que la publicidad no aumenta la demanda, sino que instala una competencia por marca que supuestamente sería «beneficiosa» para el consumidor, al poder comparar precios y presentaciones al afirmar que al hacer publicidad, se busca aumentar la venta y, por ende, la demanda.

Por su parte, el recientemente publicado libro «Lethal but legal» del profesor de salud pública de la Universidad de Nueva York, Nicolas Freudenberg, revela que la automedicación y el abuso con los medicamentos provoca 128 mil muertes anuales en Estados Unidos, más que las armas de fuego y los accidentes de tránsito.

El proyecto presentado

Regulación de la publicidad de medicamentos

Artículo 1.- Modifíquese la denominación de «medicamentos de venta libre» por «medicamentos de venta sin prescripción médica».

 

Artículo 2.-Prohíbese la publicidad, promoción y patrocinio de los medicamentos, en forma directa o indirecta, a través de cualquier medio de difusión o comunicación. Sin perjuicio de ello, la Industria Farmacéutica podrá producir publicidad institucional.

 

Artículo 3.- La publicidad de los medicamentos queda limitada a las farmacias. La misma deberá incluir carteles con infografías que contengan información técnica sobre el fármaco, protocolos para intoxicaciones domésticas y un teléfono de contacto o el domicilio del servicio de toxicología más cercano a dichos comercios.

 

Artículo 4.-Prohíbese publicitar el auspicio de sociedades científicas en los medicamentos de venta sin prescripción médica.

 

Artículo 5.-En los rótulos y prospectos de los medicamentos, se deberán incorporar los nombres genéricos. Esos nombres deberán ser graficados en una tipografía de mayor tamaño y realce que el nombre comercial.

 

Artículo 6.-Prohíbese la publicidad en forma directa o indirecta, a través de cualquier medio de difusión o comunicación, de sustancias, suplementos y/o complementos energéticos que induzcan al consumidor a suponer que por su utilización mejorará su estado de salud, rendimiento físico y/o mental.

 

Artículo 7.-Por ser consideradas las sustancias, suplementos y/o complementos referidos en el artículo precedente, productos de impacto médico, su comercialización deberá ser autorizada por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), conforme reglamente la autoridad de aplicación.

 

Artículo 8.- Prohíbase la publicidad de productos alimenticios asociada a procesos de mejoramiento de la salud, por agregado de diferentes componentes a los mismos.

 

Artículo 9.-El Poder Ejecutivo Nacional establecerá la Autoridad de Aplicación, la que tendrá a su cargo la implementación de esta ley.

 

Artículo 10.-Para la implementación de la presente Ley se elaborarán mecanismos de control junto con la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA), la Secretaría de Comunicaciones de la Nación (SECOM) y la Secretaría de Comercio del Ministerio de Economía de la Nación.

 

Artículo 11.- El Poder Ejecutivo Nacional podrá encomendar a los gobiernos provinciales aspectos específicos de la ejecución de la presente ley.

 

Artículo 12.- La violación a lo previsto en los artículos 2, 3, 4, 5, 6 y 8 será sancionada con una multa equivalente de diez mil (10.000) a cien mil (100.00) litros de nafta, tomando como referencia el valor del precio de la nafta Premium de la Petrolera Nacional. La sanción por la infracción a los artículos 2 y 6 se aplicará tanto al anunciante como a la empresa publicitaria .

 

Artículo 13.-Las sanciones administrativas establecidas en la presente ley serán apelables ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. Para el caso del artículo 11, las sanciones aplicadas serán apelables ante la Cámara Federal con jurisdicción en el lugar.

 

Artículo 14.- El dinero que se recaude por las multas devenidas por la aplicación de la presente Ley serán destinadas a las Políticas de Inclusión en el ámbito de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha Contra el Narcotráfico (SE.DRO.NAR ).

 

Artículo 15.- Se otorga el plazo de tres (3) meses contados a partir de la fecha de la promulgación de la presente ley a fin que los contratos relacionados con los medicamentos y/o sustancias indicados en los artículos 2 y 6, y que acrediten que fueron celebrados con antelación a la vigencia de la misma, a efectos que adecuen dichos contratos a los términos de la presente ley.

 

Artículo 16.- La presente ley tendrá vigencia en todo el territorio nacional.