Macri autoriza ilegalmente vender tierras públicas en la ciudad

A través del Decreto N° 952/2016, de fecha 19 de agosto de 2016, el Presidente Mauricio Macri autorizó a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) a enajenar 17 inmuebles del Estado Nacional sin aprobación del Congreso Nacional, invocando un Decreto-Ley de la dictadura militar de 1976 que fue anulado en la reforma constitucional de 1994.

De los 17 inmuebles, 13  de ellos están ubicados en la Ciudad de Buenos Aires. La superficie total de terreno a vender es aproximadamente de 18.480 m2.

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¿Está facultado el Poder Ejecutivo a vender inmuebles estatales?

La Constitución de la Nación establece que la disposición del uso y la enajenación de tierras de propiedad del Estado Nacional es competencia del Congreso (art. 75 inciso 5).

Por lo tanto, el Presidente ni la AABE podrían vender tierras sin la autorización del Congreso. Esto no fue estipulado en el Decreto N° 952/2016 que avanzaría sin dar intervención al Congreso. Por lo tanto, estas ventas serían inconstitucionales.

El Decreto presidencial invoca la Ley N° 22.423 que es en realidad un Decreto-Ley firmado por Videla y por José A. Martínez de Hoz el 6 de marzo de 1981 que se arrogó las competencias del Congreso en cuanto a la facultad de autorizar ventas de inmuebles del Estado Nacional.

Este Decreto-Ley autorizaba a la Secretaría de Estado de Hacienda dependiente del Ministerio de Economía y disponía que las ventas inmobiliarias debían realizarse mediante remate público, salvo en aquellos casos que fuera más conveniente el procedimiento de licitación pública.

Los inmuebles se podrían vender a los ocupantes de inmuebles destinados a vivienda, comercio, industria o a la prestación de servicios públicos; y a cooperativas de vivienda, asociaciones y fundaciones.

Presidencia le da entidad legal a este Decreto-Ley  e interpreta  que el Congreso le delegó la competencia de autorizar la venta de inmuebles del dominio privado del Estado Nacional, sin considerar la reforma de la Constitución Nacional de 1994.

 

El Decreto-Ley N° 22.423 y la Constitución Nacional

En 1994 se reformó  la Constitución Nacional y se reguló la facultad de delegación legislativa en el Poder Ejecutivo por parte del Congreso.

El art. 76 de la CN dispone que “se prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo salvo en materias determinadas de administración o emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca”.

 Por lo tanto, el Decreto-Ley N° 22.423 ha sido derogado implícitamente por la reforma de la Constitución Nacional y su aplicación resulta inconstitucional. Toda venta amparada bajo esta norma constituye una violación de la CN, pero el presidente interpreta que no es así y ordenò la venta de tierras públicas.

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¿Qué es la AABE? (Agencia de Administración de Bienes del Estado Nacional)

La AABE es un organismo descentralizado en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros con personería jurídica propia. Fue creada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.382/12  que derogó el anterior Organismo Nacional de Administración de Bienes del Estado (ONABE).

Tiene como función intervenir en forma previa a toda medida de gestión que implique la constitución, transferencia, modificación o extinción de derechos reales o personales sobre los bienes inmuebles del Estado Nacional.

El artículo 11 del Decreto N° 1.382 otorgó a la AABE las funciones que la Ley N° 22.423 había otorgado a la entonces Secretaría de Estado de Hacienda dependiente del ex Ministerio de Economía. Como se dijo con anterioridad, entre dichas facultades se encuentra la de disponer, tramitar, aprobar y perfeccionar la venta de inmuebles del dominio privado del Estado Nacional. Para ello requiere la autorización previa del Poder Ejecutivo Nacional.  (Incisos 3 y 7 del artículo 8° del Decreto N° 1.382/12).

Reflexiones:

Se estima que el Estado Nacional es dueño de unos 80.000 inmuebles en todo el país. Todos estos inmuebles si el presidente universaliza el procedimiento del Decreto N° 952/2016 pueden llegar a venderse sin intervención del Congreso  través de la AABE que así está autorizada a recurrir al procedimiento de venta directa. Esto da un marco de discrecionalidad muy peligroso que evita los controles de una subasta pública.

La venta de estos inmuebles nacionales va en la misma dirección de las políticas de privatización y negocio con la tierra pública impulsada por el Pro desde que asumió el gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en el año 2007. Desde esa época se privatizaron más de 200 ha de tierras públicas y Horacio Rodríguez Larreta, el actual jefe de gobierno, ha profundizado esta política anunciando desarrollos inmobiliarios que implican la privatización de tierras del estado, incluidos parques pùblicos.

Con este objetivo se aprobó en la ciudad, la creación de la Agencia de Bienes S.E. para vender todos los inmuebles de la Ciudad sin aprobación legislativa previa. Las críticas y movilizaciones sociales impidieron que la Agencia de Bienes S.E. tenga esta facultad.

Para superar esta traba, en una política concertada en el PRO con Mauricio Macri a nivel nacional a través del Decreto N° 952/2016,  se está queriendo lograr lo que el Pro no pudo hacer en la Ciudad: tener un organismo estatal para vender tierras públicas sin requerir la aprobación del Parlamento.

El Congreso Nacional debería avanzar en la derogación expresa del Decreto-Ley N° 22.423 y adoptar todas las medidas para evitar la venta de tierras públicas sin su aprobación.

VENTA-DE-TERRENOS

Inmuebles puestos a la venta en la Ciudad de Buenos Aires por el Decreto N° 952/2016

1 Billinghurst 2457/2461/2463 Superficie:1.139 m2 Oficinas de la ex SIDE.
2 Sánchez de Bustamante n° 2496 Superficie:873 m2 Oficinas de la ex SIDE
3 Av. Coronel Diaz n° 2079/2081 Superficie:314 m2 Oficinas de la ex SIDE.
4 Av. Corrientes n°  2881/2891   Edificio de viviendas y locales comerciales
5 Chacabuco n° 142/146/150

 

Superficie:311 m2  Edificio abandonado pero con valor arquitectónico, construido en 1917, que luce un escudo de Zamora en su cúspide.
6 Cerrito n° 1244/1246/1248 Superficie:1.035 m2 Garage, depósito.
7 Solis n°  693 Superficie: 514 m2 Propiedad de la ANSES.
8 Manuela Pedraza n° 1558/1580 y CAMPOS SALLES N° 1565 Superficie: 6.566 m2 Centro de Salud Mental Nº1 “Dr. Hugo Rosarios”. Centro de  prevención y reinserción en droga dependencia  del gobierno porteño. Fuentes gubernamentales aclararon que será comprado por la Ciudad.
9 Paraná n° 380/384/386 Superficie:268 m2 Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación.
10 Olazabal n°  1783 Superficie:2.207 m2 Descampado a orillas de las vías del Belgrano Cargas.
11 24 de noviembre n°  84/90/92 esq. Hipólito Irigoyen n°  3199   Edificio de viviendas y locales comerciales.
12 Brasil n° 51 Superficie: 161 m2.  
13 Fitz Roy n° 851 Superficie: 5.092 m2 Complejo «Estación Fitz Roy». Complejo con canchas de tenis, paddle y fútbol 5,6 y 7 en el barrio de Palermo.

Fuente: Observatorio del Derecho a la Ciudad

*Son funciones de la AABE, entre otras: Proponer las políticas, normas y procedimientos respecto de la utilización y disposición de los bienes inmuebles del Estado Nacional comprendiendo los bienes inmuebles del dominio público oficial o privado; coordinar la actividad inmobiliaria del Estado Nacional; disponer, previa autorización pertinente conforme la normativa vigente, y administrar los bienes inmuebles desafectados del uso, declarados innecesarios y/o sin destino; asignar y reasignar los restantes bienes inmuebles que integran el patrimonio del Estado Nacional; transferir y enajenar bienes inmuebles desafectados del uso con el fin de constituir emprendimientos de interés público, destinados al desarrollo y la inclusión social, en coordinación con las áreas con competencia específica en la materia; Intervenir en toda medida de gestión que implique adquisición,  enajenación, o constitución, transferencia, modificación o extinción de otros derechos reales o personales sobre inmuebles estatales; Desafectar aquellos bienes inmuebles que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesaridad.

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