Por Jonatan Emanuel Baldiviezo y María Eva Koutsovitis
21 de junio de 2026
El proyecto oficialista, denominado «Ley de Hojarasca» (Expediente N° 1619-D-2026), en la Legislatura porteña, persigue un proceso de depuración normativa argumentando que se están eliminando regulaciones, registros y exigencias que «han perdido utilidad práctica, actualidad o sentido» y que representan cargas burocráticas innecesarias para los vecinos que «trabajan, emprenden o comercian».
En contraposición, el Despacho de Minoría advierte con rigurosidad sobre los graves riesgos de realizar derogaciones aisladas y en bloque. Señala que esta práctica carece de sustento técnico exhaustivo y puede generar «vacíos normativos, efectos no previstos o incertidumbre respecto del régimen jurídico aplicable». En este sentido, propone la creación de una Unidad Técnica de Consolidación Normativa para evaluar el marco legal de manera interdisciplinaria, transparente y prudente.
LA ORDENANZA N° 46.229: LA DEFENSA DEL ESPACIO PÚBLICO
La inclusión de la Ordenanza N° 46.229 (promulgada el 25/03/1993) en un listado de normas «obsoletas» o «burocráticas» constituye un gravísimo error conceptual y jurídico. Lejos de ser un trámite burocrático, esta ordenanza es una norma de fondo y el principal escudo jurídico para la defensa del dominio público y los espacios verdes en la Ciudad.
• Blindaje contra la privatización: Su Artículo 1° prohíbe expresamente otorgar «concesión, cesión, transferencia de dominio, tenencia precaria, permiso de uso ni cambio de destino de todo espacio destinado a parque, plazas, plazoletas y de todo otro espacio verde de uso público».
• Defensa del suelo absorbente y fomento cultural: Su Artículo 2° regula de forma inteligente las excepciones para actividades de innegable valor cultural e histórico (ferias artesanales, compraventa de libros, antigüedades, el Jardín Japonés, etc.). De manera fundamental, protege el medio ambiente al exigir taxativamente que estas actividades permitidas «se limitarán a senderos y partes pavimentadas excluyéndose todo espacio verde propiamente dicho».
A: Falsa categorización como «Hojarasca» y demostración de plena vigencia
La protección de los parques frente a la comercialización indiscriminada no es una traba administrativa, sino una política de Estado orientada a garantizar el derecho a un ambiente sano. Es falso que la norma carezca de actualidad: las propias observaciones generales de la ordenanza demuestran que normativas posteriores y vigentes (Leyes N° 1.166, N° 4.950 y N° 5.418) remiten a su Artículo 1° y establecen excepciones específicas. Es una ley «madre», viva y activa en el ecosistema jurídico de la Ciudad.
B: Riesgo inminente de comercialización del suelo verde público
De concretarse la derogación masiva impulsada en el Artículo 3° del Despacho de Mayoría, la Ciudad se quedaría sin la prohibición expresa que frena la entrega de porciones de parques y plazas para la explotación privada. El Poder Ejecutivo contaría con vía libre para concesionar, parcelar y cambiar el destino del ya escaso suelo verde porteño.
La aprobación de este proyecto de ley se va a realizar sin audiencia pública, sin respetar el procedimiento de doble lectura y sin contar con las mayorías que exige la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.
Un nuevo fraude constitucional para que Jorge Macri tenga el poder absoluto de privatizar todos los parques de la Ciudad de Buenos Aires, con la única limitación de que no podrá ser por un plazo mayor a 5 años.
ORDENANZA N – N° 46.229
Artículo 1º – A partir de la promulgación de la presente no se podrá otorgar concesión, cesión, transferencia de dominio, tenencia precaria, permiso de uso ni cambio de destino de todo espacio destinado a parque, plazas, plazoletas y de todo otro espacio verde de uso público, se encuentre parquizado, jardinizado o no, perteneciente al dominio público municipal.
Artículo 2º – Las concesiones y permisos de uso vigente se mantendrán hasta que opere su vencimiento a partir del cual no podrán ser renovados, excepto:
a) Las concedidas a las ferias artesanales que funcionen según lo normado en la Ordenanza N° 46.075 # y que existan a la fecha de sanción de la presente;
b) Las concedidas a ferias de compra venta de libros y revistas usados que funcionen a la fecha de la presente;
c) Las concedidas a las ferias de artes plásticas y gráficas que funcionen a la fecha de la presente;
d) Las concedidas a los fines de compraventa de antigüedades que funcionen a la fecha de la presente;
e) Las concedidas a la compra venta o intercambio de estampillas que funcionen a la fecha de la presente;
f) Las ferias de manualidades;
g) La Feria de Microemprendedores ubicada en el perímetro comprendido entre las calles: Avda. Tristán Achával Rodríguez, Avda. Calabria y Boulevard Rosario Vera Peñaloza.
h) El Jardín Japonés.
i) Parque Jorge Newbery. Las tenencias precarias existentes en la actualidad caducarán a partir de la presente ordenanza. Las excepciones formuladas en este artículo sobre uso permitido, se limitarán a senderos y partes pavimentadas excluyéndose todo espacio verde propiamente dicho. Observaciones Generales: 1. # La presente Norma contiene remisiones externas. La presente Ordenanza fue promulgada el 25/03/1993.
El Artículo 3° de la Ley N° 1166, BOCBA 1857 del 14/01/2004 pág. 5, que exceptúa a la actividad prevista en el Capítulo 11.2 del Código de Habilitaciones y Verificaciones (Elaboración y expendio de productos alimenticios por cuenta propia en ubicaciones fijas y determinadas) de las prohibiciones dispuestas en el artículo 1° de la presente. Véase hoy Capítulo 9.2 del Código de Habilitaciones y Verificaciones, aprobado por la Ordenanza N° 34.421, Anexo B.
4: La Ley Nº 4950, BOCBA 4422 del 23/06/2014, establece el marco regulatorio para el otorgamiento de permisos de uso precario en espacios verdes de uso público.
5: Véase el Artículo 2° de la Ley N° 5.418, BOCBA 4791 del 30/12/2015 pág.17, que exceptúa a la actividad prevista en el Capítulo 11.15 del Código de Habilitaciones y Verificaciones (Calesitas y Carruseles) de las prohibiciones dispuestas en el Artículo 1° de la presente y de la Ley Nacional N° 24.257, BO 18/11/1993.
