Desde que Argentina adoptó el modelo agroindustrial basado en la siembra directa, las semillas genéticamente modificadas y el uso intensivo de agrotróxicos, el consumo de estos venenos no ha dejado de incrementarse, tanto por la ampliación de las zonas sembradas, como por la aparición de nuevas plagas y la resistencia desarrollada por las malezas, obligando a incrementar año a año las dosis empleadas.
Nuestro país pasó, en pocos años, de 50 millones de ha a 150 millones de hectáreas cultivadas con semillas genéticamente modificadas y en la última cosecha se emplearon aproximadamente 380millones de litros de glifosato. Estos venenos se aplican en zonas en las que vive un total de 12 millones de personas. Esto implica más de 30 litros de agrotóxicos por persona y por año.
Hoy existen numerosos estudios, investigaciones y pruebas sobre los terribles efectos que estos productos tienen sobre la vida y la salud de las personas y los ecosistemas. Un ejemplo reciente: En agosto de 2018 el Tribunal Superior de California (Estados Unidos) condenó a Monsanto a pagar una abultada indemnización porque su herbicida Roundup (glifosato) había producido cáncer (linfático) al reclamante. (se trata de un caso particular, pero hay otros 5000 en trámite).
También en el juicio se comprobó que Monsanto pagaba informes científicos que favorecieran sus intereses y voluntades políticas para allanar la liberación del producto a pesar de múltiples cuestionamientos.
Mucho antes, desde mayo de 2009 eran públicos los informes del ex director del CONICET, Dr. Andrés Carrasco, confirmando plenamente en el Laboratorio de Embriología Molecular de la UBA, los efectos perjudiciales de los agroquímicos en embriones anfibios – modelo extrapolable a los seres humanos, sus impactos en el desarrollo genético y la posibilidad de generar células cancerosas.
Hoy, sólo en Argentina hay más de 200 publicaciones científicas de universidades públicas que dan cuenta de las consecuencias nefastas en el ambiente y la salud que genera el empleo de agrotóxicos. Existe una recopilación reciente de investigaciones científicas,”Antología toxicológica del glifosato”, que da cuenta de 830 trabajos académicos (de Argentina y del exterior) y vincula la aplicación del agrotóxicos con el cáncer, malformaciones, intoxicaciones y abortos espontáneos, eszemas, problemas respiratorios, alergias etc etc.
Esta recopilación de artículos fue sometida a revisión por un comité de expertos y han sido aprobados para su publicación al ser considerados significativos. Esto lo explica taxativamente el trabajo, realizado por Eduardo Martín Rossi, integrante del colectivo «Paren de Fumigar de Santa Fe». Tiene 182 páginas y se puede acceder a través de Internet a toda la información y artículos compilados.
Durante todos estos años, nuestro país, ha promovido y sostenido este modelo agroindustrial sin controles ni legislación suficiente y responsable para regular el uso de los llamados «fitosanitarios». Nuestro Estado autoriza dichos productos sobre los estudios provistos por las empresas, permitiendo que la regulación la establezca el propio mercado.
Una irresponsabilidad que ha acarreado pérdida de seguridad y soberanía alimentarias junto a la contaminación grave de los ecosistemas y de toda la cadena alimentaria (salvo la producción agroecológica) que exponen ya no solo a las poblaciones directamente fumigadas sino a todos los consumidores de alimentos.
Todo en un escenario en el que no se construye una mirada integral sobre la complejidad desatada por el modelo agrario y sus implicancias socioambientales. Ni se vinculan o entrecruzan la construcción de conocimiento con el modelo productivo, legislación, políticas, sociedad, deuda, intereses involucrados… para buscar alternativas que salven la salud de nuestros pueblos.
Tal es así que, por primera vez en mucho tiempo se está blanqueando que, sin guerras, la expectativa de vida a futuro es menor que en el presente.
Desde CTERA y CTA, hemos trabajado con académicos e investigadores, especialmente a partir de las denuncias formuladas por docentes y la comunidad educativa sobre fumigaciones (por vía terrestre y aérea) próximas y hasta por encima de los establecimientos educativos en horario escolar. Se cuentan por cientos las denuncias en todo el país y las graves consecuencias han sido corroboradas en todos los casos.
Así pudimos conocer la aterradora realidad de los pueblos fumigados, los problemas de fertilidad, los abortos espontáneos, las malformaciones congénitas, las distintas patologías, en especial el crecimiento del cáncer en las localidades más fumigadas. Por los estudios y los datos recopilados, y a pesar de las imprecisiones de las actas de defunción, sabemos que por ejemplo en Gualeguaychú y Urdinarrain hay un crecimiento del 300% de cáncer en los últimos 10 años. Y según los informes sanitarios, la provincia genera más del 50% de los casos de cáncer del país.
En esta lucha visiblemente desigual, fue para nosotros una esperanza y un ejemplo el fallo de la justicia de Entre Ríos haciendo lugar al amparo presentado por Foro Ecologista de Paraná y la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos, contra el gobierno provincial y el Consejo General de Educación, para proteger a educadores y alumnos de las más de 1000 escuelas afectadas por las fumigaciones en el que entre otras cosas se ordenó alejar de las escuelas las aplicaciones de agrotóxicos vía terrestre a 1000 metros y las aéreas a 3000.
En la denuncia se señala que no existen en la Provincia programas ni infraestructura para rastrear y evaluar los agrotóxicos y sus efectos, por lo que “la gestión de prevención en resguardo de los niños está siendo notablemente evadida».
Los amparistas han referido que la legislación vigente establece esas limitaciones para el casco urbano y los caseríos, pero ha omitido el tema de las escuelas rurales lo que constituye un vacío legal que termina en la fumigación sobre estudiantes y trabajadores de la educación.
Citan las conclusiones del ingeniero agrónomo Marcos Tomasoni, quien, a través de la «teoría de las tres derivas», explicó que es imposible controlar la contaminación con agroquímicos: «Nadie puede controlar lo que pasa en un campo 24 horas después de las aspersiones con agroquímicos.
Ejemplo: si la máquina cumple con las Buenas Prácticas Agrarias, que son una serie de recomendaciones técnicas al aplicador, pero a la hora cambia la dirección del viento, que es algo normal, aumenta la temperatura ambiente y disminuye la humedad relativa, hasta el 90% del producto aspersado puede pasar a una fase gaseosa y derivar, es decir, salir de la parcela, sin la más mínima posibilidad de controlarlo».
El fallo abre una esperanza, señala una toma de conciencia importante en la aplicación del plexo legislativo y una mirada profunda sobre las viejas miradas que priorizan el mercado, las ganancias y la especulación financiera claramente extendida al negocio de los granos, por encima de la vida y el derecho a la salud de nuestros pueblos. Eso que para las empresas son “externalidades“ y para muchos funcionarios “el costo del progreso”.
Pero los pueblos no están dispuestos a resignar sus derechos ni a convertirse en carne de cañón para asegurar la prosperidad económica de los grupos voraces que no respetan los Derechos Humanos y muchísimo menos los derechos de los que no tienen voz o no son escuchados, no son respetados ni considerados por la explotación y el saqueo conniventes.
Me cuesta creer que el Consejo General de Educación apele una decisión equilibrada que además lo único que prescribe es la construcción de barreras arbóreas que no solo beneficiarían a las escuelas, sus ambiente y su salubridad, sino el funcionamiento del sistema hidrológico de la provincia, la captura de gases de efecto invernadero y la fijación de suelos erosionados por la agricultura química.
No puedo dejar de expresar mi preocupación por el accionar del Consejo General de Educación que ha resignado su rol tutelar sobre la vida y la seguridad de la comunidad educativa violentando la legislación vigente. Particularmente la Ley Nacional de Educación 26.206, que dice:
Art 11 Corresponde a las autoridades
Inc g) Garantizar, en el ámbito educativo, el respeto a los derechos de los/as niños/as y adolescentes establecidos en la Ley N° 26.061. (esa Ley establece la obligación de proteger los derechos de niños y adolescentes, ( sustentada en el interés superior del niño) que tienen carácter obligatorio. El Art 5 dispone como responsabilidad gubernamental el otorgar prioridad en la exigibilidad de la protección jurídica cuando sus derechos colisionen con los intereses de los adultos, de las personas jurídicas privadas o públicas; y consagra como prioritarios el Derecho a la Vida, A la Buena Vida y a la Salud
Art 126 Derechos de los estudiantes a:
Inc d) Ser protegidos/as contra toda agresión física, psicológica o moral
Inc j) Desarrollar sus aprendizajes en edificios que respondan a normas de seguridad y salubridad, con instalaciones y equipamiento que aseguren la calidad del servicio educativo.
Art 67 Respecto a los docentes, el derecho a:
Inc e) el desarrollo de sus tareas en condiciones dignas de seguridad e higiene.
Por otra parte Argentina ratificó por ley en 1981 el Convenio 155 de la OIT Sobre condiciones y medioambiente de trabajo y dispone en su artículo 6 «La responsabilidad en materia de seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo, de las autoridades públicas, los empleadores….» y en su artículo 7: La situación en materia de seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo deberá ser objeto… de exámenes globales o relativos a determinados sectores, a fin de identificar los problemas principales, elaborar medios eficaces de resolverlos, definir el orden de prelación de las medidas que haya que tomar, y evaluar los resultados.
Y por supuesto el artículo 41 de la Constitución Nacional y la Ley General del Ambiente 25.675, que reconocen el derecho de todos los habitantes de nuestro país a gozar de un ambiente sano y apto para el desarrollo.
En Entre Ríos, ni en ninguna parte se puede pensar que convivir con venenos permita cumplir con estas disposiciones. Por el contrario, las escuelas rurales de la provincia se han convertido en lugares peligrosos, allí los niños y docentes corren riesgo de enfermarse y ser envenenados por las fumigaciones de los campos linderos.
Sorprende que la legislación provincial proteja de las fumigaciones al casco urbano y los caseríos alejándolas a 3000 metros, y sin embargo ¿cuál es la razón para no proteger a la comunidad educativa de las escuelas rurales? ¿Que tuvieron la mala suerte de “caer” allí?
Las problemáticas del entorno y del ambiente de la eco región que habita una comunidad educativa no son ajenos al sistema educativo.
Las instituciones escolares en su funcionamiento diario albergan niños y jóvenes, obligados legalmente a concurrir a un espacio público que sustantivamente debe protegerlos de riesgos e impactos sanitarios, en el tiempo de permanencia dentro de la institución. Una seguridad y protección que son parte inexcusable de las responsabilidades de las políticas públicas en educación.
El Consejo General de educación debe apoyar y cumplir el fallo en la parte que le corresponde. Este es un problema de la comunidad educativa y debe hacer todo lo que este a su alcance para evitar que los niños y docentes sigan enfermándose.
¿Cuántos Fabián Tomasi necesitamos para reaccionar?
Marta Maffei
Diputada Nacional mandato cumplido y ex Secretaria General de CTERA
Fuente: Basta es basta