Fuerte conflicto entre el gobierno de la ciudad y los Consejos Consultivos Comunales

Los Consejos Consultivos de Vecinos de las Comunas 2, 3, 4, 5, 10, 12, 13, 14 y 15, denuncian que el programa del gobierno de la ciudad “BA Elige” anula de facto la ley de Comunas 1777 vigente actualmente, que dividió la ciudad en 15 comunas con gobiernos autónomos y competencias exclusivas y concurrentes.

El jueves 6 se realizó una reunión de consejos consultivos de todas las comunas donde los vecinos decidieron presentar una medida cautelar contra la instalación del programa BS ELIGE, por considerar que el objetivo político de este programa es canalizar las demandas vecinales por mecanismos que no están contemplados en la Ley de Comunas vigentes y que vacían de contenido a todas las comunas y consejos consultivos comunales en la ciudad.

Los Consejos Consultivos  denuncian que en un nuevo intento de desconocer el funcionamiento de las Comunas, el GCABA ha lanzado desde el área de Participación Ciudadana del GCBA, el programa “BA Elige” con un presupuesto de quinientos millones de pesos destinados a obras, proyectos o programas de diversa índole.

Entre otras cosas, los consejos consultivos denuncian este programa afecta el proceso de transferencia de competencias a las Comunas y avanza en funciones que van más allá del ejercicio de actividades desconcentradas del Ejecutivo, inmiscuyéndose en las competencias exclusivas y concurrentes de las Comunas, desconociendo el funcionamiento de los gobiernos comunales y de los Consejos Consultivos Comunales como órganos de participación ciudadana.

El modelo constitucional de la ciudad tiene rasgos específicos que lo distinguen de la mayoría de las constituciones en el país por sentar sus bases de gobierno en una democracia descentralizada y con plena participación ciudadana (Art. 1º CCABA). Las comunas son centros de decisión autónomos -de clara legitimación democrática-, ajenas, por regla, a la injerencia del poder central sin perjuicio de las obvias relaciones de coordinación (competencias concurrentes).

La contradicción es básica igual que el interrogante: ¿si el poder central ejerce las competencias descentralizadas, cuál sería el sentido de la descentralización?

Sobre el alcance de la descentralización, la Ley de Comunas 1777/05 en su Art. 9º.-sanciona: “Interpretación a favor de las Comunas. En caso de duda en cuanto a la extensión y alcance de las competencias exclusivas y concurrentes, las mismas deben ser interpretadas a favor de las Comunas. El Poder Ejecutivo no puede ejercer las funciones derivadas de las competencias exclusivas de las Comunas”.

Avance en la negación de las comunas

El programa BA Elige avanza sobre las competencias exclusivas de las comunas que son solo dos, (Espacios verdes y calles laterales) y en cuanto a las concurrentes, recordamos que el GCABA no tiene ninguna competencia exclusiva,  todas son concurrentes con las comunas. (Ver Art. 11º y 13º de la Ley 1777/05). Al respecto, la ley complementaria nº 3233  habla de un cronograma de transferencia de competencias y servicios, y, fundamentalmente, que el poder central debe “abstenerse de emitir o producir actos que signifiquen intromisión o menoscabo de las funciones de competencia exclusiva de las comunas o lesionen su participación en las competencias concurrentes” (Art. 4º, inc. d.).

El Programa BA Elige mantiene la misma estructura del antiguo y derogado Presupuesto Participativo, previo a la implantación de las Comunas, simplemente modificando su nombre, desnaturalizando ese sistema de participación, por medio de un acto reglamentario de inferior jerarquía que es contrario a la ley. La Administración no puede reglamentar en paralelo cuestiones sobre las que la Legislatura sancionó como ley.

Las Comunas  responden a ese ideario constitucional de descentralizaciòn del poder y autoridades independientes. Así conviene reiterar en qué tipo de Constitución (no representativa) que está inserta la institución comunal. La Ciudad de Buenos Aires define sus instituciones como una democracia de tipo participativa (art. 1º CCABA) y explicita una pluralidad de instancias de participación ciudadana, entre ellas, el Presupuesto Participativo (Art. 52º de la CCABA), de donde se concluye que, a falta de competencias exclusivas del GCABA, todo el Presupuesto General de la CABA debe ser al menos priorizado en consenso con la ciudadanía que deben intervenir en las Políticas Especiales (Art. 13º Ley 1777).

La falta de Ley de Presupuesto Participativo y su Matriz de Distribución a las Comunas (Art. 17º Ley 1777), deberían reglamentar la participación ciudadana en el ámbito del Presupuesto General de la CABA (competencias concurrentes) y del Presupuesto Comunal (competencias exclusivas y adicionales transferidas). El lanzamiento de programas como BA Elige  presumen de cubrir ese vacío legal pero yendo en dirección contraria al explícito espíritu de descentralización y participación (Art. 129º de la CCABA y Art. 15º de la Ley 1777)

Los gobiernos comunales

En relación a las Comunas, el art. 127º de la Constitución las define como unidades de gestión política y administrativa con competencia territorial. Agrega que “una ley sancionada con mayoría de dos tercios del total de la Legislatura establece su organización y competencia” (Ley 1777/05). La institución comunal no se encuentra subordinada, según el texto constitucional, al poder central, son gobiernos autónomos.

También están contemplados los Consejos Consultivos Comunales (Ley 1777/05 en su Art. 33º.- “Créase en el ámbito de cada Comuna, el Consejo Consultivo Comunal como organismo consultivo y honorario de participación popular, conforme lo establecido en el artículo 131º de la Constitución de la Ciudad”, por lo tanto, no se pueden generar mecanismos de participación que los ignoren.

En este contexto, no cabe duda que las normas introducidas en el Título Sexto de la Constitución de la Ciudad –Creación de las Comunas- son instrumentos que la Carta Magna local ha previsto para instituir una mayor participación ciudadana, mediante la descentralización territorial de diversas competencias estatales en materia de gestión política y administrativa.

La principal consecuencia del BAElige es un vaciamiento funcional, de facto, de toda la “participación vecinal” que debería concentrarse en los Consejos Consultivos de las comunas, pero queda vinculada a la Administración del Gobierno Central.

El programa BAElige, sus funciones, recursos y personal deberían ser trasladados a cada Comuna, su creación es un acto administrativo nulo que obstruye el Plan de Transferencias a las Comunas contemplado en la Ley de Comunas.

Las comunas están separadas de la Administración central y dotadas de facultades de planificación, ejecución y control en forma exclusiva o concurrente con el GCABA y no mantienen una relación de subordinación con la administración central, sino que, en todo caso, dicha relación es de coordinación.

Los consejos consultivos que enumeran estas razones, solicitarán que se declare la ilegitimidad del BAelige y que se llevarán a cabo las acciones correspondientes, para reclamar el estricto cumplimiento de las leyes, particularmente del Art. 4º de la Constituciòn sobre las penalidades en que incurre el ejecutivo porteño violando el texto de la Carta Magna y las leyes sancionadas por la Legislatura.

3 comentarios en “Fuerte conflicto entre el gobierno de la ciudad y los Consejos Consultivos Comunales

  1. ES QUE ASI NO PUEDEN AVANZAR EN SUS NEGOCIOS PERSONALES PREDIOS PUBLICOS PARA NEGOCIOS PRIVADOS VENTA DE PROPIEDADES POR EJEJMPLO LA ESQUINA DE 24 DE NOVIEMBRE E HIPOLITO IRIGOYEN CENTRO DE ATENCION DE VIOLENCIA DE GNERO CERRADO Y VENDIDO O SEA IRRECUPERABLE CUANTOS ASI HABRA YA EN LA CIUDAD¡? ademas mis criticas y denuncias INTERDERIDAS Y BURRADAS SALVO LOS DOMIGOS LO QUE MUESTRA QUE HAY GENTE EMPLEADA PARA ESPIAR

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