Establecieron el poder de policía de la ciudad en cementerios

Mediante una ley se estableció el poder de policía de la Ciudad de Buenos Aires en materia mortuoria, en lo que respecta a la inhumación y cremación de cadáveres, así como en el ordenamiento de los servicios funerarios a cargo de empresas que operan en el rubro, y el control del funcionamiento de los velatorios. Además, se introducen modificaciones al régimen jurídico actual en virtud de la constante evolución que experimenta la sociedad en general y el Estado local en particular, con la finalidad de agilizar la gestión de los trámites que deben realizar los vecinos.
El expediente 788-2013 propiciado por el Jefe de Gobierno, Mauricio Macri, entre los principales puntos plantea redefinir y adecuar la facultad para transferir los derechos sobre nichos, sepulturas y bóvedas, bajo determinadas circunstancias y mediante la expresa voluntad del arrendatario o concesionario. Por otra parte, modifica los plazos para el arrendamiento de nichos y sepulturas con el objeto de adaptar la normativa a las presentes necesidades de la sociedad y la disponibilidad de los cementerios. También se creó un registro de concesiones y arrendamientos para el debido resguardo de los datos correspondientes a las concesiones de bóvedas y panteones y el arrendamiento de nichos y sepulturas.
La Ley, que cuenta con 143 artículos y una cláusula transitoria, introduce un capítulo referido a los monumentos históricos para los cuales se fijan pautas de resguardo y la consideración de sus cualidades edilicias o constructivas con la intervención de la Comisión de Preservación del Patrimonio Histórico y Cultural del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo, se instauró un régimen de ordenamiento de las actividades culturales y turísticas en los cementerios con la prevención de un fondo de garantía turística destinado al mantenimiento y conservación del patrimonio arquitectónico, histórico y cultural.
En los fundamentos se señaló que la propuesta tiende a garantizar la dignidad en el trato y respeto del difunto y los deudos, resguarda la oportunidad de entierro digno para todos los habitantes de la Ciudad, asegura el respeto por la diversidad de cultos, religiones, las costumbres y creencias, promueve el mantenimiento de la Higiene Ambiental, realza el valor patrimonial y cultural de las Necrópolis del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires e incentiva y propende a mejorar la calidad en las prestaciones de los servicios funerarios públicos y privados.
La norma con texto consensuado se aprobó en general con 58 votos positivos y por separado se votó el artículo 15 referido a la transferencia por causa de muerte del arrendatario de los nichos o sepulturas, recibiendo 50 afirmativos y 8 abstenciones (FPP, ).

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