El Observatorio del Derecho a la Ciudad fue a la Justicia para frenar la venta ilegal de dos inmuebles en el Barrio de Núñez

El Observatorio del Derecho a la Ciudad con el apoyo de vecinos/as del barrio de Núñez presentaron una acción de amparo colectivo ambiental para solicitar que se frene la subasta de dos inmuebles ubicados en la calle Grecia y Gral. Paz en el Barrio de Núñez. 

Desde hace años la comunidad solicita que estos inmuebles sean destinados a espacios verdes públicos de proximidad y lograron que la Comuna N° 13 presente un proyecto de ley en dicha dirección.

La causa judicial fue caratulada “Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad y Otros c/ GCBA sobre Amparo – Impugnación Inconstitucionalidad”, Expte. N° 83782-2024/0.  En la demanda se peticionó que: 

A. Se declare la inconstitucionalidad y nulidad de la decisión de la venta del inmueble del GCBA sito en la calle Grecia N° 4835 (Circunscripción N° 16, Sección N° 29, Manzana N° 78, Parcela 8B) y del inmueble del GCBA sito en la calle Grecia N° 4891 y Av. Gral. Paz N° 586 (Circunscripción N° 16, Sección N° 29, Manzana N° 78, Parcela 7B), de la Disposición N° 62/DGADB/24 y, en su caso, de la venta de estos inmuebles, realizada por mandato de la Ley N° 4740, y demás normas dictadas en consecuencia; por ser contrarias al destino que establece el Plan Urbano Ambiental para los inmuebles del dominio de la ciudad; por no haber realizado instancias de participación ciudadana de forma previa a la decisión de la venta y del destino otorgado a estos inmuebles y a la decisión de subastarlos; por impedir la democracia participativa ambiental al truncar el debate parlamentario del Proyecto de Ley N° 1763-C-2024; por violar el principio de progresividad en materia de espacios verdes públicos reconocido en el art. 27 de la Constitución de la Ciudad y en el Plan Urbano Ambiental. 

B. Se ordene interrumpir el proceso de enajenación y de subasta pública de los inmuebles sitos en la calle Grecia N° 4835 (Circunscripción N° 16, Sección N° 29, Manzana N° 78, Parcela 8B) y en la calle Grecia N° 4891 y Av. Gral. Paz N° 586 (Circunscripción N° 16, Sección N° 29, Manzana N° 78, Parcela 7B) dispuestos por la Disposición N° 62/DGADB/24 y la Ley N° 4740.

En noviembre de 2013, la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires sancionó la Ley N° 4740 por medio de la cual se autorizó la venta de numerosos inmuebles.

En el Anexo N° I se autorizó la venta de los inmuebles sitos en la calle Grecia N° 4835 (Circunscripción N° 16, Sección N° 29, Manzana N° 78, Parcela 8B) y en la Av. Gral. Paz (Circunscripción N° 16, Sección N° 29, Manzana N° 78, Parcela 7B). Ambos ubicados en el barrio de Núñez, en los límites de la Ciudad de Buenos Aires.

La Parcela 7b es una parcela de forma aproximadamente trapecial que mide 362,72 m2. La Parcela 8b tiene una superficie de 238,86 m2.

En el relato de los fundamentos del proyecto y sus antecedentes no se hace referencia a ningún informe o estudio que haya considerado concretamente que estos dos inmuebles en cuestión no eran útiles para cumplir ningún uso o función en el marco de las obligaciones del GCBA.

Tampoco se hizo referencia a que se hayan realizado instancias de participación ciudadana para consultar a la ciudadanía si consideraban que dichos inmuebles deberían tener algún destino o uso necesario y concreto para la comuna.

La Ley N° 4740 fue aprobada en una única sanción. Es decir, no se aprobó con el procedimiento de doble lectura lo cual garantizaría la participación ciudadana en la audiencia pública obligatoria que debe convocarse. En consecuencia, durante el trámite legislativo tampoco hubo participación ciudadana.

Durante el tratamiento de este proyecto no se convocó a ninguna audiencia pública en el marco de la Ley N° 6 de la ciudad ni a ninguna otra instancia de participación ciudadana.

El 14 de Junio de 2024, la Dirección General de Administración de Bienes dictó la Disposición N° 62/DGADB/24la cual fue publicada en el Boletín Oficial el 19 de Junio.

A través de esta disposición se llamó a subasta pública simple y electrónica para la enajenación, en bloque, de los inmuebles de dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sitos en calle Grecia N° 4891, (Nomenclatura Catastral: Circunscripción 16, Sección 29, Manzana 78, Parcela 7b), matrícula 16-46261 y Grecia N° 4835 (Nomenclatura Catastral: Circunscripción 16, Sección 29, Manzana 78, Parcela 8b), matrícula 1646262, para el día 19 de julio del año 2024 con horario de inicio a las 11:00 horas, y de finalización a las 12:00 horas,

Estableció como como precio base para la enajenación de estos inmuebles la suma de USD 633.614 dólares.

Diez años después de autorizada la venta, el GCBA decidió avanzar con la venta en bloque, es decir, de manera conjunta, del inmueble de Grecia N° 4891 y Av. Gral. Paz N° 586 y del inmueble de Grecia N° 4835.

Proyecto de ley comunal para que los inmuebles sean espacios verdes

 El 15 de mayo de 2024, la Presidenta de la Junta Comunal, la Sra. Florencia Scavino, remitió a la Legislatura el Proyecto de Ley (IF-2024-18787073-GCABA-COMUNA13) para la creación de un nuevo espacio verde en el barrio de Núñez.

En la nota expresó:

“En ese sentido, se propone destinar. el predio antes mencionado al emplazamiento de un nuevo Espacio Verde de Proximidad. Cabe aquí destacar que en la actualidad, los espacios verdes emplazados a lo largo de toda la Ciudad constituyen uno de los principales articuladores de la vida social, siendo también importantes para la promoción de la sustentabilidad urbana y la calidad ambiental del hábitat construido, generando mejoras en las áreas de edificabilidad con mayor densidad poblacional mitigando los efectos del cambio climático logrando fa adaptación de la Ciudad frente a éstos”.

El Proyecto de Ley actualmente tramita bajo el Expediente N° 1763-C-2024 que tiene fecha de inicio el 25 de junio de 2024.

“Artículo 1° – Desafectar la condición de venta establecida para los predios sitos en: Av. Gral. Paz 586, Circunscripción 16, Sección 29, Manzana 78, Parcela 7B; y en Grecia 4835, Circunscripción 16, Sección 29, Manzana 78, Parcela 8B; individualizados en el Anexo de la Ley N° 4.740 apartados Nº 18 19, respectivamente.

Artículo 2° – Destinar los predios antes mencionados al emplazamiento de un nuevo Espacio Verde de Proximidad. Este espacio deberá:

a) Garantizar el acceso universal, público y gratuito, el uso público y recreativo.

b) Diseñar el espacio verde con perspectiva ambiental preservando, en tanto resulte posible, el área parquizada y especies arbóreas existentes”.

A diez años de la autorización legislativa para vender estos dos inmuebles, la ciudadanía del barrio de Núñez se organizó y propuso a la Junta Comunal de la Comuna N° 13 que estos inmuebles que no fueron aún vendidos se transformaran en una plazoleta para el barrio siendo que los mismos ya son espacios verdes absorbentes.

En ámbitos institucionales de participación, la Junta Comunal y vecinos/as elaboraron un proyecto de ley para desautorizar la venta de estos dos inmuebles y afectarlos a espacios verdes públicos.

Al momento de determinar la venta de estos predios no existieron instancias de participación ciudadana a efectos de escuchar a la ciudadanía si tenían algún interés para que estos terrenos sean afectados a algún uso común o público en vez de ser vendidos al mercado inmobiliario para la construcción de edificios privados.

Luego de muchos años, al no efectivizarse la venta de estos predios, en el año 2023, inició la discusión de una propuesta vecinal en el seno de la Comuna N° 13. En este ámbito se ponderó la necesidad de espacios públicos y espacios verdes en la comuna N° 13.

La venta de estos terrenos no cumplió con el destino dado por el Plan Urbano Ambiental a la tierra pública de la ciudad.

Por otra parte, cuando desde la institucionalidad comunal se abrieron espacios de participación surgió la necesidad de más espacios verdes para la comuna y la propuesta de un destino público concreto para estos inmuebles. De esto surge que el carácter de innecesarios atribuidos a estos terrenos se debió a la ausencia total de participación ciudadana. 

Cuando la ciudadanía tuvo oportunidad de expresarse en ámbitos institucionales no sólo no consideró que estos inmuebles fueran innecesarios, sino que los consideró imprescindibles para incrementar los espacios públicos y los espacios verdes tan necesarios en la Comuna.

El incumplimiento de las instancias de participación estipuladas legalmente delineó un resultado distinto a si se hubiese respetado dichas instancias participativas. El proyecto de ley remitido desde la Comuna a la Legislatura es una clara muestra de ellos.

La venta de estos inmuebles, mientras se encuentra con estado parlamentario un proyecto de ley para afectarlos a espacios verdes, tendría como resultado clausura el debate en la Legislatura y la pérdida total de la oportunidad de que estos inmuebles se transformen en espacios verdes. La subasta de los inmuebles, por lo tanto, es contraria a la democracia participativa ambiental.

Violación del plan urbano ambiental

El Plan Urbano Ambiental – PUA – (Ley N° 2.930) dispone en su art. 9 el siguiente lineamiento a ser respetado: (…) b) El mejoramiento funcional y ambiental de los parques, plazas y paseos existentes y ampliación de la oferta a escala urbana y barrial, a través de las siguientes acciones:

El PUA también establece que las tierras públicas deben ser destinadas a nuevos parques urbanos, plazas, plazoletas, patios de juego, o a la conformación de sistemas verdes (art. 9.b.3., art. 9.b.4. y art. 9.d.1.a.):

“9.b.3. Promover la incorporación de nuevos parques urbanos dentro de los usos que se definan para tierras fiscales desafectadas de usos anteriores”.

“9.b.4. Promover la creación de nuevas plazas, plazoletas y patios de juego en relación adecuada a la densidad poblacional de las diversas zonas (por reconversión de predios fiscales; compra, expropiación, canje o convenio de uso de predios privados; utilización de áreas residuales)”.

“9.d.1.a. 1. Preservar y ampliar el Corredor Verde Norte. a. Incorporar las tierras fiscales que, siendo desafectadas de otros usos, sean destinadas a espacios públicos”.

EN CONCLUSIÓN, para el Plan Urbano Ambiental los predios del GCBA deben ser utilizados sólo para tres destinos o usos: incrementar los espacios verdes públicos de la ciudad, proporcionar soluciones habitacionales sociales y para equipamiento urbano.

La Ley N° 4740 autorizó la venta de los dos inmuebles en cuestión sin respetar el destino dado por el Plan Urbano Ambiental. No existió ninguna evaluación previa que estableciera la imposibilidad absoluta de estos inmuebles para cumplir con el uso estipulado por el Plan Urbano Ambiental.

En particular, por la ubicación, por su situación actual de espacio verde y por el pedido de la ciudadanía, los dos inmuebles eran aptos para cumplir con el destino de espacio verde público que establece el Plan Urbano Ambiental.

Tan es así, que la propia Comuna N° 13 reconoció la oportunidad de transformar estos predios en espacios verdes públicos y, en consecuencia, remitió un proyecto de ley a la Legislatura para afectarlos a este destino y uso.

El Plan Urbano Ambiental exige considerar el destino social y ambiental de los inmuebles de la ciudad, uno de ellos, es la posibilidad de transformarlos en espacios verdes públicos.

En ninguna parte, el Plan Urbano Ambiental autoriza que el destino de la tierra pública sea transformarse en un emprendimiento inmobiliario desarrollado por un privado.

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