Denuncian graves irregularidades en una mega obra a realizarse en el Parque 3 de Febrero

Otra vez el parque Tres de Febrero es el bocado apetecible para intereses privados que no respetan el derecho de los ciudadanos consagrados en la legislación vigente. Si se construye la obra proyectada sobre ese espacio público, puede producirse una nueva y grave mutilación en uno de los parques mas importantes que tiene la Ciudad de Buenos Aires, contradiciendo la tendencia mundial de aumentar las areas verdes para combatir el alienamiento que producen las grandes urbes. Agrava esta perspectiva el hecho de que la ciudad tiene uno de los índices mas bajos a nivel global de metro cuadrado de espacio verde por habitante. La Organización Mundial de la Salud recomienda catorce metros por persona: nuestra ciudad tiene 1,2 metros destinado a esparcimiento en ámbitos parquizados. Aun así, los funcionarios de las ultimas administraciones porteñas incluida la actual, no prestan atención a este importante tema que afecta la salud de los porteños y siguen permitiendo la violación de las normas para favorecer emprendimientos comerciales cada vez mas cuestionables. Este parece ser el caso de esta nueva mega obra proyectada en el parque Tres de Febrero.
Ofrecemos en exclusiva, el testimonio y la investigación realizada por la Asociación Amigos del Lago de Palermo, miembros de la Red Nacional Ecológica y firmes defensores de la legislación que protege el uso de los espacios públicos.

El caso denunciado

El club Gimnasia y Esgrima proyecta construir un Estadio Multipropósito (Park Stadium – Sports & Shows) con capacidad para más de 12.000 espectadores y estacionamiento para 1400 automóviles, con las siguientes características generales:
Superficie de terreno a ocupar: 16.447,58 m².
Superficie cubierta final de estadio proyectada: 26.471,98 m²
Capacidad final estimada: 12.133 espectadores
Cocheras VIP: 219
Cocheras bajo campo de juego: 1140
Etapa 1 Mundial de Hockey 08 de julio del 2010.
Etapa 2 Post Mundial. Final de obras estimado: julio 2011.

Contrato con la empresa adjudicataria

La empresa adjudicataria tendrá a su cargo la construcción íntegra, así como el mantenimiento del Estadio, que deberá ser entregado al club de Gimnasia y Esgrima para la realización del Mundial de Hockey Femenino 2010 -prevista entre los meses de agosto a diciembre de 2010- de acuerdo a pautas determinadas por la Confederación Argentina de Hockey y la Federación Internacional de Hockey.
Luego de la realización del Mundial, el club cederá a la empresa adjudicataria la concesión de la explotación comercial del estadio, con el fin de brindar espectáculos artísticos, musicales, deportivos o teatrales.
El plazo de la explotación será de 25 años, con opción de la empresa de prorrogarlo por dos períodos consecutivos de 15 años cada uno. Total: cincuenta y cinco (55) años.
La empresa adjudicataria abonará al club desde el inicio de la explotación comercial del estadio, diez cuotas mensuales consecutivas de cien mil dólares (u$s 100.000) cada una. A los 60 días de finalizado el pago de dichas cuotas, abonará un canon anual de setecientos veinte mil dólares (u$s 720.000) en cuotas mensuales sucesivas de sesenta mil dólares (U$S 60.000) cada una. Este tema se tratará en Asamblea de socios del club, convocada para el próximo 28 de agosto de 2008.

Una nueva aventura del club Gimnasia y Esgrima

Este club, que en su momento llegó a tener casi cuatro hectáreas (37.000 m2) del Parque 3 de Febrero ocupadas ilegalmente -felizmente recuperadas y hoy convertidas nuevamente en parque público- pretende continuar con esa tónica que lo ha venido caracterizando.
La construcción de un estadio para más de 12.000 personas –en primera instancia dedicado al Mundial de Hockey 2010 y luego para cualquier tipo de espectáculos- con estacionamiento para más de mil cien autos, supera todo lo imaginable en cuanto a violación de normativa existente en la Ciudad de Buenos Aires.
El Parque 3 de Febrero es Distrito Urbanización Parque (UP), está protegido por la Ley Nacional Nº 24.257 y además, es Área de Protección Histórica. Todo esto significa que en el Parque 3 de Febrero no se puede hacer nada.
El fuerte impacto ambiental negativo que implica la construcción y la sola existencia de ese estadio, unido a su posterior utilización por esa cantidad de gente y de vehículos, es evidente a simple vista. Además, no sólo no se puede construir el estadio, sino que tampoco se pueden habilitar las actividades que pretenden desarrollar: el Código de Planeamiento Urbano lo impide

Los vecinos han pedido informes sobre este proyecto al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; y les dicen que no saben nada (Reg 395-DGRINS-2008) ¿Será cierto?

Este es un caso recurrente en el área del parque Tres de Febrero. El Gobierno porteño viola permanentemente toda la legislación nombrada anteriormente; tal es el caso de lo que sucede con el Jardín Japonés, el club Alemán de Equitación, el Buenos Aires Lawn Tennis, el club de Amigos, la ex Confitería del Golf, el puente peatonal que atravesará la avenida Dorrego, la publicidad presente en todo el parque, el no cumplimiento de la ley que manda plantar un bosque en homenaje a los chicos de Cromagnon, el no cumplimiento de las leyes que mandan construir la Plaza de la Shoá y el Paseo Marcela Iglesias en el ex Paseo de la Infanta, entre otras irregularidades, por lo que no sería raro que tenga una actitud cómplice en la realización de esta obra, alentando los sueños de la Comisión Directiva, como lo hicieran otros funcionarios con anteriores ilegalidades ejecutadas por el club de Gimnasia y Esgrima.
Invitamos a los socios de Gimnasia y Esgrima a no ser partícipes de la comisión de delitos.
En 2006, ocho miembros de dos comisiones directivas de Gimnasia y Esgrima fueron procesados, tuvieron que dar explicaciones a la Justicia sobre manejos dolosos en la administración del club.
Solicitamos al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que cese de acompañar esta maniobra y haga cumplir la legislación vigente.

1. Procesamiento de ocho miembros de dos comisiones directivas del Club de Gimnasia y Esgrima

Resolución del 13 de marzo de 2006 de la jueza Fabiana E. Palmaghini –subrogante del juez Ricardo Farías en el Juzgado de Instrucción Nº 14:

1. Decretar el procesamiento sin prisión preventiva de Jorge Alberto Conte, Aldo Hugo Sivilo, Abraham Segismundo Arrues, Horacio Alberto Rodríguez, José Raúl Pombo, Marcelo Hugo Elfenbaum, Eduardo Ibarra y Rubén Eduardo Bonet … por considerarlos penalmente responsables del delito de usurpación en concurso real con fraude en perjuicio de la administración pública.
2. Trabar embargo sobre los bienes de Jorge Alberto Conte, Aldo Hugo Sivilo, Abraham Segismundo Arrues, Horacio Alberto Rodríguez, José Raúl Pombo, Marcelo Hugo Elfenbaum, Eduardo Ibarra y Rubén Eduardo Bonet, hasta cubrir la suma de $400.000 (cuatrocientos mil pesos) a cada uno de los nombrados.
3. Realizar una pericia contable a los efectos de determinar fehacientemente lo recaudado por el club Gimnasia y Esgrima de Buenos Aires, desde abril de 1999 hasta agosto de 2005, con motivo del cobro del canon por estacionamiento en los terrenos ubicados en las zonas del ‘Parque Olímpico’ y ‘Plaza Haití’ y los aranceles cobrados a los socios de la entidad para la utilización del gimnasio y las canchas de tenis ubicadas en este último terreno (Sede Jorge Newbery).

Legislación vigente en el Parque 3 de Febrero y en el uso de espacios verdes

Ordenanza Municipal Nº 33.919
Normas urbanísticas para los clubes.
Incluida en el Código de Planeamiento Urbano [Ley CBA Nº 449]
BM Nº 15.673 del 22/12/77
Incluida en el CPU [Ley CBA Nº 449]
2.2. Factor de ocupación total (FOT)
FOT = 0,20 (cero punto veinte).
La superficie total construida no podrá exceder de 0,20 veces la superficie total del terreno.
3.4. Publicidad: prohibido todo tipo de publicidad (carteles, letreros y avisos comerciales).

Ordenanza Municipal Nº 46.229
BM Nº 19.504 del 31/3/93
Concesiones y permisos en espacios verdes
Art.1 – A partir de la promulgación de la presente no se podrá otorgar concesión, cesión, transferencia de dominio, tenencia precaria, permiso de uso ni cambio de destino de todo espacio destinado a parque, plazas, plazoletas y de todo otro espacio verde de uso público, se encuentre parquizado, jardinizado o no, perteneciente al dominio público municipal.

Ordenanza Municipal Nº 47.677
BM Nº 19.862 del 6/9/94
Incluida en el CPU [Ley CBA Nº 449]
AREA DE PROTECCIÓN HISTÓRICA
Buenos Aires, 10 de junio de 1994
Art. 1 – Aféctese a.Área de Protección Histórica- al Parque Tres de Febrero de acuerdo a los términos de la Sección 10. Protección Patrimonial, ítem
10.3.2.2
Protección Ambiental, del Código de Planea¬miento Urbano (AD.610).
Art. 2 – Encomiéndase al Departamento Ejecutivo para que, a través de sus organismos competentes, elabore las disposiciones específicas de protección ambiental, según los términos de la Ordenanza Nº 45.517, y considerando la expresa prohibición de realizar obras o actividades de carácter permanente o transitoria que por sus características impida la libre circulación, altere su paisaje o constituya fuente de contaminación.

Ley Nacional Nº 24.257
Publicada en el BO del 18/11/93
Art.1 – La Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires no podrá otorgar nuevas tenencias precarias, permisos de uso, concesiones, ni efectuar transferencias de dominio en la zona denominada Parque Tres de Febrero, delimitada por avenida Del Libertador, calles Virrey del Pino, Migueletes y La Pampa, avenida Leopoldo Lugones, vías del Ferrocarril General Belgrano y avenida Casares.
Art. 2 – Caducarán de pleno derecho, todas las tenencias precarias otorgadas por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, incluidas dentro del perímetro indicado en el artículo anterior. En lo que respecta a las concesiones y permisos de uso otorgados por el mismo ente, mantendrán su vigencia hasta las fechas de sus respectivos vencimientos no pudiendo ser renovados, prorrogados ni reconducidos.

Ley CBA Nº 449
CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO
5.4.10 Distritos Urbanización Parque – (UP)
Carácter: Corresponden a zonas destinadas a espacios verdes o parquizados de uso público.
Delimitación: Según plano de zonificación.
Disposiciones particulares: De estos distritos, el Gobierno de la Ciudad podrá autorizar obras de exclusiva utilidad pública que complementen y no alteren el carácter de los mismos.

Para El Adán de Buenosayres, por Asociación Amigos del Lago de Palermo, Miembro de APEVU (Asamblea Permanente por los Espacios Verdes Urbanos) y ReNAcE, (Red Nacional de Acción Ecologista)

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