Cuáles son los nuevos beneficios fiscales en la ciudad

En la legislatura porteña se aprobó el plan de beneficios fiscales que envió Larreta para «atender la situación de los contribuyentes que han tenido inconvenientes en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias».

El régimen propone una «condonación de  tributos de escasa significación  pero difíciles de enfrentar para los contribuyentes en el contexto actual”.

La ley sancionada establece un Régimen de Regularización de Obligaciones Tributarias, con importantes beneficios para pequeños y medianos contribuyentes (PyMEs o personas humanas), «a fin de salvaguardar su capital de trabajo y coadyuvar a su reactivación económica», se fundamentó desde el oficialismo.

Podrán acogerse a este plan de facilidades los contribuyentes y responsables de los tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), por las obligaciones vencidas al 31 de julio de 2019. El plazo de  acogimiento no podrá exceder el día 31 de diciembre de 2019.

Habrá condonación de intereses y sanciones, plazos de pagos de hasta 120 cuotas para pymes y personas humanas (según tipo de deuda o rubro de actividad); vencimiento de la primera cuota a los 90 días y levantamiento de embargos para quienes regularicen su situación.

También se permite la posibilidad de refinanciar planes caducos, así como incluir retenciones y percepciones y culminar con  las acciones penales iniciadas, entre otros beneficios. Sobre este punto, los bloques Peronista, Unidad Ciudadana, Gen y Mejor Ciudad se opusieron por considerar impropio e injusto que se le otorguen beneficios a patronales que retuvieron indebidamente y no depositaron montos que son descontados del salario de los trabajadores.

Quedarán exentos gravámenes que inciden sobre el abasto, volquetes, mesas y sillas; plataformas gastronómicas; calesitas y los gravámenes sobre quioscos de venta de flores , toldos y parasoles. También se prorroga la eximición del Impuesto de Sellos a la compraventa de ciertos automóviles O Km o sin uso, hasta el día 31 de diciembre de 2019.

Los contribuyentes y/o responsables podrán acogerse al presente régimen en forma total o parcial y en esa medida operarán los beneficios consagrados en la misma. Si la deuda se encuentra en gestión judicial, el acogimiento deberá ser por el total de la deuda reclamada en cada juicio.

Quedan excluidos del beneficio de la presente Ley:

-«Los declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotación, conforme a lo establecido en las leyes nacionales 24.522 y 25.284;

-«Los condenados por alguno de los delitos previstos en las leyes nacionales 23.771 y 24.769 y/o en el Régimen Penal Tributario, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme o exista acuerdo de avenimiento homologado en los términos del Artículo 266 del Código Procesal Penal de la Ciudad;

-«Los condenados por delitos comunes contra la Administración Central y/u Organismos Descentralizados y/o Entidades Autárquicas».

Lo normado aclara que «la adhesión al presente plan de regularización importa la suspensión de los plazos procesales en las causas judiciales iniciadas. En el caso de que se produzca la caducidad o nulidad del mismo se reanudarán los plazos procesales, tomándose lo pagado a cuenta de la liquidación final».

También prescribe que «el acogimiento al presente régimen producirá la suspensión de las acciones penales en curso y la suspensión de la prescripción penal, siempre y cuando la misma no tuviere sentencia firme y/o acuerdo de avenimiento homologado».

La cancelación total de la deuda en las condiciones previstas en el presente régimen de contado o mediante plan de facilidades de pago producirá la extinción de la acción penal.

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