La Sala II en lo Contencioso Administrativo y Tributario rechazó -de forma unánime– el recurso interpuesto por la empresa Frávega SACIEI, y confirmó la disposición del GCBA por la que se le impuso unamulta de 50 mil pesos, por infracción al artículo 10° de la ley n.° 24.240 de Defensa al Consumidor. Todo esto en el marco de la causa “Frávega SACIEI c/GCBA s/Recurso Directo sobre Resoluciones de Defensa al Consumidor” Exp 36340/2017-0.
Del fallo se desprende que la multa impuesta responde a la denuncia de una consumidora, quien compró un lavarropas en 2016 a través del portal web de Frávega, y acordó la entrega en su domicilio para cuatro días después. El reclamo lo formuló tras un mes de incumplimiento en la entrega. El artículo 10 refiere a la información y datos que debe acreditar el documento de venta, entre los cuales debe constar «los plazos y condiciones de entrega».
La empresa también fue acusada de infracción al artículo 4°, debido a que “… no habría brindado respuesta alguna al reclamo que la denunciante le efectuara a través de su sitio web de ventas tendiente a obtener información relativa al proceso de entrega de su compra”.
Además de considerar las mencionadas infracciones, el presidente de la Sala II, Fernando Juan Lima, tuvo en cuenta el artículo 46 de la Carta Magna local, el cual establece que «la Ciudad garantiza la defensa de los consumidores y usuarios de bienes y servicios, en su relación de consumo». Y recordó que, en consonancia, la Legislatura porteña «sancionó la Ley 757, en donde se reguló el procedimiento administrativo para la defensa de los derechos del consumidor y del usuario en el ámbito local».
El magistrado destacó que «se encuentra debidamente comprobado el incumplimiento por parte del proveedor del plazo de entrega, a tal punto que la consumidora tuvo que recurrir ante la Administración a denunciar dicho incumplimiento casi dos meses después de la compra del producto. Asimismo, ha quedado demostrado –y reconocido por la propia recurrente– que al momento de la clausura de la etapa conciliatoria no se había cumplido con la obligación asumida por la empresa sancionada». También recordó la condición de reincidente de la empresa sancionada al momento de aplicar la multa.
La sanción estipulada por la Dirección exige además la publicación de la misma en el diario La Nación. El actual titular de la Cámara, Esteban Centenaro, así como su colega, Mariana Díaz, adhirieron al voto de Juan Lima.-
Fuente: Redacción iJudicial