Comunas autónomas. Cómo funcionarán y cómo participar

Detalles para entender como funcionarán las futuras comunas porteñas.
La Ley Orgánica de las Comunas (Ley N° 1777) sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establece la división de la ciudad en quince comunas. Cada una debería funcionar como una entidad territorial autónoma administrativa y políticamente. La comuna es un sistema de gestión y control del sector público basado en la democracia participativa.

¿Para qué las comunas?
Las Comunas posibilitan más democracia. Los vecinos se encuentran cerca de las autoridades y pueden tener un rol más activo en decisiones de los asuntos del barrio y de la ciudad. Con su funcionamiento se descentraliza el trabajo administrativo del Gobierno de la Ciudad y se ejercerá, además, un mejor control sobre los servicios que brinda la Ciudad Autónoma, amen de proteger y difundir el patrimonio cultural de los distintos barrios. Se podrá planificar, ejecutar y controlar los trabajos de mantenimiento en avenidas, calles y pasajes, y en los espacios verdes. Elaborar, con la participación de los vecinos, programas de acción y la propuesta del presupuesto anual, proponer proyectos de ley para elevar a la Legislatura para mejorar la calidad de vida de los habitantes y el desarrollo local.
Junto al Poder Ejecutivo, las comunas también se tendrán que ocupar de la contratación de obras públicas, la fiscalización y el ejercicio del poder de policía de las normas sobre usos del espacio público, del desarrollo de proyectos comunitarios y ejecución de políticas sociales, la implementación de un método de mediación comunitaria para los conflictos vecinales y del desarrollo de acciones de promoción, asistencia y asesoramiento a entidades vecinales no gubernamentales, sociedades de fomento, asociaciones cooperadoras, de consumidores y usuarios, clubes barriales y otras asociaciones civiles sin fines de lucro que actúen en el ámbito de la Comuna.

¿Quiénes son las autoridades de las Comunas?
A) La Junta Comunal.
B) El Consejo Consultivo Comunal.
C) El Consejo de Coordinación Intercomunal

La Junta Comunal
Esta Junta estará integrada por siete representantes elegidos por los vecinos de la Comuna a través de elecciones directas. El primer integrante de la lista más votada será el Presidente de la Junta Comunal. El mandato de los miembros de la Junta Comunal dura cuatro años. Si fueran reelectos no pueden ser elegidos para un nuevo período sino con el intervalo de cuatro años. La Junta Comunal se renueva en su totalidad cada cuatro años.
Para ser miembro de la Junta Comunal se requiere:
ser argentino nativo, por opción o naturalizado. En el último caso debe tener, como mínimo, dos años de ejercicio de la ciudadanía, tener residencia habitual y permanente en la comuna, inmediata a la elección, no inferior a dos años y no encontrarse inhabilitado para ejercer cargos públicos. Los miembros de la Junta Comunal percibirán una remuneración equivalente al sesenta por ciento del ingreso de los diputados de la ciudad y corresponde al presidente/a de la junta, un adicional del diez por ciento de la retribución establecida.

El Consejo Consultivo Comunal
El Consejo Consultivo Comunal estará integrado por representantes de entidades vecinales no gubernamentales, partidos políticos, redes y otras formas de organización con intereses o actuación en el ámbito territorial de la comuna y debe garantizar el derecho de los vecinos a participar también en forma individual. Los miembros del Consejo no perciben remu¬neración ni compensación económica alguna por sus servicios. Las principales funciones del Consejo Consultivo Comunal son: participar de la elaboración del programa de acción anual y la propuesta del presupuesto de la comuna, definir prioridades presupu¬estarias de obras y servicios públicos, el seguimiento de la gestión comunal, supervisar la prestación de los servicios públicos, presentar iniciativas ante la Junta Comunal, formular solicitudes de convocatoria a audiencia pública y a consulta popular, realizar el seguimiento de las demandas, reclamos, proyectos y propuestas de los vecinos y controlar la ejecución del presupuesto de la Comuna.

El Consejo Intercomunal
El Consejo de Coordinación Intercomunal será un órgano de discusión y consenso de las políticas entre las Comunas y el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma. Estará presidido por el Jefe de Gobierno o por el funcionario que él designe, y lo integran, además, los presidentes/as de cada una de las Juntas Comunales. Las principales funciones del Consejo de Coordinación Intercomunal son: la planificación de inversiones, coordinar los programas anuales de cada comuna, los programas de capacitación del sistema comunal y fijar los límites para las contrataciones.

¿Cómo se organizarán las Comunas?
Cada comuna tendrá su propia organización de acuerdo a las características barriales y la Junta Comunal dictará su reglamento interno con el voto de la mayoría absoluta del total de sus miembros. La comuna organiza su acción de gobierno en áreas de gestión y tendrá un área de participación vecinal y otra de control comunal. Las otras áreas son distribuidas de acuerdo con lo que ésta disponga.

Recursos económicos para su funcionamiento
Los recursos económicos para las comunas serán otorgados por el Gobierno de la Ciudad. Las comunas no cobrarán impuestos, la aprobación de su presupuesto está a cargo de la Junta Comunal y se elabora a través de mecanismos que, a escala barrial, garantizan la participación de los vecinos en la fijación de metas. Las partidas se asignan a las comunas teniendo en cuenta pautas de equidad. Para tal efecto, el Consejo de Coordinación Intercomunal tendrá una matriz presupuestaria basada en indicadores sociales, culturales, económicos, ambientales, demográficos y urbanísticos que permita generar criterios de distribución y compensación de las diferencias estructurales existentes entre los distintos barrios y zonas de la Ciudad.

Fecha de las elecciones
La fecha de la elección de la junta comunal en cada distrito está fijada para el 10 de julio por la iniciativa del bloque del PRO que presentó un proyecto para modificar la Ley 3233, finalmente aprobado, que fijo la fecha de elección, cambiando la que fijaba la ley que era el 5 de junio. Esta iniciativa legislativa hizo posible la unificación de la elección comunal con la del jefe de Gobierno, contrariando el espíritu con que fueron concebidas las comunas, donde la elección se pensó independiente de las legislativas para que los vecinos puedan elegir candidatos relacionados con sus barrios.
Con respecto a los padrones, el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad de Buenos Aires está trabajando con la Justicia Federal con competencia electoral y con el Ministerio del Interior de la Nación, para adecuar los padrones electorales de la Ciudad a los límites de las Comunas.
Con este objetivo la Legislatura porteña aprobó una partida presupuestaria de dos millones de pesos para transferir a la Justicia Federal y sancionó una Ley de adecuación técnica de los límites barriales, modificatoria del Anexo de la Ley 1777 para establecer claramente los circuitos electorales de cada comuna.
Por Graciela Almirón

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