Las antenas de telefonía móvil en la ciudad, sin control.
Antenas no declaradas, antenas ubicadas en terrazas, cerca de colegios y hospitales, sin cumplir, en la totalidad de los casos, con los requerimientos legales que marca la ley sobre el control de impacto ambiental y el principio precautorio, que determina que se deben tomar medidas preventivas en el desarrollo de esta actividad porque no se sabe si a largo plazo, las emisiones de los campos magnéticos que generan las antenas de telefonía móvil y otras instalaciones, no provocaran daños graves en la salud de la población.
Normativas para las antenas de telefonía móvil
La Ley 123 establece un Procedimiento Técnico Administrativo de la Evaluación de Impacto Ambiental, en su decreto reglamentario Nº 1120/01, Anexo II, bajo la categoría de servicios terciarios, donde se mencionan las que “pueden ocasionar molestias o ser peligrosos”, e incluye el ítem “estación de radio telefonía móvil celular, campo de antenas y equipos de transmisión” y las considera como de Clase III – Grupo 1 – Subgrupo VII.
La categorización de las antenas según la ley 123 implica, de acuerdo con su artículo 30, “la presentación del formulario de categorización, acompañado de la formula polinómica”, ante la Autoridad de Aplicación (Dirección de Política y Evaluación Ambiental).
De acuerdo con el puntaje final que arroje la tabla polinómica anteriormente mencionada, se determinará si la misma es con o sin relevante efecto negativo.
Debe destacarse que esta tabla polinómica solo prevé cuestiones atinentes a la estructura, la potencia de la antena, su altura, y el desmantelamiento, entre otros temas. La misma no prevé uno de los problemas (no menos importante) que generan estas estructuras y es la contaminación visual en la ciudad.
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Radiación: los conceptos de emisión e inmisión
Cada antena emite una señal, con una determinada potencia, la cual se mide de acuerdo a su densidad, generalmente en miliwatts por cada centímetro cuadrado (mw/cm²).
Esta densidad de potencia disminuye con el cuadrado de la distancia, por lo que la inmisión (la radiación recibida por una persona o cosa) depende del punto donde se encuentre y la distancia de la fuente de emisión.
A la radiación emitida por una antena, debe sumarte la totalidad de radiación emitida por las distintas antenas de la zona (especialmente las más cercanas, ya que en las más lejanas la potencia de radiación no resulta significativa).
El Estado, según la normativa, debe mantener actualizado un padrón de antenas, con sus respectivas potencias de emisión y direcciones exactas. De esta manera, puede implementarse un mapeo de toda la ciudad, donde fácilmente pueda determinarse la inmisión en cada punto de la urbe y constatar así si existen niveles mayores a los tolerados por Resolución 202/95 del Ministerio de Salud y Acción Social.
Mediante este mecanismo puede analizarse cada caso y determinar si corresponde el otorgamiento de permiso para el emplazamiento de una nueva antena.
Resolución de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad
La Defensoría del Pueblo emitió hace unos 20 años (nunca fue atendida), la resolución Nº 4460/02 que tiene una serie de recomendaciones urgentes para implementar por el gobierno porteño:
1. El control en la instalación de antenas transmisoras de datos en la Ciudad de Buenos Aires.
2. El nombramiento de inspectores calificados a cargo del control de las estructuras de antenas.
3. Disponer la realización de un mapeo donde conste la totalidad de las antenas con sus respectivas direcciones y densidad de potencia que emiten (inmisión y emisión).
4. Identificación de la empresa prestataria mediante carteles donde los vecinos puedan constatar datos de la misma (razón social, dirección legal y teléfono).
5) Prestar mayor atención al Principio Precautorio con campañas de difusión y medidas de prevención, ya que no se sabe el efecto sobre la salud de los ciudadanos a largo plazo, que pueden producir estas instalaciones.
