La contaminación electromagnética y el principio de precaución

Antenas no declaradas, antenas ubicadas en terrazas, cerca de colegios y hospitales, sin cumplir, en la totalidad de los casos, con los requerimientos legales que marca la ley sobre el control de impacto ambiental y el principio precautorio, que determina que se deben tomar medidas preventivas en el desarrollo de esta actividad porque no se sabe si a largo plazo, las emisiones de los campos magnéticos que generan las antenas de telefonía móvil y otras instalaciones, no provocaran daños graves en la salud de la población.

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Por estos motivos, distintas asociaciones solicitaron reiteradamente a los distintos jefes de gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que promuevan la revisión y actualización del Código de Planeamiento Urbano en lo que se refiere a la contaminación del medio ambiente originado por radiaciones e implementar un estudio epidemiológico dentro de la población urbana.

 

Normativas para las antenas de telefonía móvil

 

La Ley 123 establece un Procedimiento Técnico Administrativo de la Evaluación de Impacto Ambiental, en su decreto reglamentario Nº 1120/01, Anexo II, bajo la categoría de servicios terciarios, donde se mencionan las que “pueden ocasionar molestias o ser peligrosos”, incluye el ítem “estación de radio telefonía móvil celular, campo de antenas y equipos de transmisión” y las considera como de Clase III – Grupo 1 – Subgrupo VII.

La categorización de las antenas según la ley 123 implica de acuerdo con su artículo 30, “la presentación del formulario de categorización, acompañado de la formula polinómica”, ante la Autoridad de Aplicación (Dirección de Política y Evaluación Ambiental).

De acuerdo con el puntaje final que arroje la tabla polinómica anteriormente mencionada, se determinará si la misma es con o sin relevante efecto negativo.

Debe destacarse que esta tabla polinómica solo prevé cuestiones atinentes a la estructura, la potencia de la antena, su altura, y el desmantelamiento, entre otros temas. La misma no prevé uno de los problemas (no menos importante) que generan estas estructuras y es la contaminación visual en la ciudad.

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Radiación: los conceptos de emisión e inmisión

 

Cada antena emite una señal, con una determinada potencia, la cual se mide de acuerdo a su densidad, generalmente en miliwatts por cada centímetro cuadrado (mw/cm²).

Esta densidad de potencia disminuye con el cuadrado de la distancia, por lo que la inmisión (la radiación recibida por una persona o cosa) depende del punto donde se encuentre y la distancia de la fuente de emisión.

A la radiación emitida por una antena, debe sumarte la totalidad de radiación emitida por las distintas antenas de la zona (especialmente las más cercanas, ya que en las más lejanas la potencia de radiación no resulta significativa).

El Estado, según la normativa, debe mantener actualizado un padrón de antenas, con sus respectivas potencias de emisión y direcciones exactas. De esta manera, puede implementarse un mapeo de toda la ciudad, donde fácilmente pueda determinarse la inmisión en cada punto de la urbe y constatar así si existen niveles mayores a los tolerados por Resolución 202/95 del Ministerio de Salud y Acción Social.

Mediante este mecanismo puede analizarse cada caso y determinar si corresponde el otorgamiento de permiso para el emplazamiento de una nueva antena.

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Resolución de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad

 

La Defensoría del Pueblo emitió hace años la resolución Nº 4460/02 que tiene una serie de recomendaciones urgentes para implementar por el gobierno porteño, por la falta de regulación en la instalación de antenas en la Ciudad de Buenos Aires:

1. Se investigue la situación reinante a consecuencia de la falta de control en la instalación de antenas transmisoras de datos en la Ciudad de Buenos Aires.

2. Se ordene al Director General de Fiscalización de Obras y Catastro, el nombramiento de inspectores calificados a fin de aumentar el número de personas a cargo del control de las estructuras de antenas.
3. Disponer la realización de un mapeo donde conste la totalidad de las antenas con sus respectivas direcciones y densidad de potencia que emiten (inmisión y emisión).

4. Exigir la identificación de la empresa prestataria mediante carteles donde los vecinos puedan constatar datos de la misma (razón social, dirección legal y teléfono).
5) Prestar mayor atención al Principio Precautorio con campañas de difusión y medidas de prevención, ya que no se sabe el efecto sobre la salud de los ciudadanos a largo plazo, que pueden producir estas instalaciones.

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Acerca del Principio Precautorio del derecho ambiental

 

El principio precautorio debe aceptarse como una nueva manifestación del concepto de responsabilidad y es distinto al concepto de prevención. El principio de prevención requiere un riesgo cierto, que sea previsible, aunque futuro.

El principio precautorio está marcado por la incertidumbre y como probabilidad. No estamos frente a una norma jurídica tradicional que establece a priori los derechos y las obligaciones, sino frente a un principio y como tal debe ser objeto de ponderación para su aplicación y, precisamente, una de las características del derecho contemporáneo es la fuerza normativa de los principios que “constituyen el fundamento o razón fundamental del sistema jurídico ambiental” (Néstor A. Cafferatta). Con estos fundamentos, la duda juega a favor de la precaución.

La ley general de ambiente dictada en el año 2002 anuncia que “la ausencia de información o certeza científica no será motivo para la inacción frente a un peligro de daño grave o irreversible en el ambiente, en la salud o en la seguridad pública”.

La Organización Mundial de la Salud trabaja en un proyecto internacional de investigación de campos electromagnéticos para responder a los interrogantes sobre el tema, porque reconoce la probabilidad del peligro sobre la salud y el ambiente.

Las autoridades deberían tomar las precauciones necesarias para disminuir el riesgo y las autoridades judiciales aplicar el principio precautorio, más cuando las antenas pueden desplazarse a lugares que tengan menos probabilidades de afectar la salud.

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Que dice la normativa europea

 

En la Ciudad de Buenos Aires existe un vacío legal que permite estas instalaciones en cualquier sitio, sin distancias de seguridad y sin control de la potencia real.
En normativas europeas sobre Instalaciones de Telecomunicación existe una regulación precautoria que posee aspectos a tener en cuenta:

1) El nivel máximo de radiación que se puede recibir en el interior de los centros sensibles (colegios, hospitales, geriátricos) debe ser 0’1 microwatios por cm2 en todas las circunstancias, y se eliminaron los permisos anteriores, de 0’1 por portadora, lo que suponía que diferentes antenas, cada una de ellas con varias portadoras, puedan superar de forma ilimitada esa cifra.

2) Además, exige a las operadoras la contratación de un seguro de responsabilidad civil por la totalidad de sus antenas, que cubra los posibles daños que pudieran ocasionar y les impone a las operadoras un canon por el uso del espacio radioeléctrico, cuyos ingresos permitan disponer de medios materiales con los que inspeccionar que se está cumpliendo la Ley.
3) La normativa prevé fuertes multas por no cumplir con estos requisitos, pero siguen siendo insignificantes en proporción a sus ingresos, con lo cual no son intimidatorias.

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Que hacer en la ciudad

 

Existen varias presentaciones de parte de asociaciones vecinales, la Defensorìa del Pueblo y la Asociaciòn de Abogados Ambientalistas para que este tema se tome con la debida seriedad de parte de las autoridades. Los pedidos son:

1) Prohibir en la ciudad nuevas instalaciones de más antenas hasta que se verifique si tienen riesgos más graves de los que se supone.

2) Retirar cuanto antes las ya instaladas junto a viviendas, hospitales y colegios, trasladándolas a lugares que mantengan una distancia de seguridad de entre 500 a 1.000 metros de todo lugar habitado.

3) Que se midan las emisiones. El gobierno porteño tiene que asumir la realización de mediciones de la radiación electromagnética de estas Estaciones Base de Telefonía de la misma manera que controla los niveles de ruido, de contaminación atmosférica o la calidad del agua potable.

Importante: cualquier persona que se sienta agredido por tener cerca una Antena de Telefonía Móvil, tiene derecho a que el gobierno de la ciudad efectúe una medición de esa radiación, y se tomen las medidas oportunas cuando estas superen el nivel permitido o recomendado. Estos resultados tienen que hacerse públicos.

El gobierno porteño debería abrir una página web donde refleje constantemente la última fecha y los resultados de todas las mediciones de las antenas. También, que se disponga alejar su instalación de los colegios y hospitales.

Información para consorcistas

 

La Defensoría del Pueblo elaboró un informe sobre los requisitos que deben observarse para la instalación de antenas de telefonía móvil celular en las terrazas de los edificios de propiedad horizontal. Recomendaciones legales importantes:

• La instalación de una antena de telefonía móvil celular en la terraza común de un edificio de propiedad horizontal debe ser considerada como una “obra nueva”, (conforme lo normado en el Art. 7° de la ley 13.512 de propiedad horizontal).

• Por tratarse de un acto de disposición material sobre un espacio común del edificio (“obra nueva”) su instalación requiere la aprobación previa de la asamblea del consorcio.

Para ello es necesario que la asamblea de copropietarios apruebe su instalación por unanimidad de los consorcistas, dejándolo expresamente establecido en el acta de asamblea respectiva (regla general establecida en el último párrafo del Art. 7° de la ley 13.512)

• Es de destacar que el requisito de la unanimidad es exigido por la actual Dirección General de Registro de Obras y Catastro del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (ex Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro) del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para poder expedir el permiso de instalación correspondiente, ya que así lo dispone el Decreto Nro. 2805/90 de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
El convenio suscripto por el Administrador del Consorcio con la empresa, sin el respaldo de la unanimidad del consorcio, no es válido.
La aprobación por mayoría simple del consorcio tampoco es válida.

• Es importante que el consorcio que autorice la instalación de una antena en su edificio, controle, en forma previa a su emplazamiento, que la empresa cuente con la totalidad de los permisos y autorizaciones oficiales, a saber:
a) Dictamen emitido por la Dirección General de Interpretación Urbanística del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

b) Certificado de Aptitud Ambiental expedido por la Dirección General de Evaluación Técnica dependiente de la Agencia de Protección Ambiental de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

c) Permiso de instalación otorgado por la actual Dirección General de Registro de Obras y Catastro del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (ex DGFOC).

La falta de alguno de los requisitos previos para la instalación de una antena (certificados, permisos, etc.) la hará pasible de remoción por vía administrativa o judicial.

(Dictamen de la Defensoría del Pueblo. Sección Ciudad y Derechos)

Antenas en las terrazas

 

En los últimos años se han instalado numerosas antenas de telefonía en las azoteas de edificios y en lugares cercanos a colegios u hospitales.

Como expresamos en este informe sobre posible riesgo para la salud en relación con la potencia de inmisión y emisión y con la duración de dicha exposición, y como la radiación electromagnética atraviesa las paredes, el único «resguardo» es mantener una distancia adecuada, medir constantemente las radiaciones y aplicar el principio de la precaución.

Como existen ciertas sospechas de su peligrosidad, no se recomienda la instalación o uso en terrazas, hasta tanto no se demuestre fehacientemente su inocuidad. Por otra parte, la instalación de las antenas de telefonía, aprovechando un cierto vacío normativo, deja sin delimitar claramente las responsabilidades de las diferentes administraciones (local, autonómica y estatal), en el caso de problemas de salud derivados de sus emisiones.

El apetitoso ingreso que les ofrecen a los vecinos por el alquiler de sus azoteas, unido a la nula información que los ciudadanos poseen sobre sus posibles efectos, favorecen que las compañías de telefonía móvil encuentren mínimas reticencias a la instalación de antenas en las azoteas.

También se critican algunos términos de los contratos que se ofrecen a los vecinos, ya que están realizados en unas condiciones de superioridad por parte de la empresa, destacándose la alta duración del contrato (15 a 25 años) y que sólo tenga posibilidad de rescindirlo de forma unilateral la empresa antes de ese plazo. También es de destacar el riesgo que supone para el propio edificio la instalación de elementos que pueden pesar entre 3 y 10 toneladas.

Por Marina González

Fuentes: César J. Mussetta, abogado ambientalista, Renace, Defensoría del Pueblo de la ciudad
Página 12, Clarin.

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