H.Cámara de Diputados de la Nación
PROYECTO DE LEY
Texto facilitado por los firmantes del proyecto. Debe tenerse en cuenta que solamente podrá ser tenido por auténtico el texto publicado en el respectivo Trámite Parlamentario, editado por la Imprenta del Congreso de la Nación.
Sumario BACTERIA «L CASEI DEFENSIS»: OBLIGATORIEDAD DE INCLUIR UNA LEYENDA EN PRODUCTOS ALIMENTICIOS DE CONSUMO HUMANO, ADVIRTIENDO SUS CONTRAINDICACIONES.
Firmantes SOLANAS, RAUL PATRICIO.
Giro a Comisiones ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA; DEFENSA DEL CONSUMIDOR.
El Senado y Cámara de Diputados,…
Inclusión en los prospectos de una leyenda advirtiendo las contraindicaciones en productos alimenticios que contengan la bacteria l casei defensis
Artículo 1°: Será obligatorio indicar en todos los productos alimenticios, sustancias alimenticias y bebidas destinadas al consumo humano que contengan la bacteria L Casei Defensis lo siguiente:
a) Leyenda sobre contraindicaciones, efectos secundarios y advertencias que contenga el producto;
b) Dosis recomendadas;
c) Certificación de organismos públicos de regulación.
Art. 2°: La leyenda referida al artículo anterior deberá ser clara y visible para el consumidor.
Art. 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El proyecto de ley que se somete a la consideración del Honorable Congreso de la Nación tiene por finalidad incorporar en los prospectos de los productos alimenticios, sustancias alimenticias y bebidas destinadas al consumo humano que contengan la bacteria L Casei Defensis una leyenda que indique las contraindicaciones, efectos secundarios y/o adversos del mismo en el consumo diario, continuo, y/o prolongado; pero de una manera clara y fácil de ser visible.
Dicha finalidad se basa en la necesidad de proteger los derechos de los consumidores, establecidos en nuestra Constitución Nacional y garantizar el acceso a la información, principalmente en productos que son consumidos como complementos de la capacidad de defensa inmunológica.
L casei defensis es una bacteria perteneciente al grupo de los lactobacilos o Lactobacillus que se puede encontrar espontáneamente en los alimentos de origen lácteo y viviendo en simbiosis -asociación- con el resto de bacterias habituales del intestino humano. Se caracterizan por formar ácido láctico como producto principal de la fermentación de los azúcares dando lugar a yogur a partir de la leche y otros productos comestibles como los quesos.
Es considerable destacar que diversos estudios realizados han confirmado que en el intestino humano, la L casei defensis ha demostrado que puede reducir la incidencia y disminuir la duración de ciertos tipos de diarrea de origen infeccioso ejerciendo un papel protector sobre la flora intestinal normal lo que condiciona a su vez un mejor funcionamiento de las células que conforman las paredes intestinales. También, han demostrado mejorar algunos de los parámetros – medidas de valoración- del sistema inmunológico -defensivo- intestinal local. En concreto, las bacterias del género Lactobacillus se distinguen por su capacidad de atravesar en gran número la barrera gástrica y sobrevivir durante el tránsito intestinal, lo que permite desarrollar sus efectos beneficiosos en el intestino. Entre dichos efectos beneficiosos de los Lactobacillus destaca el mantenimiento de la flora intestinal, la modulación de la renovación celular a nivel del epitelio intestinal, la contribución a la conservación del equilibrio del sistema inmunológico.
Sin embargo, no hay pruebas de que estos resultados puedan ser extrapolables al sistema inmunológico general. Es decir, actualmente no se puede afirmar que la presencia de esta bacteria en el intestino nos pueda proteger frente a una infección sistémica como pudiera ser, por ejemplo, una gripe. Incluso se ha descubierto que esta bacteria es generada normalmente por el 98% de los organismos, pero cuando se le suministra externamente por un tiempo prolongado, el cuerpo deja de elaborarla y paulatinamente «olvida» que debe hacerlo y cómo hacerlo, sobre todo en personas menores a 14 años. En realidad, surgió como un medicamento para esas pocas personas que no lo elaboraban, pero ese universo era tan pequeño que el medicamento resultó no rentable; y para hacerlo rentable se vendió su patente a empresas alimenticias. Además, existen varios trabajos de experimentación en animales y humanos que han demostrado que el consumo de ciertos probióticos y prebióticos, como esta bacteria disminuye el nivel de colesterol en sangre, sin embargo, aunque se han sugerido posibles mecanismos, ninguno se ha verificado.
En consecuencia, el Gobierno Nacional a través de la Secretaría de Salud obligó a la Empresa Láctea «La Serenísima» a indicar en su publicidad que el producto no debe consumirse por un tiempo prolongado; y cumplieron, pero en una forma tan sutil que ningún consumidor lo percibe (por ejemplo «desafío actimel: consúmalo durante 14 días» o «haga de agosto su actimel»). Es decir que si una madre decide completar la dieta con cualquier producto alimenticio que contenga la bacteria L Casei Defensis, no percibe ningún aviso sobre su inconveniencia y no ve que puede estar haciendo un daño importante a futuro a causa de las manipulaciones publicitarias para impulsar los negocios; y tampoco se le informa a esa madre que al hijo le está suministrando un medicamento.
Es por ello, que consideramos fundamental que mediante una Ley se obligue a todas las empresas alimentarías a indicar en sus productos estos efectos colaterales para que la población sea quién decida consumir o no dicho producto, y se evite ser engañada mediante avisos publicitarios. Se trata de proteger y ejercitar uno de los principios básico del Estado que es garantizar la salud de su pueblo mediante acciones concretar e intervención directa.
Por las razones aludidas solicito de mis pares, la aprobación del presente proyecto de ley.-