Por Ing. Ludueña Manuel
Próximamente -31 de octubre y 5 de noviembre- se llevarán a cabo las Audiencias Públicas de los Códigos Urbanístico y de Edificación. Ambos proyectos de ley son instrumentos públicos de interés colectivo que afectan el desarrollo de nuestra ciudad y del Área Metropolitana.
En general tienen una gran ambigüedad y la única precisión se refiere a la volumetría y los usos compuestos por una zonificación morfológica (6, seis alturas) y de mixtura de usos (4, cuatro mixturas), es decir, 24 zonas. La ciudad es considerada como un espacio plano, por ello no atiende las singularidades barriales -alturas y tipologías predominantes-, ni los aspectos topográficos, de asoleamiento, ni la proyección de lluvias, ni de incremento de la temperatura. En cuanto a éstos últimos aspectos son solo enunciados sin definir conductas -lo que sería propio de un código-.
Muchas ONGs y vecinos han tomado nota y han llamado la atención sobre los factores enumerados y sobre otros no menos importantes -equipamientos, infraestructura, patrimonio, paisaje, espacio público, participación, descentralización, etc.-.
En atención a tratarse de audiencias públicas donde cada participante inscripto podrá hablar 5 minutos, en tanto se registra la versión taquigráfica para incorporar al expediente, me atrevo a realizar una sugerencia. En general, esos 5 minutos pueden utilizarse para exteriorizar desacuerdos generales, pero, sino concuerdan con modificaciones a artículos especificados en la ley o en los anexos no obligan a ser tratados posteriormente en la comisión que llama a la audiencia por no ser concurrentes.
Por ello, y si ánimo que creer que pueda ser el mejor criterio, propongo: utilizar los 5 minutos para observar 1 o 2 artículos que se consideran equivocados o que pueden afectar valores o características existentes, de modo que (1ro) se señale el artículo a observar (número y/o texto), (2do) explicitar lo más claro y fundado posible el aspecto que, de seguirse aceptando, afectaría negativamente a los vecinos, el ambiente u otros factores y, (3ro) leer el artículo, con el número, en su versión ajustada. En igual sentido, es conveniente que diferentes vecinos expongan sobre diferentes artículos para abarcar la mayor cantidad de dificultades observadas.
Si bien esta sugerencia no asegura resultado, lo cierto es que expone a los legisladores autores de la ley a tener que opinar en el mismo tenor que lo explicitado por cada ciudadano en la audiencia.
Finalmente, sin considerar que pueda ser el mejor ejemplo o que pueda lograr el acometido que se espera, agrego una propuesta que emerge de haber tratado con vecinos de Salvemos el Barrio dos aspectos relacionados con calles angostas: enrasamiento y tramos ausentes -situación que podría verificarse ere otros barrios-.
Se propone que el texto de 4.1.20.AE 26 del Anexo II Áreas Especiales Individualizadas quede redactado del siguiente modo:
1 AE26) Delimitación: Parcelas frentistas a vías de ancho reducido según Plano de Edificabilidad y Usos. Se consideran vías de ancho reducido aquellas con ancho igual o inferior a trece (13) metros y no más de 5 cuadras de extensión.
En lugar de “1 AE26) Delimitación: Parcelas frentistas a vías de ancho reducido según Plano de Edificabilidad y Usos. Se consideran vías de ancho reducido aquellas con ancho igual o inferior a trece (13) metros y no más de 5 cuadras de extensión y que se encuentren consignadas en el Plano de Edificabilidad y Usos”. Por ser redundante, la última expresión, al principio de la primera oración y el final de la segunda.
Asimismo, no habiéndose consignado alguno de los tramos de vias de ancho reducido, se solicita se señalen en el Plano de Edificabilidad y Usos las siguientes vías de ancho reducido:
– Famaillá entre Nazca y Condarco
– Bartolomé Hidalgo entre Helguera y Argerich
-Trípoli entre Pareja y Nueva York
– López Merino entre Pareja y Nueva York
– Pérez Rosales entre Pareja y Nueva York
– Gabriel Lafond entre Pareja y Nueva York
– Basilio Hall entre Pareja y Nueva York
Por otra parte, tratándose de un “AE”, es decir de “Áreas de Arquitectura Especial”, cuyo carácter para el AE26) se define como “Carácter: Las vías de ancho reducido constituyen ámbitos de significación ambiental, debiéndose mantener las características que identifican este ámbito”.
Definición consiste con la de son áreas, espacios o conjuntos urbanos que, por sus valores histórico-culturales, arquitectónicos, simbólicos y/o ambientales poseen características diferenciales de alto significado patrimonial y por lo tanto merecen tratamiento de protección (establecida en 9.1.1. Áreas de Protección Patrimonial (APH y AE)).
“Mantener las características” y “tratamiento de protección” son claras expresiones que evitan modificaciones nuevas, por tanto, sin aumento de la capacidad constructiva más allá de la altura que se fija para la manzana que se encuentre en el AE26; se trata de una caracterización “especial” donde lo “urbanístico” se encuentra condicionado por la valoración de “Área de Protección Patrimonial” y no es de aplicación como parte del caso general de 6.5.5. -de Completamiento de Tejido o Edificabilidad que incrementaría la edificabilidad por razones urbanísticas-.
Por tanto, se propone que el resto del artículo 4.1.20.AE26 quede redactado del siguiente modo:
2 AE26) Carácter: Las vías de ancho reducido constituyen ámbitos de significación ambiental, debiéndose mantener las características que identifican este ámbito.
3 AE26) Edificabilidad: Las parcelas de las manzanas en las cuales se encuentran las vías de ancho reducido, así como las parcelas frentistas a vías de anchos mayores, tendrán limitada su altura. El Plano de Edificabilidad y Usos indicará para cada manzana la altura. En el caso de los pasajes perpendiculares a Corredores Medios y de Altura, las parcelas frentistas a estos corredores tendrán altura de U.S.A.M. (16.50 metros).
4 AE26) Usos: Los Usos se rigen por el Cuadro de Usos del Suelo Nº 3.3 del Código Urbanístico para las Áreas de Baja Mixtura de Usos de Suelo (1). Sobre Corredores de Altura (CA) y Corredores Medios (CM) pueden continuar los usos correspondientes que indique el Plano de Edificabilidad y Usos.



