La Legislatura aprobó normas para cumplir con la Ley de Basura Cero – Despacho 176

La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires sancionó este jueves la incorporación de la figura «Higiene Urbana» al Código de Planeamiento Urbano y el Código de Edificación de la Ciudad de Buenos Aires, a fin de dar cumplimiento a la Ley «Basura Cero» -Ley Nº 1854-.
La iniciativa de los diputados Cristian Ritondo y Karina Spalla (PRO), tuvo aprobación inicial, luego fue debatida en audiencia pública y despachada por las comisiones de Planeamiento Urbano y de Obras y Servicios Públicos para su sanción aprobación definitiva en la sesión de hoy por 46 votos afirmativos y 12 abstenciones.
La ley incorpora de los procesos de gestión del RSU, como así también la regulación de la actividad en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires bajo la figura «HIGIENE URBANA» dentro del Código de Planeamiento Urbano y el Código de Edificación.
«Son 15 predios distribuidos en distintos puntos de la Ciudad los que permitirán la instalación de la infraestructura necesaria para el tratamiento de la basura. El Expediente 2377, aprobado en segunda lectura, propone la creación de la figura «Higiene Urbana» dentro del Código de Planeamiento Urbano y el Código de Edificación de la Ciudad de Buenos Aires. En algunos casos se está regularizando situaciones existentes de bases operativas como la de Parque de 3 de febrero o la de Varela», señaló el diputado Cristian Ritondo.
«Esta iniciativa aporta a la Ciudad una herramienta fundamental para seguir avanzando en resolver el tema de la BASURA», indicó por su parte Karina Spalla, quien agregó que la normativa sancionada «se complementa con las diversas políticas de separación y recolección diferenciada que la Ciudad viene implementando en los últimos años y apunta a permitir un uso extensivo del territorio disponible».
La aprobación de esta ley va a permitir al Gobierno de la Ciudad, aumentar la inversión en infraestructura para la gestión integral de residuos y así seguir avanzando en el cumplimiento de los objetivos y metas en la legislación local, nacional e internacional.
Asimismo tanto Ritondo como Spalla coincidieron que «nadie puede estar ajeno de la responsabilidad que tenemos en brindar soluciones para mejorar la calidad de vida de los vecinos. Con esta iniciativa abrimos el camino correcto para dejar atrás una política de desigualdad, basada en la lógica en que los distritos de mayores recursos volcaban sus residuos crudos en distritos de menores recursos, como es el caso del CEAMSE. De esta manera, la basura deje de ser un problema y se la entienda como un nuevo insumo para la actividad industrial.
Además, fue sancionada por 34 votos afirmativos, 25 negativos, la Ley que propone desafectar el uso y utilidad pública con destino Autopista Costera establecido por Ordenanza Nº 21227/66, un proyecto de autoría del diputado Cristian Ritondo (PRO) que obtuvo aprobación inicial el 5 de diciembre pasado, cumpliendo luego con la Audiencia Pública.
La sanción establece que los titulares de dominio quedan obligados a la construcción de una sede universitaria en el perímetro delimitado por la Ley 2972 como Distrito Tecnológico, en un plazo de 48 meses contados desde la promulgación de la norma.
También fue aprobado el despacho Nº 0177/14 emitido por la Comisión de Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria postula desafectar del dominio público de la ciudad de Buenos Aires el inmueble de Carlos Pellegrini Nº 313/317/321/323.
Propiciado por el Jefe de Gobierno Mauricio Macri, el asunto tuvo aprobación inicial y fue debatido en audiencia pública. Un despacho de Minoría propone el archivo. Tuvo una votación de 45 votos positivos, 8 negativos y 3 abstenciones.
La Legislatura sancionó además una ley que al Poder Ejecutivo a celebrar contratos e instrumentar las obras necesarias para la construcción, instalación, puesta en funcionamiento, operación y mantenimiento de una planta de tratamiento integral y de recuperación de residuos sólidos urbanos por el método de separación mecánico biológica, por un plazo de diez (10) años, prorrogable por diez (10) años más, en forma automática a su vencimiento, sin necesidad de ratificación por las partes. La iniciativa es de los diputados Cristian Ritondo y Karina Spalla (PRO) y Alejandro Amor (MC FpV).

DESPACHO 0171/14

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Visto:

El Expediente Nº 2377-D-2013 de autoría de los Diputados María Karina Spalla y Cristian Ritondo por el cual se propone la creación de la figura «Higiene Urbana» dentro del Código de Planeamiento Urbano y el Código de Edificación de la Ciudad de Buenos Aires, y

Considerando:

Que el presente proyecto obtuvo Aprobación Inicial el 07 de Noviembre de 2013 resultando publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 4311 del 06/01/2014.

Que con fecha 11 de marzo de 2014 se realizó la Audiencia Pública, cumpliéndose así lo establecido por los artículos 89º y 90º de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que en dicha Audiencia Pública se presentaron cuatro oradores, quienes se manifestaron respecto a la Aprobación Inicial en consideración y explicitaron diversas opiniones.

Que esta propuesta se inserta en el marco de lo establecido en el artículo 27º, inciso 7, de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por lo expuesto, las Comisiones de Planeamiento Urbano y de Obras y Servicios Públicos aconsejan la sanción de la siguiente

LEY

Artículo 1º.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto la incorporación de los procesos de gestión del RSU, como así también la regulación de la actividad en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires bajo la figura «HIGIENE URBANA» dentro del Código de Planeamiento Urbano y el Código de Edificación.

Quedan excluidos de los alcances de la presente ley los residuos patogénicos regidos por la Ley 154 GCABA, Ley 2214 GCABA de residuos peligrosos y los residuos peligrosos regidos por la Ley Nacional Nº 24.051 (B.O. Nº 27307 del 17-01-1992) «Residuos Peligrosos» y la Ley Nº 25.612 (B.O. 29.950 del 29-07-2002) «Gestión Integral de Residuos Industriales» o las normas que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el futuro las reemplacen, los residuos radioactivos, los residuos derivados de las operaciones normales de los buques y aeronaves.

Art 2°.- Incorpórase al inciso b) «DE LOS TIPOS DE USO» del parágrafo 1.2.1.1 «Relativos al Uso» del Capítulo 1.2 «Definición de Términos Técnicos» del Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad de Buenos Aires las siguientes definiciones con los textos:

Higiene Urbana:
Conjunto de procedimientos y establecimientos que intervienen en los procesos relacionados con la gestión de RSU en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Planta de Tratamiento de RSU (Residuo Sólido Urbano):
Denomínense planta de tratamiento (según la Ley 1854 – Ley de Basura Cero), a aquel lugar especialmente acondicionado y habilitado por la autoridad competente para el tratamiento de los residuos sólidos urbanos por métodos ambientalmente reconocidos y de acuerdo a normas certificadas por organismos competentes.

Planta de Transferencia de RSU (Residuo Sólido Urbano):
Se entiende por planta transferencia (según la Ley 1854 – Ley de Basura Cero) a aquella instalación que es habilitada para tal fin por la autoridad competente y en la cual los residuos sólidos urbanos son acondicionados para optimizar su transporte a los sitios de tratamiento y/o disposición final.

Planta de Transferencia de RSU (Residuo Sólido Urbano) Secos Clasificados:
Se entiende por planta transferencia de Residuos Sólidos Urbano Secos Clasificados a aquella instalación que es habilitada para tal fin por la autoridad competente y en la cual los residuos sólidos urbanos secos clasificados son acondicionados para optimizar su transporte a los sitios de tratamiento y/o disposición final.

Punto Limpio:
Instalación con acceso de ciudadanos que permite tareas de recepción, acumulación, manipuleo, clasificación, selección y almacenamiento temporal, de RSU secos de gran volumen, descartes de poda, y otros elementos que se pueden reciclar directamente y que luego serán utilizados en el mercado secundario como insumo para nuevos procesos productivos o su venta directa a la industria.

Centro de selección de residuos sólidos urbanos secos – Centro Verde:
Se considera centro de selección de residuos sólidos urbanos secos o centro verde, a aquel edificio e instalación que es habilitado a tales efectos por la autoridad competente previo dictamen conforme Ley 123 y en el cual dichos residuos, provenientes de la recolección diferenciada, son recepcionados, acumulados, manipulados, clasificados, seleccionados, almacenados temporariamente y cuantificados, para luego ser utilizados en el mercado secundario como insumo para nuevos procesos productivos.

Base primaria de recolección de RSU:
Depósito de vehículos livianos y pesados, maquinarias y enseres destinados a la guarda, mantenimiento y limpieza de los vehículos utilizados para realizar el servicio de recolección de residuos. Se permitirá el almacenamiento del material recuperado final, que debido a sus características voluminosas, necesite un acopio mayor debido a que no pueda ser compactado.

Base secundaria de recolección de RSU:
Depósito de vehículos livianos, maquinarias y enseres destinados a la guarda, mantenimiento y limpieza de los vehículos utilizados para realizar el servicio de recolección de residuos.

Art 3°.- Incorpórese al Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad de Buenos Aires el parágrafo 5.5.1.13. «Higiene Urbana» con el siguiente texto:

5.5.1.13. HIGIENE URBANA.
A fin de dar cumplimiento con lo previsto por la Ley «Basura Cero» (Ley 1854) y sus modificatorias, se deberá disponer en el ámbito de la C.A.B.A. de distintos establecimientos para el tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos (RSU):

I. Planta de Tratamiento de RSU.
II. Planta de Transferencia de RSU.
III. Planta de transferencia de RSU Secos Clasificados.
IV. Punto Limpio.
V. Centro de selección de residuos sólidos urbanos secos – Centro Verde.
VI. Base primaria de recolección de RSU.
VII. Base secundaria de recolección de RSU.

Para los establecimientos reseñados en los puntos I, II, III, V y VI se debe implementar un sistema de análisis automático de variables físicas, químicas y biológicas de las instalaciones que permitan controlar todas las actividades del proceso, cuyos datos puedan ser accesibles mediante un sitio Web dispuesto por la Autoridad de Aplicación en forma permanente, para el control por parte de la Comunidad en general.

De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 123 el Poder Ejecutivo establecerá un sistema de monitoreo en tiempo real de las condiciones ambientales del funcionamiento de los establecimientos regulados por la presente. La Auditoría General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (AGCBA) realizará anualmente auditorías ambientales de los establecimientos que realicen alguna de las actividades contempladas en la presente Ley.

1. De los Usos

1.1 Usos permitidos

Los terrenos serán destinados necesaria y exclusivamente a actividades vinculadas con la Higiene Urbana, de acuerdo a lo indicado en 5.5.1.13 HIGIENE URBANA. Éstas podrán disponerse en forma individual o la combinación de ellas, siempre y cuando la superficie del terreno y su disposición lo permita.

2. Características

2.1. Planta de Tratamiento de RSU.

2.1.1. Normas de tejido.

Parcela mínima: 10.000 m².

Factor de ocupación del suelo (F.O.S): 0,70. Los playones de maniobras, así como los estacionamientos descubiertos no computarán FOS. Se deberá asegurar que la superficie absorbente del terreno sea mayor o igual al 15% del mismo.

La superficie total construible será equivalente a la superficie de la parcela.

Las edificaciones no sobrepasarán la altura máxima de 20 m y un plano límite horizontal a 23 m ambos medidos desde la cota de parcela.
Por encima del plano límite determinado podrán sobresalir antenas para uso exclusivo del inmueble, pararrayos y conductos, balizamientos cuando sean exigidos por autoridad técnica competente, chimeneas y parapetos de azoteas.

Los predios ocupados por las instalaciones no podrán ser subdivididos catastralmente.

2.1.2. Del proyecto de las obras.

2.1.2.1. De los retiros de edificación.

Las edificaciones y/o instalaciones no podrán ubicarse sobre línea oficial y líneas divisorias de predios. Deberán estar a una distancia igual o mayor a 5 metros de la línea oficial y 5 metros de la línea divisoria de predios.

No podrán almacenarse elementos, sustancias u objetos en las áreas correspondientes a los retiros, playas de estacionamiento, accesos y egresos.

2.1.2.2. Del diseño.
Se establece la obligación de parquizar las áreas libres de instalaciones y edificios, incluyéndose los estacionamientos a cielo abierto.

En áreas de estacionamiento o tránsito leve se deberán emplear solados de tipo bloque intertrabado o bloque impermeable con juntas permeables.

En la periferia de los predios deberán realizarse barreras arbóreas.

2.1.3. De las circulaciones

Los accesos y egresos de los vehículos a la parcela deberán efectuarse marcha adelante. Los accesos vehiculares de egreso y/o ingreso deberán diferenciarse de los peatonales.

2.2. Planta de Transferencia de RSU.

2.2.1. Normas de tejido.

Parcela mínima: 5.000 m².

Factor de ocupación del suelo (F.O.S): 0,70. Los playones de maniobras, así como los estacionamientos descubiertos no computarán FOS. Se deberá asegurar que la superficie absorbente del terreno sea mayor o igual al 15% del mismo.

La superficie total construible será equivalente a la superficie de la parcela.

Las edificaciones no sobrepasarán la altura máxima de 18 m y un plano limite horizontal a 21 m., ambos medidos desde la cota de parcela.

Por encima del plano límite determinado podrán sobresalir antenas para uso exclusivo del inmueble, pararrayos y conductos, balizamientos cuando sean exigidos por autoridad técnica competente, chimeneas y parapetos de azoteas.

Los predios ocupados por las instalaciones no podrán ser subdivididos catastralmente.

2.2.2. Del proyecto de las obras.

2.2.2.1. De los retiros de edificación.

Las edificaciones y/o instalaciones no podrán ubicarse sobre línea oficial y líneas divisorias de predios. Deberán estar a una distancia igual o mayor a 5 metros de la línea oficial y 5 metros de la línea divisoria de predios. Los centros o espacios libres de manzana se mantendrán libres de ocupaciones y solo podrán utilizarse como estacionamiento o playa de maniobras.

No podrán almacenarse elementos, sustancias u objetos en las áreas correspondientes a los retiros, playas de estacionamiento, accesos y egresos.

2.2.2.2. Del diseño.

Se establece la obligación de parquizar las áreas libres de instalaciones y edificios, incluyéndose los estacionamientos a cielo abierto.

En áreas de estacionamiento o tránsito leve se deberán emplear solados de tipo bloque intertrabado o bloque impermeable con juntas permeables.

En la periferia de los predios deberán realizarse barreras arbóreas.

Se permitirá la combinación de plantas de transferencias y tratamientos indicadas en los artículo 2.1 y 2.2 debiendo mantener como mínimo una superficie de 12.000 m².

2.2.3. De las circulaciones

Los accesos y/o egresos de los vehículos deberán ser diferenciados de manera que siempre se permita la marcha adelante de los vehículos. Los accesos vehiculares de egreso y/o ingreso deberán diferenciarse de los peatonales.

2.3. Planta de transferencia de RSU Secos Clasificados.

2.3.1. Normas de tejido.

Parcela mínima: 2.000 m² o 1500 siempre que la parcela permita el ingreso y egreso vehicular a calles diferentes.

Factor de ocupación del suelo (F.O.S): 0,80. Los playones de maniobras, así como los estacionamientos descubiertos no computarán FOS. Se deberá asegurar que la superficie absorbente del terreno sea mayor o igual al 10% del mismo.

La superficie total construible será equivalente a la superficie de la parcela.

Las edificaciones no sobrepasarán la altura máxima de 12 m y un plano limite horizontal a 15 m. ambos medidos desde la cota de parcela.

Por encima del plano límite determinado podrán sobresalir antenas para uso exclusivo del inmueble, pararrayos y conductos, balizamientos cuando sean exigidos por autoridad técnica competente, chimeneas y parapetos de azoteas.

Los predios ocupados por las instalaciones no podrán ser subdivididos catastralmente.

2.3.2. Del proyecto de las obras.

2.3.2.1. De los retiros de edificación.

Las edificaciones y/o instalaciones no podrán ubicarse sobre línea oficial y líneas divisorias de predios. Deberán estar a una distancia igual o mayor a 2 metros de la línea oficial y 2 metros de la línea divisoria de predios. Los centros o espacios libres de manzana se mantendrán libres de ocupaciones y solo podrán utilizarse como estacionamiento, playa de maniobras o depósito de contenedores.

No podrán almacenarse elementos, sustancias u objetos en las áreas correspondientes a los retiros, playas de estacionamiento, accesos y egresos.

2.3.2.2. Del diseño.

Se establece la obligación de parquizar las áreas libres de instalaciones y edificios, incluyéndose los estacionamientos a cielo abierto.

En áreas de estacionamiento o tránsito leve se deberán emplear solados de tipo bloque intertrabado o bloque impermeable con juntas permeables.

En la periferia de los predios deberán realizarse barreras arbóreas.

Se permitirá la combinación de plantas de transferencias indicadas en los artículo 2.2 y 2.3. debiendo mantener como mínimo la superficie indicada en el parágrafo 2.2.1.

2.3.3. De las circulaciones

Los accesos y/o egresos de los vehículos a la parcela deberán efectuarse marcha adelante. Los accesos vehiculares deberán ser diferenciados de los peatonales.

2.4. Punto Limpio.

2.4.1. Normas de tejido.

Parcela mínima: 2.000 m² o 1500 siempre que la parcela permita el ingreso y egreso vehicular a calles diferentes.

Factor de ocupación del suelo (F.O.S): 0,80. Los playones de maniobras, así como los estacionamientos descubiertos no computarán FOS. Se deberá asegurar que la superficie absorbente del terreno sea mayor o igual al 10% del mismo.

Las edificaciones no sobrepasarán la altura máxima de 10 m. y un plano limite horizontal a 13 m. ambos medidos desde la cota de parcela. Los centros o espacios libres de manzana se mantendrán libres de ocupaciones y solo podrán utilizarse como estacionamiento o playa de maniobras.

Por encima del plano límite determinado podrán sobresalir antenas para uso exclusivo del inmueble, pararrayos y conductos, balizamientos cuando sean exigidos por autoridad técnica competente, chimeneas y parapetos de azoteas.

Los predios ocupados por las instalaciones no podrán ser subdivididos catastralmente.

2.4.2. Del proyecto de las obras.

2.4.2.1. Del diseño.

Se establece la obligación de parquizar las áreas libres de instalaciones y edificios, incluyéndose los estacionamientos a cielo abierto.

En áreas de estacionamiento o tránsito leve se deberán emplear solados de tipo bloque intertrabado o bloque impermeable con juntas permeables.

En la periferia de los predios deberán realizarse barreras arbóreas.

2.4.3. De las circulaciones

Los accesos y/o egresos de los vehículos a la parcela deberán efectuarse marcha adelante. Los accesos vehiculares deberán ser diferenciados de los peatonales.

2.4.4. Excepciones.

Quedan exceptuados de los parágrafos “2.4.1.Normas de tejido”, “2.4.2. Del proyecto de las obras” y “2.4.3. De las circulaciones” aquellos Puntos Limpios que se encuentren registrados y en actividad al momento de sancionarse la presente ley. Se admiten las preexistencias construidas al 31/12/13.

2.5. Centro de selección de residuos sólidos urbanos secos – Centro Verde.

2.5.1. Normas de tejido.

Parcela mínima: 2.000 m² o 1500 siempre que la parcela permita el ingreso y egreso vehicular a calles diferentes.

Factor de ocupación del suelo (F.O.S): 0,80. Los playones de maniobras, así como los estacionamientos descubiertos no computarán FOS. Se deberá asegurar que la superficie absorbente del terreno sea mayor o igual al 15% del mismo.

La superficie total construible será equivalente a la superficie de la parcela.

Las edificaciones no sobrepasarán la altura máxima de 12 m y un plano limite horizontal a 15 m ambos medidos desde la cota de parcela.

Por encima del plano límite determinado podrán sobresalir antenas para uso exclusivo del inmueble, pararrayos y conductos, balizamientos cuando sean exigidos por autoridad técnica competente, chimeneas y parapetos de azoteas.

Los predios ocupados por las instalaciones no podrán ser subdivididos catastralmente.

2.5.2. Del proyecto de las obras.

2.5.2.1. Del diseño.

Se establece la obligación de parquizar las áreas libres de instalaciones y edificios, incluyéndose los estacionamientos a cielo abierto.

2.5.3. Excepciones.

Quedan exceptuados de los parágrafos “2.5.1.Normas de tejido” y “2.5.2. Del proyecto de las obras” aquellos Centros Verdes que se encuentren registrados y en actividad al momento de sacionarse la presente Ley. Se admiten las preexistencias construidas al 31/12/13.

2.6. Base primaria de recolección de RSU.

2.6.1. Normas de tejido.

Parcela mínima: 2.000 m² o 1500 siempre que la parcela permita el ingreso y egreso vehicular a calles diferentes.

Factor de ocupación del suelo (F.O.S): 0,80. Los playones de maniobras, así como los estacionamientos descubiertos no computarán FOS. Se deberá asegurar que la superficie absorbente del terreno sea mayor o igual al 15% del mismo.

La superficie total construible será equivalente a la superficie de la parcela.

Las edificaciones no sobrepasarán la altura máxima de 12 m y un plano limite horizontal a 15 m ambos medidos desde la cota de parcela. Los centros o espacios libres de manzana se mantendrán libres de ocupaciones y solo podrán utilizarse como estacionamiento o playa de maniobras.

Por encima del plano límite determinado podrán sobresalir antenas para uso exclusivo del inmueble, pararrayos y conductos, balizamientos cuando sean exigidos por autoridad técnica competente, chimeneas y parapetos de azoteas.

Los predios ocupados por las instalaciones no podrán ser subdivididos catastralmente.

2.6.2. Del proyecto de las obras.

2.6.2.1. Del diseño.

Se establece la obligación de parquizar las áreas libres de instalaciones y edificios, incluyéndose los estacionamientos a cielo abierto.

En la periferia de los predios deberán realizarse barreras arbóreas.

2.6.3. De las circulaciones

Los accesos y/o egresos de los vehículos a la parcela deberán efectuarse marcha adelante. Los accesos vehiculares deberán ser diferenciados de los peatonales.

2.7. Base secundaria de recolección de RSU.

2.7.1. Normas de tejido.

Podrán localizarse en edificios preexistentes siempre y cuando sea único destino.

Factor de ocupación del suelo (F.O.S): 0,80.

La superficie total construible será equivalente a la superficie de la parcela.

Las edificaciones no sobrepasarán la altura máxima de 10 m y un plano limite horizontal a 13 m ambos medidos desde la cota de parcela. Los centros o espacios libres de manzana se mantendrán libres de ocupaciones y solo podrán utilizarse como estacionamiento o playa de maniobras.

Por encima del plano límite determinado podrán sobresalir antenas para uso exclusivo del inmueble, pararrayos y conductos, balizamientos cuando sean exigidos por autoridad técnica competente, chimeneas y parapetos de azoteas.

Art 4º.- La Autoridad de Aplicación determina las instalaciones complementarias y/o auxiliares para el aseguramiento de la calidad ambiental de las aguas pluviales y demás efluentes.

Art 5°.- Incorpórase al Distrito de Zonificación E4 (número a designar) los establecimientos enunciados en el parágrafo 5.5.1.13. «Higiene Urbana» del Código de Planeamiento Urbano, excepto el enunciado en el 2.7 Base secundaria de recolección de RSU, el cual podrá implantarse en todos los distritos.

Art 6º.- Incorpórase al Código de Edificación de la Ciudad de Buenos Aires, el capítulo «7.12. HIGIENE URBANA – TRATAMIENTO DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS», de la Sección 7 «DE LAS PRESCRIPCIONES PARA CADA USO» de acuerdo a lo indicado en el Anexo I de la presente.

Art 7º.- Desaféctase del Distrito de Zonificación Equipamiento Especial E4 – 39 “Estación de Transferencia de Basura Flores” a la Manzana 9A – Sección 50 – Circunscripción 1, predio delimitado por la Av. Lafuente, la Av. Perito Moreno y la calle Balbastro.

Art 8º.- Aféctase el predio mencionado en el Artículo 7º al Distrito de Zonificación E4 – (Nº a designar) «Higiene Urbana» – PLANTA DE TRANSFERENCIA.

Art 9º.- Desaféctase del Distrito de Zonificación Urbanización Especial U26 “Barrio Parque Central” al Sector de la Fracción 5 – Manzana 13E – Sección 61 – Circunscripción 15, predio delimitado por la Av. De los Constituyentes, el deslinde con
la parcela 11, la prolongación virtual del deslinde con la parcela 11 hasta la parcela 2, el deslinde con la Parcela 2 y su prolongación virtual hasta la Av. De los Constituyentes.

Art 10º.- Aféctase el predio mencionado en el Artículo 9º al Distrito de Zonificación E4 – (Nº a designar) «Higiene Urbana» – BASE PRIMARIA DE RECOLECCIÓN DE RSU.

Art 11º.- Desaféctase del Distrito de Zonificación UP y APH 2 a la Manzana 148 a – Sección 21 – Circunscripción 18, predio delimitado por la Av. Sarmiento, el deslinde con zonificación UF (vías del FFCC Bartolomé Mitre), la Av. Jerónimo Salguero, el deslinde con zonificación UF (vías del FFCC Gral. Belgrano Norte). El ingreso y egreso de transito pesado al predio se realiza por Av. Sarmiento, en caso que debiera, a futuro, usarse la calle Casares, la misma deberá ser adecuada al tipo de tránsito previsto, sin que ello pudiese generar daños en el bajo viaducto ferroviario.

Art 12º.- Aféctase el predio mencionado en el Artículo 11 al Distrito de Zonificación E4 – (Nº a designar) «Higiene Urbana» – BASE PRIMARIA DE RECOLECCIÓN DE RSU y PLANTA DE TRANSFERENCIA DE RSU (RESIDUO SÓLIDO URBANO) SECOS
CLASIFICADOS.

Art 13º.- Desaféctase del Distrito de Zonificación Equipamiento Especial E4 – 39 “Estación de Transferencia de Basura Colegiales” a la Fracción A – Manzana 51 A – Sección 35 – Circunscripción 17, predio delimitado por la calle Tte. Benjamín Matienzo, calle Conesa, calle Concepción Arenal y calle Cramer.

Ar 14º.- Aféctase el predio mencionado en el Artículo 13 al Distrito de Zonificación E4 – (Nº a designar) «Higiene Urbana» – PLANTA DE TRANSFERENCIA DE RSU.

Art 15º.- Desaféctase del Distrito de Zonificación Equipamiento 3 – E3, al predio ubicado en la Avenida Roosevelt N° 5890, esquina Av. De los Constituyentes, Parcela 7i – Manzana 1 b – Sección 63 – Circunscripción 16.

Art 16º.- Aféctase el predio mencionado en el Artículo 15º al Distrito de
Zonificación E4 – (Nº a designar) «Higiene Urbana» – PUNTO LIMPIO

Art 17º.- Desaféctase del Distrito de Zonificación Residencial R2bII, a la Parcela 5 – Manzana 77 – Sección 48 – Circunscripción 5, Ubicado en la Av. Varela esquina calle Remedios.

Art 18º.- Aféctase el predio mencionado en el Artículo 17 al Distrito de Zonificación E4 – (Nº a designar) «Higiene Urbana» – BASE PRIMARIA DE RECOLECCIÓN DE RSU.

Art 19º.- Desaféctase del Distrito de Zonificación Urbanización Parque UP, al predio ubicado en la calle Herrera N° 2124, esquina calle Osvaldo Cruz, Parcelas 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, Sector 13a, 14a, 14b, 14c, 14f, 15c, 15g, 15h, 15f, 16, 18a y 18g – Manzana 129 – Sección 18 – Circunscripción 3, predio delimitado zona RUA de la autopista 9 de Julio, la Avenida Osvaldo Cruz, la calle Herrera, y calle interna del predio.

Art 20º.- Aféctase el predio mencionado en el Artículo 19 al Distrito de Zonificación E4 – (Nº a designar) «Higiene Urbana» – CENTRO VERDE.

Art 21º.- Desaféctase del Distrito de Zonificación Urbanización Futura UF, al predio ubicado en la Fracción MM1 – Manzana 172 Y – Sección 15 – Circunscripción 18, predio ubicado sobre la Autopista Pte. Arturo Illia entre las intersecciones con la prolongación virtual de la calle Tagle y la prolongación virtual de la calle Sevilla.

Art 22º.- Aféctase el predio mencionado en el Artículo 21 al Distrito de Zonificación E4 – (Nº a designar) «Higiene Urbana» – CENTRO VERDE.

Art 23º.- Desaféctase del Distrito de Zonificación Renovación Urbana RU, al predio ubicado dentro del polígono delimitado por la Avenida Intendente Cantilo hasta su intersección virtual con las vías del FFCC Belgrano Norte, las vías del FFCC Belgrano Norte hasta su intersección virtual de la calle Correa hasta su intersección con la Av. Intendente Cantilo.

Art 24º.- Aféctase el predio mencionado en el Artículo 23 al Distrito de Zonificación E4 – (Nº a designar) «Higiene Urbana» – CENTRO VERDE

Art 25º.- Desaféctase del Distrito de Zonificación Urbanización Parque UP al Sector Parcela 3 – Manzana 115 – Sección 29 – Circunscripción 16, predio delimitado por la prolongación virtual de Pico hasta su intersección con el Rio de la Plata, desembocadura arroyo Medrano hasta la intersección con la prolongación virtual de Ramsay, prolongación virtual de Ramsay hasta la intersección con la prolongación virtual de Pico.

Art 26º.- Aféctase el predio mencionado en el Artículo 25 al Distrito de Zonificación E4 – (Nº a designar) «Higiene Urbana» – PLANTA DE TRATAMIENTO.

Art 27º.- Desaféctase del Distrito de Zonificación Equipamiento 4 – E4 70 “Base Operativa de Higiene Urbana de la Ciudad de Buenos” al Sector Fracción 2 – Manzana 55 B – Sección 56 – Circunscripción 1, predio delimitada por la Avenida Asturias, la calle José Barros Pazos, la AvenidaLacarra, la calle Plumerillo y su intersección virtual con la Av. Asturias.

Art 28º.- Aféctase el predio mencionado en el Artículo 27 al Distrito de Zonificación -E4 (Nº a designar) «Higiene Urbana» – BASE PRIMARIA DE RECOLECCIÓN DE RSU y CENTRO VERDE.

Art 29º.- Desaféctase del Distrito de Zonificación Residencial R2bI, a la Parcela 24 – Manzana 13 – Sección 63 – Circunscripción 16, predio ubicado en la Avenida Constituyentes N° 6259 entre colectora de la Avenida General Paz y calle Nuñez.

Art 30º.- Aféctase el predio mencionado en el Artículo 29 al Distrito de Zonificación E4 – (Nº a designar) «Higiene Urbana» – CENTRO VERDE.

Art 31º.- Desaféctase del Distrito de Zonificación Renovación Urbana RUA, a las Parcelas 1,2,3,4,5,6 – Manzana 58 A – Sección 54 – Circunscripción 1, predio ubicado en el polígono delimitado por la Avenida Perito Moreno, la calle Tandil, la calle Dr. Florentino Ameghino, la calle Remedios hasta la Avenida Perito Moreno.

Art 32º.- Aféctase el predio mencionado en el Artículo 31 al Distrito de Zonificación E4 – (Nº a designar) «Higiene Urbana» – PLANTA DE TRANSFERENCIA DE RSU (RESIDUO SÓLIDO URBANO) SECOS CLASIFICADOS.

Art 33º.- Desaféctase del Distrito de Zonificación Equipamiento 4 E4 – 43 «Usina Incineradora» a la Fracción A y B – Manzana 71b – Sección 50 – Circunscripción 1, predio delimitado por la calle Ana María Janner, la Avenida Varela, la calle Cnel. Martiniano Chilavert y la prolongación virtual de la calle Castañón hasta la calle Ana María Janner.

Art 34º.- Aféctase el predio mencionado en el Artículo 33 al Distrito de Zonificación E4 – (Nº a designar) «Higiene Urbana» – CENTRO VERDE y PLANTA DE TRATAMIENTO.

Art 35º.- Desaféctase del Distrito de Zonificación Industrial I1, al Sector Fracción A – Manzana 103 A – Sección 34 – Circunscripción 1, predio ubicado en la calle Zavaleta N° 858, entre la prolongación virtual de la calle Pedro Velarde y la calle Iriarte.

Art 36º.- Aféctase el predio mencionado en el Artículo 35 al Distrito de Zonificación E4 – (Nº a designar) «Higiene Urbana» – PLANTA DE TRANSFERENCIA DE RSU (RESIDUO SÓLIDO URBANO).

Art 37º.- Encomiendase al Poder Ejecutivo la modificación de las planchetas de zonificación del Atlas del Código de Planeamiento Urbano.

Art 38º.- El Poder Ejecutivo podrá instrumentar los contratos y obras que sean necesarias para la construcción, instalación, puesta en funcionamiento, operación y mantenimiento de una Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos por el método de separación mecánica – biológica, por una extensión no menor a los 10 años ni mayor a 30 años, a opción del Gobierno de la Ciudad.

Art 39º.- Comuníquese, etc.

Sala de las Comisiones: 9 de mayo de 2014
SPALLA, María Karina; MUIÑOS, María Rosa; ALEGRE, Gabriela; FORCHIERI, Agustín; PRESTI, Daniel; REBOT, Helio; RITONDO, Cristian; SALVAI, Federico; SEIJO, Gabriela.

GENTILINI, Javier, En disidencia Parcial

PAGANI, Enzo; ARAGON, Jorge; ACEVEDO, José;; FUKS, Gabriel; GARAYALDE, Jorge; HUICI, Héctor; NEIRA, Claudia; RITONDO, Cristian; SPALLA, María Karina.

NOTA:
Los anexos al presente despacho podrán ser consultados en la Dirección General de Despacho Parlamentario.

ANEXO I

CÓDIGO DE EDIFICACIÓN DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.

Sección 7
«DE LAS PRESCRIPCIONES PARA CADA USO»

7.12. HIGIENE URBANA – GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS (RSU).

Se hallan comprendidos en las disposiciones de este capítulo todos aquellos establecimientos que intervengan en alguno/s de los procesos de gestión de residuos sólidos urbanos (RSU), definidos en el inciso «b» «De los tipos de Uso» del parágrafo 1.2.1.1 «Relativos al Uso» del capítulo 1.2 «Definición de términos técnicos»; incorporados en el parágrafo 5.5.1.13 «Higiene Urbana» y que a continuación se enumeran:

I. Planta de Tratamiento de RSU
II. Planta de Transferencia de RSU
III. Planta de transferencia de RSU Secos Clasificados.
IV. Punto Limpio.
V. Centro de selección de residuos sólidos urbanos secos – Centro Verde.
VI. Base primaria de recolección de RSU.
VII. Base secundaria de recolección de RSU.

Se tendrá en cuenta el marco normativo de la Ley Nº 1854 «Ley de Basura Cero».

7.12.1.1. Características constructivas generales.

• Planta de tratamiento de líquidos y aguas negras.
• Retiro de las construcciones de la línea oficial a los establecimientos que correspondieren.
• Sistema de análisis automático de variables físicas, químicas y bacteriológicas.
• Sistemas de monitoreo ambiental.
• Sistema de registro y control de residuos procesados.
• Jardines y/o parquización del espacio no utilizable para la actividad, circulaciones y usos complementarios.
• Zona de amortiguación periférica.

7.12.1.2. Características constructivas particulares.

7.12.1.2.a Del Transporte automotor

1. Los accesos vehiculares de ingreso y/o egreso para el transporte automotor deberá coincidir con la línea de edificación (LE) la cual estará retirada de la línea oficial (LO) de acuerdo a lo exigido para cada uno de los establecimientos.
2. El ancho de ingreso y/o egreso a los establecimientos para el trasporte automotor será como mínimo de 4 (cuatro) m.
3. Los accesos de ingreso y/o egreso deberán contar con señales luminosas y/o auditivas.
4. En todos los casos los establecimientos deberán contar con espacio para playa de maniobra, carga y descarga (contemplándose los sistemas de mecanización) y estacionamiento.
5. Los ingresos y/o egresos peatonales serán independientes a los del transporte automotor.

7.12.1.2.b De los espacios y/o locales para la actividad

1. Espacios y/o galpones compatibles para la selección, separación, clasificación y tratamiento de los Residuos Sólidos Urbanos (RSU).
2. Espacio para el almacenamiento de residuos sólidos clasificados.
3. Depósitos para productos y subproductos.
4. Galpones para descarga y tratamiento.
5. Depósito y/o espacio para la guarda de maquinarias y enseres (volquetes, contenedores, etc) y vehículos (grúas, autoelevadores y transporte automotor)
6. Espacio para el uso de maquinarias de propulsión de agua a presión para limpieza.
7. Se deberá contemplar un espacio para el emplazamiento de básculas y/o balanzas.
8. Espacio para guarda de productos de descartes en los procesos para su disposición final.

7.12.1.2.c Características constructivas de los locales y de la edificación en general.

• Paramentos: deberán estar construidos en mampostería y revestidos con material impermeable y alisado, que permita su correcta higienización, tendrán la misma exigencia los cielorrasos que conformen parte o un todo de un local.
• Todos los ángulos que se conformen entre los paramentos, y entre éstos y los solados serán redondeados.
• En los solados se asegurará la impermeabilidad que evite la filtraciones de substancias o elementos productos de la actividad.
• De las superficies: Las superficies mínimas de los locales no serán inferiores a 20 (veinte) m², respetándose un lado mínimo que no será inferior a 4 (cuatro) metros y su altura deberá ser superior a los 3 (tres) m.
• De las escaleras: deberán cumplir con el parágrafo 4.6.3.4 «Escaleras principales y sus características» de la Sección 4 «Del Proyecto de Obras».
• De las rampas: deberán cumplir deberán cumplir con el parágrafo 4.6.3.8 «Rampas» de la Sección 4 «Del Proyecto de Obras»
• De los ascensores y montacargas: deberán cumplir con el parágrafo 8.10.2 de la Sección 8 «De los Reglamentos Técnicos» del Código de Edificaciones de la CABA.
• Ventilación: los locales deberán contar con ventilación al espacio urbano de forma natural o a través de medios mecánicos.
• Pasillos: los pasillos de circulación no deberán tener menos de 1 (uno) metro de ancho.
• Vanos: la luz libre de los vanos no deberán tener menos de 1(uno) metro de ancho.
• Los desniveles de los solados deberán suplirse por rampas.

En todos los establecimientos de higiene urbana para se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el capítulo 4.12 «De la Protección Contra Incendios» de la Sección 4 «Del Proyecto de Obras» del Código de Edificaciones de la CABA.

7.12.1.3 La Autoridad de Aplicación de la presente ley determinará las exigencias de éste Código para cada una de los establecimientos enumerados por la presente teniendo en cuenta la actividad principal de las mismas.

ANEXO II

anexo2