El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo n.° 13 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sito en Av. De Mayo 654, 7mo. piso (Frente) de la CABA, a cargo del Dr. Guillermo Scheibler, Secretaría n.° 26 a cargo de la Dra. María Milagros Bruno, de conformidad con lo previsto en los arts. 129 y 130 del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la CABA (CCAyT; ley 189) y en el marco del expediente “Leguisa, Andrea Soledad y otros contra Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires sobre Amparo – Educación – Otros” (EXP 90772/2021-0), cita y emplaza por el término de diez (10) días a contar desde la última publicación del presente o de la última medida de difusión ordenada en autos –lo que ocurra con fecha posterior–, a todas aquellas personas que tengan un interés jurídico en integrar el proceso —ya sea como actora o demandada— y puedan presentar argumentos o posiciones diferentes a las ya expresadas en la causa, para que se presenten en el expediente, constituyan domicilio y manifiesten lo que por derecho corresponda, bajo apercibimiento de continuar el juicio según su estado y sin perjuicio de lo previsto en el art. 84 y ss. del CCAYT.
A tal fin, se hace saber que el expediente tiene por objeto obtener un pronunciamiento por el cual se deje sin efecto la resolución conjunta MEMS n.° 1/2021 –puntualmente en lo que respecta al art. 2° de la mentada norma-, y se ordene al GCBA dictar un nuevo protocolo que permita a los padres, madres y/o representantes legales de los alumnos —sin distinción ni discriminación alguna por edad, enfermedades preexistentes, ni cualquier otro criterio restrictivo— elegir el modo de educación (presencial o a distancia) hasta tanto se declare el fin del Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio (en adelante, DISPO), o hasta que exista certeza sobre el control de la pandemia, sosteniendo y garantizando la trazabilidad pedagógica, la regularidad, la vacante escolar y las becas, y sin que ello se traduzca en una quita de tales derechos, como ser la supresión de vacantes, la quita de la regularidad, becas, prestaciones o la falta de goce de haberes/descuentos hacía trabajadores, o cualquier otro tipo de emolumentos que pudiesen legalmente corresponder.
Asimismo, se hace saber que los interesados deberán denunciarse el domicilio real de los intervinientes y el domicilio electrónico del abogado/a que los asista o represente, el que tendrá carácter de domicilio procesal constituido en los términos del art. 34 del CCAyT (cfme. ley 6402) —y con los alcances previstos en el 117 del CCAyT—, a cuyo fin deberá dar cumplimiento con lo dispuesto por el art. 4° de la Res. CM CABA 19/2019.
Asimismo, se hace saber que el alta de escritos deberá hacerse a través del Portal del Litigante (https://eje.juscaba.gob.ar/iol-ui/p/inicio) y que ante inconvenientes podrán contactarse con la Oficina de Defensa del Litigante, llamando al 11 4008 0216, o vía correo electrónico a odl@jusbaires.gob.ar (https://litigante.jusbaires.gob.ar/home). Finalmente, se pone en conocimiento que el expediente aún no se ha abierto a prueba y que se ha hecho parcialmente lugar a la medida cautelar solicitada.
Publíquese por tres (3) días en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Fuente: Redacción iJudicial