Cannabis medicinal: la nueva reglamentación en perspectiva*

Santiago Villarruel

@aunolmoseco

La Ley de uso medicinal de cannabis fue fruto de la larga lucha que llevan adelante las organizaciones cannábicas y de Derechos Humanos hace ya al menos una década. Año a año se realizan dos grandes movilizaciones -una en el marco de Marcha Mundial de la Marihuana y otra de carácter nacional- para reclamar por una nueva regulación de drogas y por el fin de la criminalización de usuaries y cultivadores.

A su vez, se organizan infinidad de charlas y talleres donde se enseña sobre las terapias con cannabis y las técnicas de cultivo. Hacia el año 2016, el movimiento tuvo un nuevo impulso con el surgimiento de asociaciones de usuaries terapéuticos y familiares, así como de profesionales de la salud.

Lograron, hacia finales de ese año, redactar y presentar un proyecto de ley que atendiera desde una perspectiva del derecho a salud las demandas de acceso legal a terapias con cannabis y el cultivo para uso terapéutico, fundamental para sostener los tratamientos en el contexto de prohibición.

La Ley 27.350 tuvo media sanción en noviembre de 2016 y fue votada en el Senado en marzo de 2017, en pleno gobierno de Cambiemos. La misma, que busca impulsar la investigación pública y científica en el uso terapéutico de cannabis (formalmente su nombre es “Ley de Investigación médica y científica del uso medicinal del cannabis y sus derivados”).

 No solo no fue implementada con eficacia, sino que en septiembre de aquel año fue reglamentada con un espíritu contrario al de la propia ley, desoyendo los reclamos de las organizaciones. 

El artículo 8 de la Ley 27.350, que explícitamente insta a crear un registro para autorizar el cultivo para usuarios terapéuticos, fue reglamentado con un texto que elimina la referencia a dicha autorización y que luego redujo el universo de beneficiarios del programa de acceso a una sola patología.

Las organizaciones de usuaries denunciaron también en los últimos años la dificultad para tramitar la importación de derivados, lo que en oportunidades ha sido habilitado mediante resoluciones judiciales.

Este punto es central ya que, por la complejidad de los tratamientos para epilepsia, TEA, Alzheimer, entre otros, el cultivo se vuelve necesario para poder abastecerse correctamente, y poder ir probando y rotando tipos de cannabis con distinta composición.

Es importante remarcar que, a pesar de haber alzado el slogan de “Narcotráfico cero” y la votación afirmativa para aprobar la Ley de cannabis medicinal, el gobierno de Cambiemos continuó la política de “guerra contra el narcotráfico”.

Denunció magras incautaciones y quemas de marihuana como fuertes golpes al narcotráfico en función de crear una imagen, pero continuó en la práctica con la criminalización de usuarios y cultivadores en línea con su política represiva.

Por lo que el anterior gobierno, más que impulsar una nueva regulación de drogas, impuso trabas a las demandas de los distintos colectivos que reclaman por otra regulación. Sin embargo –gracias al marco de la Ley- en los últimos años, a través de procesos de lucha y articulación locales entre universidades, profesionales y asociaciones de usuarios, muchos municipios y provincias, se dictaron resoluciones y ordenanzas en adhesión a Ley de uso terapéutico, y se impulsaron la investigación y producción en dichos niveles, en lo que se tuvo un gran avance.

Hasta hace poco, la regulación del cannabis estaba principalmente definida por La ley de estupefacientes (23.737),  en donde está penada la tenencia simple con penas de prisión (artículo 14, primer párrafo) y, si bien se reduce la pena, también aplica aunque se demuestre que es para consumo personal (artículo 14, segundo párrafo).

A su vez, se encuentran penalizadas la tenencia de semillas, el cultivo y la comercialización o hasta entrega gratuita de “estupefacientes” (artículo 5). Por lo que fácilmente cualquier consumidor o usuario de cualquier tipo, así como quienes cultivan, se encuentran dentro de los márgenes de la criminalidad que marca la Ley.

Si bien la Corte Suprema ha declarado en 2009 la inconstitucionalidad de penar la tenencia para consumo personal en un caso particular, así como muchos otros fallos en los últimos años que hasta se ampliaron para absolver cultivadores, la Ley 23.737 continúa vigente y haciendo estragos.

Según las estadísticas de la PROCUNAR (Procuraduría contra el Narcotráfico), hasta finales del 2019 aproximadamente la mitad (47%) de las causas por violaciones a la ley de drogas continuaban siendo por el artículo 14 (tenencia simple).

A su vez, es difícil determinar cuántas de las causas caratuladas como “cultivo para comercialización” (43%) son efectivamente casos de grandes organizaciones criminales y no son, en realidad, cultivos pequeños y abastecedores de usuaries terapéuticos.

Por lo que desde 2017 nos encontramos en una situación abiertamente contradictoria entre, por un lado, una ley que reconoce el uso terapéutico del cannabis e impulsa su investigación (27.350) y otra que pena fuertemente el cultivo y la tenencia de pocas cantidades, aunque sea para consumo personal y/o terapéutico (23.737, sancionada en 1989).

Si bien la nueva ley avanzó un poco sobre el terreno de la ley penal, no estableció hasta ahora un acceso ampliamente regulado. Además, en los hechos y según las estadísticas citadas, la Ley de estupefacientes continúa aplicándose mayoritariamente a pequeños vendedores, usuaries y cultivadores o, si no pequeños, a productores que abastecen redes de usuarios terapéuticos.

La situación híbrida llevó a les usuaries a seguir cultivando bajo un gran riesgo y, en general, a seguir aumentando la población carcelaria -ya en pésimas condiciones de confinamiento- con los últimos eslabones de la cadena del narcotráfico, no siendo una efectiva respuesta al problema de las drogas.

En este sentido, la nueva reglamentación de la Ley 27.350 busca dotar a la normativa de una mayor impronta de ampliación de derechos, como fue pensada por las organizaciones que la impulsaron. Por un lado, regularía el cultivo para fines  terapéuticos, que permitirá a los usuarios y asociaciones producir de manera segura y, por otro, impulsaría al acceso masivo a través de la venta de derivados en farmacias para quienes no estén incluidos en el sistema de salud. También se dará mayor impulso a la investigación en las instituciones científicas nacionales y universidades que la ley anterior ya establecía.

Este cambio es radical por dos motivos. En primer lugar, porque luego de mucho batallar se logrará que el cultivo, que es la principal y mejor forma de abastecerse para las terapias con cannabis según les usuaries, sea expresamente reconocido, y podrá ser llevado adelante sin riesgos para la seguridad ni la salud. De allí resulta un avance concreto en el derecho a la salud de les usuaries de cannabis.

En segundo lugar, si bien continúa vigente la Ley 23.737 y con ella la criminalización, reduciendo la cantidad de personas a las que les corresponde recibir una pena por cultivar.

Podría abrirse una puerta para terminar definitivamente con la criminalización de todos los usuarios de drogas. ¿Cuánto más podrá sostenerse esta ley, habiendo otra normativa que permite el cultivo y que pregona una mirada contraria respecto del problema de las drogas?

*Artículo publicado en el sitio Batalla de Ideas

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