Antenas no declaradas, antenas acusadas de provocar con sus emisiones cáncer y otras dolencias, ubicadas en terrazas, cerca de colegios y hospitales, sin cumplir, en la totalidad de los casos, con los requerimientos legales que marca la ley sobre el control de impacto ambiental y el principio precautorio, que determina que se deben tomar medidas preventivas en el desarrollo de esta actividad.
Por estos motivos se solicitó reiteradamente a los distintos jefes de gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que promuevan la revisión y actualización del Código de Planeamiento Urbano en lo que se refiere a la contaminación del medio ambiente originado por radiaciones e implementar un estudio epidemiológico dentro de la población urbana. Hasta ahora ninguno, incluido el actual jefe de gobierno, a cumplido con las requisitorias.
Las antenas de telefonía móvil en la Ciudad de Buenos Aires
La Ley 123 establece un Procedimiento Técnico Administrativo de la Evaluación de Impacto Ambiental, en su decreto reglamentario Nº 1120/01, Anexo II, bajo la categoría de servicios terciarios, donde se mencionan las que “pueden ocasionar molestias o ser peligrosos”, incluye el ítem “estación de radio telefonía móvil celular, campo de antenas y equipos de transmisión” y las considera como de Clase III – Grupo 1 – Subgrupo VII.
La categorización de las antenas según la ley 123 implica de acuerdo con su artículo 30, “la presentación del formulario de categorización, acompañado de la formula polinómica”, ante la Autoridad de Aplicación (Dirección de Política y Evaluación Ambiental).
De acuerdo con el puntaje final que arroje la tabla polinómica anteriormente mencionada, se determinará si la misma es con o sin relevante efecto.
Debe destacarse que esta tabla polinómica solo prevé cuestiones atinentes a la estructura, la potencia de la antena, su altura, y el desmantelamiento, entre otros temas. La misma no prevé uno de los problemas (no menos importante) que generan estas estructuras y es la contaminación visual.
En cuanto a la radiación generada por las antenas, debe observarse que, corresponde diferenciar los conceptos de emisión e inmisión. Cada antena emite una señal, con una determinada potencia, la cual se mide de acuerdo a su densidad, generalmente en miliwatts por cada centímetro cuadrado (mw/cm²).
Esta densidad de potencia disminuye con el cuadrado de la distancia, por lo que la inmisión (es decir la radiación recibida por una persona o cosa) depende del punto donde se encuentre y la distancia de la fuente de emisión.
A la radiación emitida por una antena, debe sumarte la totalidad de radiación emitida por las distintas antenas de la zona (especialmente las más cercanas, ya que en las más lejanas la potencia de radiación no resulta significativa).
El Estado debe mantener actualizado un padrón de antenas, con sus respectivas potencias de emisión y direcciones exactas. De esta manera, puede implementarse un mapeo de toda la ciudad, donde fácilmente pueda determinarse la inmisión en cada punto de la urbe y constatar así si existen niveles mayores a los tolerados por Resolución 202/95 del Ministerio de Salud y Acción Social.
Mediante este mecanismo puede analizarse cada caso y determinar si corresponde el otorgamiento de permiso para el emplazamiento de una nueva antena.
Resolución de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad
La Defensoría del Pueblo emitió hace años ya, la resolución Nº 4460/02 que tiene una serie de recomendaciones urgentes que aun hoy, no se están cumpliendo.
Estas son algunas de las recomendaciones exigidas:
Se resuelva sobre la falta de regulación en la instalación de antenas en la Ciudad de Buenos Aires con carácter de urgencia.
1. Se investigue las responsabilidades devengadas de la situación reinante a consecuencia de la falta de control en la instalación de antenas transmisoras de datos en la Ciudad de Buenos Aires.
2. Se ordene al Director General de Fiscalización de Obras y Catastro, el nombramiento de inspectores calificados a fin de aumentar el número de personas a cargo del control de las estructuras de antenas.
3. Disponer la realización de un mapeo donde conste la totalidad de las antenas con sus respectivas direcciones y densidad de potencia que emiten.
4. Exigir la identificación de la empresa prestataria mediante carteles donde los vecinos puedan constatar datos de la misma (razón social, dirección legal y teléfono). Se debería prestar asimismo, mayor atención al Principio Precautorio con campañas de difusión y medidas de prevención, ya que no se sabe el efecto sobre la salud de los ciudadanos a largo plazo, que pueden producir estas instalaciones.