El Gobierno porteño prorrogó por 200 días corridos el vencimiento de las licencias de conducir en la Ciudad de Buenos Aires debido a la cuarentena en curso.
En consonancia con el decreto nacional, las oficinas públicas permanecerán sin atención presencial para evitar el contagio de Covid-19 en los lugares en donde se realiza el trámite.
Por medio del decreto de necesidad y urgencia N°7/20, se amplió la vigencia de las licencias de conducir con vencimiento entre el 15 de febrero y el 31 de julio de este año. El mismo, incluye los registros de taxis, remises, transportes escolares y vehículos destinados al servicio de mensajería y delivery. El plazo de extensión se tendrá en cuenta a partir del día siguiente al de la fecha señalada en cada licencia.
El decreto actual modifica el N° 1/20 que declaró la Emergencia Sanitaria en la Ciudad y se inscribe en las diferentes medidas tomadas por la administración que dirige Horacio Rodríguez Larreta para mitigar el contagio de Covid-19 durante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Publicamos parte del DNU emitido por el jefe de gobierno:
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 2° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 2°.- Prorrógase de manera excepcional por el término de doscientos (200) días corridos, la vigencia de las licencias de conducir cuyo vencimiento opere entre los días 15 de febrero y 31 de julio de 2020. El plazo de prórroga se computará a partir del día subsiguiente a la fecha de vencimiento consignada en cada licencia.”
Artículo 2°.- Modifícase el artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 3°.- Prorrógase de manera excepcional por el término de doscientos (200) días corridos, a partir de la publicación del presente, la vigencia de los registros de transportes de taxis, remises, de escolares y vehículos destinados al servicio de mensajería y delivery, cuyo vencimiento opere entre los días 15 de febrero y 31 de julio de 2020. El plazo de prórroga se computará a partir del día subsiguiente a la fecha de vencimiento consignada en cada registro.”
Artículo 3°.- Modifícase el artículo 4° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 4°.- Prorrógase de manera excepcional por el término de doscientos (200) días corridos, a partir de la publicación del presente, la vigencia de las licencias de taxi cuyo vencimiento opere entre los días 15 de febrero y 31 de julio de 2020. El plazo de prórroga se computará a partir del día subsiguiente a la fecha de vencimiento consignada en cada licencia.”
Artículo 4°.- Modifícase el artículo 5° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 5°.- Prorrógase de manera excepcional la vigencia de las obleas de la Verificación Técnica Vehicular Obligatoria para los vehículos radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo vencimiento opere de la siguiente manera:
a. Mes de febrero: vencimiento 31 de agosto de 2020, inclusive