Se modificó el Código Contravencional se aplicaran multas y cárcel para trapitos y acosadores

La Legislatura de la Ciudad  modificaciones al Código Contravencional  tipificando como ilegal la actividad de cuidacoches, limpiavidrios y se aumentaron las sanciones por acoso sexual. Además se trató el tema ruidos molestos y pegatinas de carteles y afiches  autorizando la intervención policial.

La ley tuvo 40 votos a favor de Vamos Juntos y de Evolución y 20 votos en contra por parte de la oposición.

Roy Cortina (PS) se atribuyó la autoría del texto  votado sobre “trapitos y cuidacoches” y con su bancada votaron en particular a favor de los referidos artículos, pero se manifestaron en contra en la votación en general del proyecto, mientras la Coalición Cívica de Elisa Carrió votaron en contra de esos artículos y de los que hacen a la intervención policial en caso de flagrancia.

La nueva norma establece que quien intimida u hostiga de modo amenazante a otro es sancionado con uno a cinco días de trabajo de utilidad pública, multa de 80 a 400 unidades fijas (cada unidad fija –UF– equivale a medio litro de nafta de mayor octanaje) y/o uno a cinco días de arresto y  quien ejerce violencia, maltrata físicamente o psíquicamente a otro mediante humillaciones, vejaciones, malos tratos verbales o físicos o cualquier otra forma de ataque a la dignidad, será sancionado con dos a diez días de trabajo, multa de 80 a 400 UF y/o uno a cinco días de arresto.

En cuanto a”quien difunda, publique, distribuya, facilite, ceda y/o entregue a terceros imágenes, grabaciones y/o filmaciones de carácter íntimo sin el consentimiento de la persona y a través de cualquier tipo de comunicación electrónica, de trasmisión de datos, páginas web y/o a través de cualquier otro medio de comunicación, será sancionado con multa de 400 a 1950 UF, quince días de trabajos o tres a diez días de arresto”.

Ademàs, “quien fije o haga fijar carteles, afiches o volantes en la vía pública en lugares no habilitados, persiguiendo fines de lucro con la publicidad, es sancionado con uno a quince días de trabajo, multa de 1.000 a 5.000 unidades fijas o arresto de uno a cinco días”, a los que “se adosa cinco a diez días de arresto si existiera previa organización”.

Otro de los ítem: “quien haga distribuir en la vía pública o haga colocar en las puertas de acceso de locales en general, carteles, volantes y/o afiches que persigan o no finalidad comercial y que tengan por objeto la promoción explícita o implícita de la oferta sexual”, será sancionado con cinco a treinta días de arresto.

En el caso de los ruidos molestos, cuando estos “provengan de la vía pública con excepción de las manifestaciones artístico-culturales a la gorra y todas las actividades con permiso, la sanción es de dos a diez días de trabajo, multa de 50 a 200 UF o arresto de uno a cinco días”, y “cuando se trata de una explotación en beneficio de una persona de existencia ideal, la multa será de 100 a 1.000 UF y clausura de uno a veinte días”.

Con respecto a cuidacoches y limpiavidrios, la nueva norma dispone que “quien sin autorización legal ofrece o presta en la vía pública, de manera directa o indirecta, servicios de estacionamiento, cuidado de coches o limpieza de vidrios, es sancionado con uno a dos días de trabajo de utilidad pública o multa de 150 a 300 UF”, y que “cuando la conducta está basada en la desigualdad de género la pena se elevará al doble”.

La norma precisa que “cuando exista organización previa, la sanción para los partícipes es de cinco a quince días de arresto y se eleva al cuádruple para los jefes o coordinadores”.

Establece asimismo que “cuando las contravenciones ocurran en los alrededores de los grandes parques durante los fines de semana o dentro de un radio de hasta treinta cuadras del lugar de un evento masivo de carácter deportivo o artístico, desde las tres horas antes y hasta dos horas posteriores, cinco a quince días de arresto y se eleva al cuádruple para los jefes o coordinadores”.

Por otra parte, “en caso de tratarse de un estadio y probarse la participación directa o indirecta de personas vinculadas al club, institución u organizador, se sanciona a la entidad con multa de 5.000 a 10.000 UF y clausura de las instalaciones de quince a treinta días”.

En previsión de la connivencia policial, la norma determina que “el funcionario policial que consienta u omita disuadir o perseguir las contravenciones previstas deberá ser sometido al correspondiente sumario administrativo”, y que “cuando resulte comprobada la responsabilidad del funcionario, es sancionado con su exoneración”.

En otro orden, se establece que “las denuncias por contravenciones son recibidas por el fiscal” y que “la autoridad encargada de la prevención solo recibe denuncias en caso de flagrancia o cuando sea necesaria su inmediata intervención para evitar las consecuencias de una contravención”.

En ese sentido, “la autoridad preventora ejerce la coacción directa para hacer cesar la conducta flagrante de contravención” cuando “a) pese a las advertencias se persista en ella; b) habiendo cesado la contravención, la persona lleva adelante idéntica conducta dentro del plazo de 72 horas”.

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