El 7 de agosto de 2023, el juez Guillermo Scheibler, juez del juzgado de 1ra instancia en lo contencioso administrativo y tributario de la ciudad n° 3, en los autos caratulados “asociación civil observatorio del derecho a la ciudad contra gcba y otros sobre amparo – ambiental”, expte. n° 12718-2018/0, hizo lugar a la acción de amparo presentada declarando la inconstitucionalidad de la omisión de sancionar el código ambiental para la ciudad de buenos aires y exhortó al poder legislativo a subsanar dicha omisión a la mayor brevedad posible.
Una de las denunciantes es la arquitecta María Eva Koutsovitis, por el movimiento la ciudad somos quienes la habitamos que expresó: «la ciudadanía porteña hace 25 años que espera que la legislatura sancione un código ambiental. en estos 25 años de espera la emergencia ambiental y climática sólo se profundizó.
La ciudad está atravesando un proceso acelerado de calentamiento, la temperatura máxima anual aumentó en este período casi 1°c, como consecuencia del deterioro y la destrucción de los grandes espacios verdes públicos, la sobre construcción descontrolada que arroja cotidianamente toneladas de cemento en nuestra ciudad y la cementación de la costanera. en estos 16 años de gestión macri-larretista en la ciudad de buenos aires se privatizaron el equivalente a 75 plazas de mayo de superficies verdes públicas.
Se privatizaron y pusieron en venta importantes sectores de nuestra costanera para la construcción de emprendimientos inmobiliarios que actúan como barreras o murallas frente al ingreso de los vientos frescos que desde la costa deben mitigar el efecto de calentamiento conocido como “isla de calor urbana”. y por si fuera poco, sólo en los últimos 10 años se construyeron 10 millones de metros cuadrados, una superficie equivalente a 5 puertos maderos, en general de viviendas suntuosas que nadie habita ignorando que la construcción es una de las actividades más contaminantes desde el punto de vista de la emisión de gases de efecto invernadero. esta es una gran conquista de la ciudadanía porteña que frente al negacionismo climático de quienes hoy nos representan, se organizó para exigir un código ambiental que nos permita discutir las acciones necesarias para mitigar la actual emergencia ambiental y climática que atraviesa nuestra ciudad.

Por otro lado, el abogado Jonatan Baldiviezo, presidente del Observatorio del Derecho a la Ciudad que motorizo el amparo manifestó: “la constitución de la ciudad en el año 1996 ordenó la aprobación de un código ambiental para la ciudad de Buenos Aires. en el año 2009, el plan urbano ambiental (PUA) dispuso que debía aprobarse, entre otros, el código ambiental, uno de los instrumentos normativos esenciales para operatividad del PUA.
Desde el año 1996 hasta la fecha, la legislatura omitió cumplir con la obligación constitucional de aprobar el código ambiental para la ciudad. esto se agravó con la aprobación de nuevo código urbanístico y del nuevo código de edificación sin tratar el código ambiental.
En la excelentemente fundada sentencia, el juez Scheibler sostuvo que desde la sanción de la constitución de la ciudad y del plan urbano ambiental a esta parte no se ha aprobado un código ambiental ni se encuentra en tratamiento en la actualidad. agregó que la omisión en la sanción de código ambiental no sólo soslaya el mandato constitucional, sino que afecta el derecho a la participación ciudadana, ya que no genera el espacio que se le aseguró a la ciudadanía en el proceso legislativo.
Además, la legislatura reconoció que las normas en materia ambiental no siguen el procedimiento de doble lectura impuesto por la constitución porteña pues considera que el constituyente sólo previó dicho procedimiento para la sanción y modificación del código ambiental, y “como no ha sido sancionado ni proyectado el código ambiental, se desconoce el alcance y el universo de normas que [lo] integrarían”.
Para el juez Scheibler no resulta razonable interpretar que el empeño puesto por los convencionales en garantizar la participación ciudadana en la elaboración de normas ambientales —manifestado en los artículos 89 y 90— deba desconocerse por el solo hecho de que la normativa en materia ambiental no se encuentre —aún— codificada, esto es, enmarcada en un cuerpo de normas de acuerdo con un plan metódico y sistemático.
La omisión en sancionar el código ambiental implicaría consentir que leyes en materia ambiental sean sancionadas sin el debido respecto al procedimiento participativo previsto en la constitución, esto es, sin que se garantice el derecho de la población a “presentar reclamos y observaciones” en audiencia pública.
Esto es lo que ha venido sucediendo hace 25 años en la legislatura porteña, donde se flexibilizó normativa ambiental como la ley de basura cero y la ley de evaluación de impacto ambiental sin participación ciudadana.”