¿Qué es el Consejo Asesor del Plan Urbano Ambiental (CAPUAM)? ¿Cuáles son sus atribuciones para organizar la ciudad?

El Consejo Asesor del Plan Urbano Ambiental (CAPUAM) es el organismo que tiene como misión el seguimiento y actualización del Plan Urbano Ambiental, una de las normativas más importantes para el desarrollo de la Ciudad en términos de planificación urbana y territorial.

 Lo que se encuentra en deliberación en la Legislatura porteña actualmente:

Misiones y funciones del CAPUAM

  • Procurar soluciones a los problemas urbano-ambientales comunes.
  • Entender en cuanto al grado de apropiación del terreno para evitar el uso irracional del suelo urbano.
  • Impulsar las inversiones públicas y privadas para generar mejoras, dotando de similares condiciones de vida a todo el territorio, impulsando el empleo, sobre la base de valores esenciales como son la solidaridad, la innovación, la sostenibilidad y la calidad.
  • Elaborar el Plan Urbano Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires.
  • Programar y coordinar la marcha del proceso de elaboración del Plan.
  • Preparar los documentos de avance y finales de cada etapa.
  • Analizar las consecuencias urbanas y ambientales del conjunto de las acciones incluidas en el Plan en forma simultánea con las diferentes etapas de su elaboración.
  • Promover y coordinar las instancias de consulta y participación, así como las de difusión y esclarecimiento.
  • Elaborar documentos de extensión reducida y redactados de modo comprensible, destinados a su divulgación a bajo costo y accesible en lugares públicos sobre la base de los distintos instrumentos de la política urbana y ambiental que se requieran en todo el proceso.
  • Evaluar las opiniones y los aportes recogidos en audiencias públicas y en todas las instancias participativas que se realicen con relación al Plan.
  • Promover las instancias de coordinación y acuerdo con el Gobierno Nacional, los gobiernos provinciales y los gobiernos municipales tendientes a compatibilizar la gestión urbana y ambiental en la región metropolitana.
  • Realizar las evaluaciones periódicas de los resultados alcanzados en las distintas etapas de aplicación del Plan Urbano Ambiental.
  • Preparar los contenidos de las actualizaciones periódicas y, eventualmente, de los ajustes parciales que se establecen en los Artículo 15 y 16 de la Ley 71.

◦ Art. 15º – Se establecen revisiones y actualizaciones sucesivas del Plan Urbano Ambiental, con un plazo no mayor de cinco (5) años a partir su sanción por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires. Se elaborarán en función de los resultados obtenidos y de las circunstancias producidas en el transcurso de cada período, las mismas forman parte inseparable del sistema de gestión urbanística y ambiental de la Ciudad. Su sanción estará sujeta al mismo régimen de aprobación que el Plan.

◦ Art. 16º – Podrán realizarse ajustes parciales del Plan Urbano Ambiental vigente, con el objetivo de profundizar el nivel de definición de los aspectos incluidos o de realizar modificaciones dirigidas a asegurar un más adecuado cumplimiento de las estrategias, programas, proyectos y cursos de acción definidas por dicho Plan. Su sanción estará sujeta al mismo régimen de aprobación que el Plan.

  • Proponer los criterios para elaborar los instrumentos necesarios para implementar políticas urbano-ambientales, en especial de los Códigos de Planeamiento Urbano, Ambiental y de Edificación.
  • Elaborar los planes particulares sectoriales en el marco del Plan Estratégico, del Plan Urbano Ambiental y de los objetivos y criterios orientadores de la Ley 71.

◦ Ley 2930 Capítulo II Instrumentos de Planificación

▪ Artículo 14.- Estudio Diagnóstico.

  • Ley 70 – SISTEMAS DE GESTIÓN, ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y CONTROL DEL SECTOR PÚBLICO DE LA CIUDAD

◦ Art. 15 – En cada jurisdicción y entidad integrante del Sector Público, funcionan una o varias oficinas encargadas de diagnosticar, formular, controlar y evaluar los programas y proyectos de su competencia. Estas unidades

dependen jerárquicamente de la autoridad superior de cada organismo y actúan coordinadas técnicamente por los órganos rectores de los Sistemas de Gestión Pública.

▪ Art. 7, reglamentario del Art. 15 de la Ley: Las oficinas encargadas de diagnosticar, formular, controlar y evaluar los programas y proyectos de cada jurisdicción o entidad se denominan Oficina de Gestión Sectorial

(OGESE).

Las Oficinas de Gestión Sectorial se organizan en las Direcciones Generales Técnicas, Administrativas y Legales o unidades de organización que cumplan similares tareas en cada jurisdicción o entidad.

▪ Artículo 15.- Plan de Comuna

▪ Artículo 16.- Plan de Sector

▪ Artículo 17.- Plan de Detalle.

▪ Artículo 18.- Áreas de Desarrollo Prioritario.

▪ Artículo19.- Plan Temático

▪ Artículo 20.- Evaluación de Impacto. Estas evaluaciones son la instancia final obligada de cualquiera de los planes que se detallan en los art. 15 a 19 de la presente Ley. Considerarán la totalidad de efectos positivos y negativos de índole social, económica, urbanística y ambiental que puedan preverse como resultado de su realización. La comparación entre la Evaluación de Impacto y los escenarios futuros desarrollados en el Estudio Diagnóstico, será el fundamento de la decisión que se adopte con respecto a los planes propuestos.

  • Asesorar sobre las políticas generales de la Ciudad, los planes particulares y los proyectos impulsados por la Administración o promovidos por terceros.
  • Asesorar sobre las interpretaciones relativas a la normativa urbanística vigente y a la elaboración y revisión de los Códigos Urbanos, especialmente del Código de Planeamiento Urbano.
  • Elaborar los instrumentos previstos en los artículos 1.3.2 y 1.4.1 del Código de Planeamiento Urbano.
  • Elaborar las pautas de interpretación para la aplicación de la normativa urbana y ambiental vigente, en especial el Código de Planeamiento Urbano y el Código de la Edificación.

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