El Consejo Asesor del Plan Urbano Ambiental (CAPUAM) es el organismo que tiene como misión el seguimiento y actualización del Plan Urbano Ambiental, una de las normativas más importantes para el desarrollo de la Ciudad en términos de planificación urbana y territorial.
Lo que se encuentra en deliberación en la Legislatura porteña actualmente:
Misiones y funciones del CAPUAM
- Procurar soluciones a los problemas urbano-ambientales comunes.
- Entender en cuanto al grado de apropiación del terreno para evitar el uso irracional del suelo urbano.
- Impulsar las inversiones públicas y privadas para generar mejoras, dotando de similares condiciones de vida a todo el territorio, impulsando el empleo, sobre la base de valores esenciales como son la solidaridad, la innovación, la sostenibilidad y la calidad.
- Elaborar el Plan Urbano Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires.
- Programar y coordinar la marcha del proceso de elaboración del Plan.
- Preparar los documentos de avance y finales de cada etapa.
- Analizar las consecuencias urbanas y ambientales del conjunto de las acciones incluidas en el Plan en forma simultánea con las diferentes etapas de su elaboración.
- Promover y coordinar las instancias de consulta y participación, así como las de difusión y esclarecimiento.
- Elaborar documentos de extensión reducida y redactados de modo comprensible, destinados a su divulgación a bajo costo y accesible en lugares públicos sobre la base de los distintos instrumentos de la política urbana y ambiental que se requieran en todo el proceso.
- Evaluar las opiniones y los aportes recogidos en audiencias públicas y en todas las instancias participativas que se realicen con relación al Plan.
- Promover las instancias de coordinación y acuerdo con el Gobierno Nacional, los gobiernos provinciales y los gobiernos municipales tendientes a compatibilizar la gestión urbana y ambiental en la región metropolitana.
- Realizar las evaluaciones periódicas de los resultados alcanzados en las distintas etapas de aplicación del Plan Urbano Ambiental.
- Preparar los contenidos de las actualizaciones periódicas y, eventualmente, de los ajustes parciales que se establecen en los Artículo 15 y 16 de la Ley 71.
◦ Art. 15º – Se establecen revisiones y actualizaciones sucesivas del Plan Urbano Ambiental, con un plazo no mayor de cinco (5) años a partir su sanción por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires. Se elaborarán en función de los resultados obtenidos y de las circunstancias producidas en el transcurso de cada período, las mismas forman parte inseparable del sistema de gestión urbanística y ambiental de la Ciudad. Su sanción estará sujeta al mismo régimen de aprobación que el Plan.
◦ Art. 16º – Podrán realizarse ajustes parciales del Plan Urbano Ambiental vigente, con el objetivo de profundizar el nivel de definición de los aspectos incluidos o de realizar modificaciones dirigidas a asegurar un más adecuado cumplimiento de las estrategias, programas, proyectos y cursos de acción definidas por dicho Plan. Su sanción estará sujeta al mismo régimen de aprobación que el Plan.
- Proponer los criterios para elaborar los instrumentos necesarios para implementar políticas urbano-ambientales, en especial de los Códigos de Planeamiento Urbano, Ambiental y de Edificación.
- Elaborar los planes particulares sectoriales en el marco del Plan Estratégico, del Plan Urbano Ambiental y de los objetivos y criterios orientadores de la Ley 71.
◦ Ley 2930 Capítulo II Instrumentos de Planificación
▪ Artículo 14.- Estudio Diagnóstico.
- Ley 70 – SISTEMAS DE GESTIÓN, ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y CONTROL DEL SECTOR PÚBLICO DE LA CIUDAD
◦ Art. 15 – En cada jurisdicción y entidad integrante del Sector Público, funcionan una o varias oficinas encargadas de diagnosticar, formular, controlar y evaluar los programas y proyectos de su competencia. Estas unidades
dependen jerárquicamente de la autoridad superior de cada organismo y actúan coordinadas técnicamente por los órganos rectores de los Sistemas de Gestión Pública.
▪ Art. 7, reglamentario del Art. 15 de la Ley: Las oficinas encargadas de diagnosticar, formular, controlar y evaluar los programas y proyectos de cada jurisdicción o entidad se denominan Oficina de Gestión Sectorial
(OGESE).
Las Oficinas de Gestión Sectorial se organizan en las Direcciones Generales Técnicas, Administrativas y Legales o unidades de organización que cumplan similares tareas en cada jurisdicción o entidad.
▪ Artículo 15.- Plan de Comuna
▪ Artículo 16.- Plan de Sector
▪ Artículo 17.- Plan de Detalle.
▪ Artículo 18.- Áreas de Desarrollo Prioritario.
▪ Artículo19.- Plan Temático
▪ Artículo 20.- Evaluación de Impacto. Estas evaluaciones son la instancia final obligada de cualquiera de los planes que se detallan en los art. 15 a 19 de la presente Ley. Considerarán la totalidad de efectos positivos y negativos de índole social, económica, urbanística y ambiental que puedan preverse como resultado de su realización. La comparación entre la Evaluación de Impacto y los escenarios futuros desarrollados en el Estudio Diagnóstico, será el fundamento de la decisión que se adopte con respecto a los planes propuestos.
- Asesorar sobre las políticas generales de la Ciudad, los planes particulares y los proyectos impulsados por la Administración o promovidos por terceros.
- Asesorar sobre las interpretaciones relativas a la normativa urbanística vigente y a la elaboración y revisión de los Códigos Urbanos, especialmente del Código de Planeamiento Urbano.
- Elaborar los instrumentos previstos en los artículos 1.3.2 y 1.4.1 del Código de Planeamiento Urbano.
- Elaborar las pautas de interpretación para la aplicación de la normativa urbana y ambiental vigente, en especial el Código de Planeamiento Urbano y el Código de la Edificación.