CONICET INFORMA: Nueva ley de semillas: privatizar la agricultura, reducir la biodiversidad y fortalecer el monopolio biotecnológico

La Ley de Semillas que quiere aprobar el gobierno nacional es contraria a la biodiversidad y a la agricultura familiar

 

El Ministerio de Agricultura, presentó, en mayo de este año, a las “organizaciones de la agricultura familiar” el Proyecto de Ley de Semillas que impulsa el gobierno nacional destacando “la necesidad de que la nueva ley contemple especialmente a la agricultura familiar”, concepto que en el análisis de la ley es totalmente falso.

 

El Proyecto nos permite ver que:

1) La norma no protege los conocimientos ni la biodiversidad; sólo fomenta la privatización y protege la propiedad sobre lo que es un patrimonio colectivo de los pueblos.

En su Art. 1° la Ley plantea “proteger la propiedad intelectual de las creaciones fitogenéticas” y en su Art. 2° define como “Creación Fitogenética” “al material vegetal obtenido por descubrimiento o por aplicación de conocimientos científicos al mejoramiento heredable de los vegetales”.Esto significa que el “descubrimiento” de cualquier semilla de uso tradicional por una corporación extranjera o nacional puede implicar su apropiación.

2) Limita la posibilidad de “guardar semilla”.

El Art. 2 K crea la figura del “Agricultor exceptuado” que “es el agricultor quien, a fin de mantener sostenible su explotación agrícola, requiere una excepción al alcance del Derecho del Obtentor establecida en el Artículo 33 de la presente Ley”.Aquí hay que tener en cuenta que sólo podrán ser considerados “agricultores exceptuados” aquellos inscriptos en el Registro Nacional del Ministerio de Agricultura como agricultores familiares.

En el Art. 33 se encuentra el verdadero propósito de la Ley: “Todo agricultor no inscripto como agricultor exceptuado, está obligado al pago de los Derechos de Obtentor al reservar semilla de uso propio de creaciones fitogenéticas protegidas.En este caso, la reserva y uso de semilla no podrá exceder a la cantidad de semilla originalmente y legalmente adquirida”.

3) El proyecto de ley hace posible la mayor privatización de los recursos genéticos y de la biodiversidad nativa silvestre de Argentina.

En el Art. 2o se plantea que “Pueden ser objeto de la protección establecida en la presente ley las creaciones fitogenéticas de todos los géneros y especies botánicos, incluidos, entre otros, los híbridos entre géneros o especies. Claramente: TODA nuestra biodiversidad puede ser privatizada por esta Ley.

4) Ilegaliza o restringe gravemente prácticas como es el seleccionar, mejorar, obtener, guardar, multiplicar e intercambiar semillalibremente a partir de la cosecha anterior.

En su Art. 19 el Proyecto plantea que “No puede difundirse semilla de una creación fitogenética que no se encuentre inscripta en el Registro Nacional de Creaciones Fitogenéticas”.Esto significa que cualquier intercambio de semillas no inscriptas se convierte en ilegal y convierte a los campesinos y productores familiares en infractores.

5) Permite el decomiso y embargo de los cultivos y cosechas de quienes sean acusados de no cumplir con la ley considerándolos delitos penales.

(Art. 61): además de considerar la violación de la Ley como delito civil, el proyecto contempla que también se considerarán delitos penales y se “sancionará a los responsables con: llamado de atención, apercibimiento, multa de hasta un millón (1.000.000) de unidades referenciales de sanción (U.R.S.), decomiso de semillas, inhabilitación, etc.

 

 

El control corporativo sobre las semillas

En el proyecto se habla de la situación de Especies Nativas y Criollas, Agricultura Familiar y Pueblos Originarios y su vínculo con el resto de la Ley. Estos dos ítems, que se presentan como de protección, de ninguna manera modifican el espíritu de la Ley, centrado en la Defensa de los Derechos de Propiedad Intelectual, que afectarán profundamente la posibilidad real de que los pueblos continúen con los intercambios ancestrales que han posibilitado el desarrollo de la agricultura durante los últimos diez mil años.

El anteproyecto admite el otorgamiento de “derechos de obtentor” por el “descubrimiento” de especies. Esto abre las puertas para que semillas criollas y nativas sean “descubiertas” y apropiadas por las multinacionales vaciando de contenido cualquier intento de defenderlas.

La Ley plantea además que “No está permitida la semilla de uso propio en los grupos de especies frutales, forestales y ornamentales, ni en variedades sintéticas, multilíneas e híbridas”. Esto demuestra que la intención es garantizar el control corporativo sobre las semillas.

La ley dice que elagricultor familiar debe inscribirse en el Registro Nacional del Ministerio de Agricultura y el ministerio manejará un “Sistema de Semillas para la Agricultura Familiar y Pueblos Originarios”. Esta parte deja en la clandestinidad a todo agricultor no inscripto y susceptible de ser sancionado o perseguido por el no cumplimento de la Ley. Y esto incluye el simple hecho de intercambiar semillas no certificadas.

Tarde o temprano, el sistema dominante con sus derechos de obtentor (las corporaciones) terminará aplastando a los sistemas de excepción y controlando las semillas que siempre estuvieron en manos de los pueblos.

Las semillas son un Patrimonio de los Pueblos al Servicio de la Humanidad y la única alternativa frente a las Leyes de Semillas es resistirlas e impedir su aprobación.

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