La obra social de la ciudad debe pagar un tratamiento con aceite de cannabis

Con la intervención de la defensora oficial Lorena Lampollio, el Juzgado Nº 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, a cargo de la jueza Elena Liberatori, dictó una medida cautelar mediante la cual ordenó a la ObSBA que abone, “en lo sucesivo y de manera inmediata”, el valor total del aceite de cannabis que precisa una niña de 3 años con ataques de epilepsia.

En su fallo, la jueza Elena Liberatori recordó que la menor “se encuentra comprendida en dos colectivos especialmente protegidos por la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, es decir, el de las niñas, niños y adolescentes (art.39) y el de las personas con necesidades especiales (art.42)”.

Además, explicó que la Ley 24.901 establece un sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad, mientras que la Ley 25.404 dispone que el paciente epiléptico tiene derecho a recibir asistencia médica integral y oportuna. A nivel local, mencionó la Ley 114, de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.

“A su vez, resulta oportuno poner de relieve que corresponde la concesión de la tutela anticipada ante situaciones donde se encuentra en serio riesgo la salud de las personas, habida cuenta de que la salud es un valor imprescindible para el desarrollo humano. Esta circunstancia permite verificar el peligro en la demora existente, dado que si la presente medida no es concedida de manera oportuna, las consecuencias para la salud de la niña podrían ser irreparables”, concluyó Liberatori.

El amparo lo había iniciado la madre de la niña, patrocinada por el Ministerio Público de la Defensa de la Ciudad. Allí relataba que, a horas de nacer, su hija había comenzado con convulsiones, a raíz de lo cual había estado infinidad de veces internada (hoy tiene internación domiciliaria) y había comenzado a tomar medicación anticonvulsivante.

Si bien no tiene aún un diagnóstico definitivo, su neurólogo le había indicado “Epilepsia Refractaria con encefalopatía muy grave con deterioro severo neuropsíquico”. En 2017, la madre tomó contacto con un neurólogo infantil que avaló el tratamiento y recomendó su continuidad. Con esta documentación, solicitó a la ObSBA la provisión del aceite. Sin embargo, desde la obra social respondieron que era el Estado quien debía hacerse cargo. La madre inscribió a la niña en el Registro Nacional de Pacientes en ciudad y obtuvo el fallo favorable.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *