La Cámara fallo a favor de medios vecinales y avaló una medida cautelar

En fallo unánime, los jueces Fabiana Schabrik de Núñez, Mariana Díaz y Carlos Balbín resolvieron “hacer lugar al recurso de apelación deducido por la parte actora y, en consecuencia, revocar la sentencia de grado” y “remitir los autos a la Secretaría General a efectos de que, por medio del pertinente sorteo, se asigne nueva radicación a las actuaciones para que continúen su trámite”.

De esta forma la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario dispuso revocar la sentencia de primera instancia que había rechazado la acción de amparo interpuesta por titulares de medios vecinales contra el Gobierno de la Ciudad, a fin de que se declarara la nulidad e inconstitucionalidad de la Resolución N° 813/2018 de la Subsecretaría de Comunicación Social, cuya aplicación significó un recorte del 17% de la pauta publicitaria institucional que recibe cada uno de esos medios.

Con el patrocinio del abogado Jonatan Baldiviezo, los titulares de medios adujeron, entre muchas otras cosas, que la cuestionada resolución contradice el sistema de determinación del valor de la pauta publicitaria dispuesto por la Ley N° 2.587 y su decreto reglamentario N° 933/2009.

En ese sentido, pusieron de manifiesto que el referido sistema tiene por finalidad establecer un valor objetivo de referencia que brinde certeza y previsibilidad a los medios vecinales y eliminar la discrecionalidad del Gobierno de la Ciudad, y que tanto la ley como el decreto protegen a esos medios de fluctuaciones en el monto de la pauta.

La norma impugnada establece un sistema tarifario distinto del previsto en la ley y en su decreto reglamentario, y subrayaron que una resolución no puede modificar un decreto ni mucho menos una ley de la ciudad.

Afirmaron en consecuencia que “la Resolución N° 813/2018 viola la Ley N° 2.587 y el Decreto N° 933/2009” y por ese motivo solicitaron que se declarase “su nulidad por ilegal e inconstitucional”.

Sin embargo, y según informamos oportunamente, la titular del Juzgado n°11, Paola Cabezas Cescato, dictó sentencia rechazando in limine la acción de amparo.

En su fallo, la magistrada expresó que “cada vez con mayor frecuencia, se adecuan, se transforman (a veces, hasta se tergiversan) los hechos para hacerlos encuadrar (forzada o impropiamente) dentro del ámbito de aplicación de la acción de amparo”.

Dijo también que la invocación de la afectación arbitraria de los derechos a la libertad de prensa y de expresión, así como la invocación de discriminación respecto de los medios vecinales de comunicación social respecto de los masivos, no alcanza para tener por demostrada la alegada lesión a esos derechos.

Los medios interpusieron un recurso de apelación que recayó en la Sala 1 de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, que en su fallo mencionó que ese tribunal “ha dicho reiteradamente que la acción de amparo procede contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares que, en forma actual o inminente, lesione, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos o garantías reconocidos por la Constitución Nacional, los tratados internacionales, las leyes de la Nación, la Constitución de la Ciudad, las leyes dictadas en su consecuencia y los tratados interjurisdiccionales en que la Ciudad sea parte, de conformidad con lo establecido por los artículos 43 de la Constitución Nacional y 14 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires”.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *