Energía eléctrica gratuita en la ciudad para las personas electro dependientes

Luego de varios incidentes donde las compañías eléctricas sometieron a sufrimientos innecesarios a enfermos electro dependientes cortándoles el servicio en forma ilegal, al punto extremo de provocar la muerte de un niño de cinco años que falleció a mediados de junio tras un corte de energía en su domicilio del barrio Centenario en el municipio de Lomas de Zamora.

La empresa Edesur le interrumpió el suministro eléctrico a Mariana Medina, madre de Valentino por una deuda de más de 60 mil pesos que no habrían podido afrontar. Su hijo necesitaba de la energía para vivir luego de un accidente con un vidrio que se incrustó en su corazón y le provocó una parálisis cerebral.

Por esta circunstancia drástica y por el peligro de nuevas desgracias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por decisión legislativa en la sesión ordinaria del jueves 16 de agosto, adhirió a la Ley Nacional Nº 27351 de protección a las «Personas Electrodependientes por Cuestiones de Salud», la cual reconoce el derecho a la gratuidad y a la efectiva e ininterrumpida prestación del servicio público de energía eléctrica bajo cualquier circunstancia, garantizando los mecanismos necesarios para su efectivo cumplimiento.

El 26 de abril del 2017, el Congreso de la Nación Argentina sancionó la Ley N° 27.351 sobre la gratuidad de tarifas de servicio eléctrico para usuarios electrodependientes por cuestiones de salud. La norma invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a los términos de esta norma y a reconocer la gratuidad en los componentes de la facturación del servicio público de provisión de energía eléctrica que se encuentre bajo su propia jurisdicción. La ley fue promulgada a través del Decreto 339/2017 y publicada el 17/05/2017 en el Boletín Oficial N° 33.626.

En tanto, la Ley N° 27.351 otorga el beneficio de un tratamiento tarifario especial gratuito a los usuarios registrados como electrodependientes por cuestiones de salud en todo el territorio nacional que consiste en el reconocimiento de la totalidad de la facturación del servicio público de provisión de energía eléctrica que se encuentre bajo jurisdicción nacional.

Adicionalmente, se exime al usuario electrodependiente del pago de derechos de conexión; se le entregará un grupo electrógeno o equipamiento adecuado capaz de brindar la energía necesaria para satisfacer sus necesidades; se habilita una línea telefónica especial gratuita de atención personalizada destinada exclusivamente a la atención de los usuarios electrodependientes por cuestiones de salud disponible las 24 horas incluyendo días inhábiles y se crea un Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud, entre otras cuestiones.

Es importante destacar que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece en su artículo 20° que «el gasto público en salud es una inversión social prioritaria». Los diputados Natalia Fidel, Jorge Apreda, Claudio Romero (VJ), Hernán Rossi (MC), Patricia Vischi (E), María Rosa Muiños (BP) y Victoria Montenegro (UC) impulsaron la iniciativa aprobada con 57 votos positivos.

Si necesita este servicio escencial, el usuario debe dirigirse a: Subsecretaría de Gestión de Servicios e Institutos. Avenida 9 de Julio 1925, CP 1073, CABA.

Si usted cuenta con el beneficio de Electrodependientes, el plazo de vencimiento fue prorrogado hasta el 30 de septiembre de 2018.

Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud

La norma (artículo 3 de la Ley 27.351) dispone la creación de un Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud (RECS), y establece que las distribuidoras deberán suministrar, previa solicitud del usuario electrodependiente, un grupo electrógeno o el equipamiento adecuado sin cargo, capaz de brindar la energía eléctrica necesaria para poder satisfacer la demanda del equipamiento médico prescripto por el profesional de la salud.

¿Quiénes pueden inscribirse en el Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud?

Todo individuo que por problemas de salud requiera de la utilización de alguno de los dispositivos eléctricos contemplados en la Ley 27.531:

-Equipos relacionados al soporte de la ventilación invasiva y los de ventilación no invasiva.

-Diálisis peritoneal automatizada domiciliaria.

-Bomba de infusión continua, bomba de alimentación enteral o parental.

No obstante ello, el Ministerio de Salud podrá conferir la condición de electrodependientes por cuestiones de salud por excepción a otras personas que acorde a los informes médicos así lo acrediten, cuando se considere razonable por las circunstancias del caso.

Es importante destacar que aquellos usuarios que ya poseen la condición de electrodependientes por encontrarse registrados en la distribuidora deberán realizar la solicitud para ingresar al nuevo registro según los establece la resolución 67/2018 hasta el 31 de septiembre, de lo contrario vencido ese plazo se dará de baja el beneficio.

¿Qué se debe hacer al momento del vencimiento de la inscripción?

Antes de la caducidad de la inscripción, con un mínimo de 15 días antes del vencimiento del plazo de otorgamiento, se deberá realizar nuevamente la inscripción en el RECS.

Las condiciones y datos requeridos para inscribirte las encontras en https://sisa.msal.gov.ar/sisa/#sisa encontrarás el formulario de inscripción y los pasos a seguir.

Instructivo para solicitar la inscripción al RECS

La solicitud de inscripción en el Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud tiene carácter de DECLARACIÓN JURADA, (involucra a los solicitantes, titulares o no del servicio y a los médicos certificantes).

La persona o su representante legal, que requiera la inscripción al RECS deberá descargar el formulario de solicitud, imprimirlo y completarlo con los datos requeridos – con letra clara y legible.

El médico tratante deberá complete la información pertinente en la sección Datos del Médico –letra legible y clara– y firmar la solicitud. Esta debe ser amplia y representativa, e incluir el o los códigos de la clasificación Internacional de Enfermedades versión 10 (CIE 10), que corresponden a la patología del paciente, así como la descripción de todos los equipos de soporte involucrados en la presente ley.

Posteriormente, deberá presentar la solicitud firmada y la factura del servicio de provisión de energía eléctrica en la Subsecretaria de Gestión de Servicios e Institutos (Av. 9 de Julio 1925 CP 1072 CABA) o bien remitirlas por correo postal.

Si tenés alguna consulta o reclamo podés comunicarte con la Conducción Operativa de Servicios Públicos de la Defensoría del Pueblo llamando de lunes a viernes de 10 a 18 al 0800-999-3722 interno 8029 o enviando un correo-e a serviciospublicos@defensoria.org.ar.

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