El titular del juzgado N° 15 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, Víctor Trionfetti, resolvió condenar al Gobierno porteño a pagar ocho millones cien mil pesos, más intereses, a una sociedad anónima propietaria de tres terrenos ubicados en la calle Chivilcoy al 1900 del barrio de Monte Castro, los cuales fueron declarados de utilidad pública y sujetos a expropiación en octubre del año 2006 para su cesión al Club Atlético “All Boys”, pero por los cuales no se había efectuado el pago de la indemnización correspondiente.
En la resolución dictada el pasado 21 de agosto, el magistrado porteño hizo lugar parcialmente a la demanda por expropiación inversa interpuesta por la propietaria de los lotes, disponiendo el pago de las sumas correspondientes referidas a los inmuebles objeto de la expropiación, más los intereses y las costas del proceso a cargo de la demandada, pero rechazando el reclamo por los daños y perjuicios por la privación del uso del inmueble.
“El procedimiento expropiatorio no se ha perfeccionado, y ello justifica formalmente la procedencia de la demanda. La disputa se consolida primordialmente sobre dos cuestiones: a) el monto que el expropiante debe pagar por la expropiación, y; b) el pago por los daños ocasionados por la privación del uso del bien; sobre ésta pretensión la demandada interpuso defensa de prescripción”, relató Trionfetti al iniciar los considerandos de su sentencia, centrando el objeto de análisis.
En los fundamentos del fallo, el juez afirmó que “está demostrado que el expropiante no realizó la tasación del bien”, por lo que en el marco del proceso, se dispuso en el año 2012 el pedido de tasación al Banco Ciudad. Si bien la normativa aplicable al caso establece en el art. 9 de la ley 238 que “a indemnización a pagar al expropiante sólo comprende el valor objetivo del bien al momento de entrar en vigencia la ley que lo hubiere declarado de utilidad pública”, el magistrado sostuvo que “en el caso bajo análisis, desde que se sancionó la ley nº 2081, transcurrieron casi diez años”, por lo que “aplicar al caso traído a decisión el artículo 9 de la ley nº 238, socavaría nítidamente las previsiones del inc. 5, art. 12 de la CCABA en cuanto exigen en materia de indemnización el pago de un justo valor”.
“En caso de expropiación irregular, no puede entenderse, como principio, que el valor objetivo de la indemnización del bien sea el que corresponde a la entrada en vigencia de la ley cuando el interesado –en el caso, el Estado- no impulsa el proceso expropiatorio y transcurre un lapso significativo en el que pueden existir distorsiones importantes entre la vigencia de la ley y el efectivo pago de la indemnización. […] Por ello, tomaré como pauta el monto de la tasación habida en el transcurso del proceso”, expresó.
La tasación efectuada por el Banco Ciudad definió un valor de mercado de 6.300.000 para uno de los terrenos, 960.000 para otro y 840.000 para el tercero.
En lo respectivo al reclamo por daños por privación de uso de los inmuebles expropiados, el juez consideró que la desposesión de los terrenos “no se halla acreditada”, ya que el acta de constatación y fotos de un terreno baldío certificadas por escribano “no constituyen evidencia que indiquen que los actores han sido desposeídos de los inmuebles objeto de la Litis”.
Los fundamentos
“La fotografía obrante a fs. 23 permite ver un cartel ubicado en los inmuebles de la actora que expresa ‘Casa Los Lautaros – Demoliciones y Excavaciones – Siempre colaborando con All Boys’, obrando al pie del cartel lo que serían los datos de los teléfonos y dirección de internet de una supuesta empresa de demoliciones. Del texto transcripto no puedo inferir que los actores fueran desposeídos de los inmuebles. No está probado quien sería el comitente –si existiese- de la empresa, sí esa supuesta empresa realizaba tareas en los inmuebles de la actora o, en cambio, si se trataba de publicidad, etc. Por otro lado, el cartel que luce en la fotografía no es un letrero de obra según la reglamentación del Código de Edificación de la CABA”, sostuvo el juez Trionfetti.
“Mandar a un escribano a mirar por una rendija no se adapta a la clase de oposición que uno esperaría de quien habría sido despojado de inmuebles de un valor relevante. Tampoco consta que exista un impedimento que en forma duradera impida a los actores el ejercicio de la posesión. No existe una sólo intimación de los actores contra el supuesto despojante que permita darle razón a la actora”, resaltó.
Por último, el magistrado abordó el cómputo de los intereses por la falta de pago de la indemnización y fijó como fecha a partir de la cual el Gobierno porteño se encontró en mora, el 4 de julio de 2013, día en que se notificó a la administración comunal de la tasación existente sobre los inmuebles expropiados. “El demandado, desde ese momento estaba en condiciones, por la propia actividad de uno de sus órganos descentralizados y sujeto legitimado por la ley nº 238 para efectuar la tasación, de depositar el importe de lo que se consideró valor objetivo del bien afectado y, por lo tanto, desde tal plazo quedó incurso en mora”, dispuso.
De acuerdo a lo resuelto, una vez aprobada la liquidación y satisfecho el crédito de la actora, se dispondrá la transferencia de la propiedad de los inmuebles individualizados a nombre de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.