Mediante el Decreto 712/2024 publicado en el Boletín Oficial el viernes 9 pasado; el gobierno nacional dictó la prohibición a la utilización de los aviones del estado para desarrollar actividades aerocomerciales.
En un 1er Artículo mandatorio, el Decreto expresa: “Las aeronaves públicas no podrán ser utilizadas para realizar ninguna actividad aérea distinta de aquella que hace a su condición jurídica esencial al servicio del poder público.

Prohíbese su utilización en cualquier actividad aérea que, por su condición, pueda ser considerada propia de una aeronave privada”.
La medida alcanza a las aeronaves de la Fuerza Aérea Argentina que conforman la flota con la que opera Líneas Aéreas del Estado LADE, principalmente compuesta por SAAB-340, propiedad de dicha fuerza.
En su Artículo 2do, exceptúa de la medida a “las aeronaves privadas de titularidad del ESTADO NACIONAL, de las Provincias, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, de los Municipios, de entes descentralizados, desconcentrados o de empresas estatales”. También refuerza el sentido prohibitivo: “Podrán realizar actividades aerocomerciales de transporte aéreo y trabajo aéreo en cuanto cuenten con las autorizaciones correspondientes otorgadas por la autoridad aeronáutica”.
Artículo que, sin nombrarlas; hace una diferencia entre la condición de empresa estatal que posee LADE, que vuela con aviones y pilotos de la Fuerza Aérea; a la de Aerolíneas Argentinas SA, como compañía de servicio público de conducción e integración civil en todas sus áreas.