Cuales son las condiciones para presentar la solicitud de Exención del ABL para Jubilados y Pensionados en la ciudad

12 de octubre de 2025

Este trámite que se realiza en el gobierno de la ciudad, que puede ser presencial o digital, permite solicitar la exención total del Inmobiliario/ABL (100% sobre el porcentaje de titularidad del inmueble) a Jubilados y Pensionados que reúnan las siguientes condiciones conforme lo establecido en el Código Fiscal y Ley Tarifaria vigente para 2025:

– Ser propietarios, condóminos, usufructuarios o beneficiarios del derecho de uso de un único bien inmueble destinado a vivienda propia.
– Ocupar efectivamente el inmueble.
– No ser titulares de dominio o condóminos de otro u otros inmuebles urbanos o rurales en el ámbito del territorio nacional.
– Percibir un haber igual o menor de 4 (cuatro) jubilaciones mínimas a diciembre 2024, es decir $1.038.095.
– La valuación no debe superar el monto establecido por la Ley Tarifaria para el año a partir del cual se solicita la exención. En este caso, el valor se determina según la Valuación Fiscal Homogénea (VFH), con un límite máximo de hasta $40.000.000.

Documentación obligatoria:

– DNI del beneficiario.
– Último recibo de haber jubilatorio o de pensión.
– Título de la propiedad.
– Si es inquilino, Contrato de locación vigente en el que conste la obligación de pago.
– Si es usufructuario, Escritura con usufructo.
– Formulario «Solicitud de Exención Jubilados y Pensionados». Completá y adjuntá el formulario que se encuentra al pie de la página.

Importante: Recuerde dar de baja su exención en caso de corresponder. Podrá verificar cuándo procede y realizarla desde «Inmobiliario/ABL – Cese de Exención Jubilados y Pensionados».

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