Inspirado en los principios de las Carta de Atenas (1933) el Ing. Carlos Della Paolera creo en 1934 el símbolo que evidenciaba los principios del Urbanismo del “sano alojamiento: aire puro, sol y espacios verde” -una bandera con una franja horizontal celeste, otra verde y un circulo amarillo en el centro-.
Por otro lado, la Constitución de CABA (1996) establece la obligación de poner en vigencia un Plan Urbano Ambiental como Ley Marco para las normas urbanísticas y las obras públicas. En igual sentido, la Ley 2930, la Ley Marco del Plan Urbano Ambiental (PUA, 2008), en su artículo 24° establece el contenido del Código Urbanístico, que entre otros califica que “tendrá por objetivo guiar la conformación de la ciudad, incluyendo tanto los espacios públicos como los espacios privados y las edificaciones que en los mismos se desarrollen, considerando tanto las dimensiones ambientales, morfológicas y funcionales de la ciudad en su totalidad, como las particularidades de sus diversas zonas, barrios y sectores”.
Agrega, además, que “se deberá mantener la correspondencia entre población residente y usuaria, y la disponibilidad de infraestructura de servicios básicos”.
Digamos sencillamente que ni los “espacios públicos” tienen un tratamiento equivalente a los “espacios privados” y menos se evidencia la “disponibilidad de infraestructura de servicios públicos” al habilitarse una significativa capacidad constructiva en lotes ocupados, principalmente, por viviendas de planta baja.
Otro aspecto que se explicita en el PUA es que “Se incorporarán a los criterios de conformación urbana, aquellos derivados de las estrategias de adaptación al cambio climático global, considerando principalmente la vulnerabilidad de la ciudad a dicho fenómeno”.
Dichas estrategias de adaptación se encuentran en el Plan de Acción Climática 2030 (2022) -documento orientativo para la normativa urbano ambiental- elaborado por el Consejo de Cambio Climático de CABA, aparentemente ignorado. No es un aspecto banal que solo se pueda suplir con enunciados o librado a actuaciones profesionales voluntarias y aisladas.
Hay una cuestión de previsiones como las realizadas por los estudios mundiales de Cambio Climáticos. Juegan de modo concurrente aspectos edilicios, suelo absorbente, espacios públicos, materiales sostenibles de edificios y pavimentos, forestación, rehabilitación de edificios existentes, topografía por debajo de la cota de 5 metros, etc. no integrados.
También es sumamente importante y previamente aceptado por la Nación Argentina, así como parte de los presupuestos mínimos, la: Declaración de Medio Ambiente y Desarrollo Económico (1992) donde se enuncian los requisitos fundamentales de Evaluación Previa y el Principio Precautorio, el Convenio Internacional de Cambio Climático y la Agenda XXI.
Estos últimos promotores de la participación de los habitantes locales para lograr: tanto un compromiso compartido e informado, como para mayor efectividad. Ello sigue sin atención, como las implicancias que plantea el Capítulo Ambiental, en particular los artículos 27° y 29° de la Constitución de CABA.
Un Código es un “conjunto de normas legales sistemáticas que regulan unitariamente una materia determinada”. Quizás como Penélope habrá que seguir esperando, pero Pandora acecha abriendo sigilosamente su caja.
*Manuel Ludueña es arquitecto de profesión, especializado en planeamiento urbano y regional.