La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario, integrada por su titular, Carlos Balbín, y las juezas Mariana Díaz y Fabiana Schafrik, rechazó el recurso interpuesto por la Empresa Distribuidora Sur SA y confirmó la disposición del área de Defensa y Protección al Consumidor por la que se le impuso una multa de 60 mil pesos. Todo ello en el marco de la causa «Empresa Distribuidora Sur SA contra Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor sobre recurso directo sobre resoluciones de defensa al consumidor».
La multa respondió a la denuncia de una usuaria que, en julio de 2016, sufrió un corte de luz que se extendió por 60 horas y reclamó a la empresa la suma de 7 mil pesos (aparte de otro que tenía en curso por 3434,28 pesos). Al respecto, informó que no obtuvo respuesta satisfactoria de la prestataria, ni del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE).
Balbín, quien además preside la Sala I, indicó que «la DGDyPC impuso la multa a Edesur por haber incumplido los artículos 19 y 20 de la Ley de Defensa al Consumidor y teniendo en cuenta que se trata de una relación de consumo en el marco de un servicio público domiciliario prestado en la Ciudad de Buenos Aires, corresponde concluir que la DGDyPC resulta competente para entender en las presentes actuaciones».
Y señaló que desde la sanción de la ley, el usuario puede optar administrativamente entre formular sus reclamos ante los entes reguladores o bien ante la autoridad de aplicación nacional o local de la Ley de Defensa del Consumidor.
«La usuaria describió la fecha, horario y número en cada uno de sus reclamos. La empresa podía controvertir estos hechos al formular su descargo, pero no lo hizo. Por el contrario, en su presentación en sede administrativa reconoció la existencia de cortes, aunque sostuvo que la duración fue menor a la informada por la usuaria», amplió el camarista. Por lo tanto, la defensa no estuvo basada en la inexistencia del corte de suministro, sino en otros argumentos, que tampoco fueron acreditados; y en la omisión de los reiterados reclamos de la propia usuaria.
La camarista Díaz votó en el mismo sentido, y en su fundamentación, recordó que «la empresa contaba con 30 días para demostrar que el suceso ocurrió por motivos ajenos a su parte y, sin embargo, no acompañó elementos probatorios que controviertan ese extremo ni constancias que prueben que realizó el reintegro correspondiente».
La jueza Schafrik adhirió al voto y los fundamentos del titular de la Sala I.-