Luego de 60 muertos se debería dictar una ley nacional de emergencia urbano ambiental que solucione las causas de la tragedia

Propuesta de alternativas para el Área Metropolitana. Luego de las trágicas inundaciones sufridas se debe declarar urgente el estado de emergencia

El espacio en el que estaban establecidas las tramas aisladas de la ciudad capital y los partidos vecinos, se ha cerrado. Una sucesión ininterrumpida de retículas, un mosaico caótico sin plan urbano alguno desde Berisso y Berazategui hasta San Isidro y Tigre, desde Florencio Varela y Esteban Echeverría hasta La Matanza, Moreno y General Sarmiento, pasando por la ciudad “autónoma”, se ha constituido en un objeto único en que los límites interjurisdiccionales son sólo un residuo del pasado.
En esa mancha urbana ciclópea que llamamos Área Metropolitana Buenos Aires –AMBA- aparecen la avenida General Paz y el Riachuelo como un intento de separar aquello que esta física y funcionalmente vinculado.
Este crecimiento responde a un modelo de desarrollo que implica la expulsión de población del interior y su acumulación en los bordes de esta Área Metropolitana; la situación es agravada por la gestión inconexa de las jurisdicciones nacional, provincial y de la ciudad “autónoma”, con incumbencia sobre ella.
El AMBA, creció un 70 % en los últimos 40 años a expensas de la despoblación del territorio nacional; hoy cobija 14 millones de personas –más del 35 % de la población total del país- en la milésima parte de su territorio.
Los daños emergentes de esta manera de crecer fueron agravados por la práctica habitual de legislar en función de la especulación con la tierra urbana y de violar sistemáticamente la normativa protectora del ambiente. Este procedimiento colaboró en un fuerte desequilibrio en las densidades de ocupación y de provisión de servicios de sus diferentes zonas y barrios.
Esta irracional manera de gestionar la ciudad desembocó en el colapso actual del tejido metropolitano, agravado por estas instancias denunciadas reiteradamente y nunca atendidas por las autoridades:

• La multiplicación de los edificios en torre en los barrios más valorados.
• El crecimiento desorbitado del parque automotor destinado al transporte de personas y de mercadería -debido a la virtual eliminación de los ferrocarriles- dando lugar a un sistema de transporte que produce un tránsito anacrónico, trabado, costoso y contaminante.
• La grave contaminación de las napas y de las cuencas hídricas, el Delta y el estuario del Plata, que atraviesan y bordean el tejido urbano. Metales pesados presentes en el Riachuelo y Reconquista, generan altas dosis de tolueno, benceno y plomo en sangre, en quienes viven en sus riberas.
• Un acentuado desequilibrio en las densidades de ocupación y en la provisión de servicios y equipamiento.
• Pérdida de parte del patrimonio arquitectónico y cultural y una amenaza permanente al existente.
• Saqueo de tierras públicas –costas de los cursos de agua, tierras ferroviarias y de instalaciones militares desactivadas o parques públicos en función de negocios inmobiliarios cuasi delictivos
• Multiplicación del establecimiento informal de población en villas miseria y asentamientos más precarios.
• Ausencia de una política integral de reciclado en la disposición de los residuos urbanos.
• Insuficiencia de las redes de servicios y ausencia del tratamiento de líquidos cloacales.
• Crecimiento de los daños a poblaciones vulnerables debido a las periódicas inundaciones urbanas.
• Incremento de la contaminación acústica, visual y electromagnética.
• En síntesis, se trata de una ciudad en emergencia, en grave riesgo, que enferma, excluye, que hace perder miles de horas hombre en su traslado diario, que irrita y produce inseguridad y que es en esencia desigual respecto a la calidad de vida de sus habitantes.

Ley nacional de emergencia urbana ambiental

Los vecinos hemos formado una red que se llama queremosbuenosaires y proponemos:

1. Aprobar una Ley Nacional que declare la emergencia urbano ambiental en todo el territorio del Área Metropolitana Buenos Aires (Ciudad + Gran Buenos Aires), proponiendo la conformación de un organismo interjurisdiccional que efectúe un diagnóstico de la situación y el desarrollo de un Plan Urbano con mecanismos de real participación y control ciudadano.
2. Que esta ley sea ratificada por las legislaturas de Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad de Buenos Aires.

3. El Plan Urbano a desarrollar deberá cumplir con los siguientes criterios orientadores:
3.1 – Destinar a uso y utilidad pública, conformando un Sistema Metropolitano de Grandes Parques y Reservas Naturales Urbanas, las tierras de propiedad del Estado Nacional ubicadas en su territorio; las construcciones existentes en esos predios que sean caracterizadas como de valor patrimonial, serán utilizadas con fines culturales y educativos públicos.
3.2 – Establecer el criterio de Evaluación Ambiental Estratégica, considerando la sumatoria de impactos de las obras proyectadas por zona, dando intervención a los vecinos y sus entidades.
3.3 – Proteger la franja costera del estuario del Plata, desde el Delta del Paraná hasta Magdalena, ante el fuerte impacto de los proyectos inmobiliarios especulativos sobre ese borde.
3.4 – Conformar un Ente Metropolitano de Transporte que tenga por fin la reducción del transporte automotor individual y del pesado de cargas así como el mejoramiento del transporte público ferroviario y automotor.
3.5 – Ejecutar programas de vivienda social, dedicada a sectores de la población de escasos o nulos recursos, a través de un programa integral que ocupe inmuebles fiscales ociosos (herencias vacantes, etc.) distribuidos en la trama urbana ya construida.
3.6 – Ejecutar programas de recuperación y reciclado de todos los materiales que componen los Residuos Sólidos Urbanos, evitando el enterramiento e incorporando socialmente a los cartoneros independientes y a los organizados en cooperativas, con salarios y condiciones dignas de trabajo.
3.7 – Limitar la densidad de ocupación en los barrios o zonas amenazados por la hiper densificación; en un tejido que tiene un promedio de ocupación de 70 hab/ha de densidad bruta, no se pueden aceptar ocupaciones de 1.200 hab/ha con la misma trama de calles.
3.8 – Proteger el patrimonio histórico, cultural y los lugares históricos sin alterar su unidad de conjunto y su valor ambiental y testimonial.
3.9 – Descentralizar las diversas funciones de la ciudad pasando del esquema centralizado actual –que reproduce el existente a nivel nacional- a un esquema de centros múltiples de diferentes jerarquías. Esto también significa el replanteo de la red actual de tránsito convergente.
3.10 – Reubicar los asentamientos industriales con posibilidades de reconversión, liberando la ribera de las cuencas y saneando las mismas.
3.11 – Intensificar en los ámbitos judiciales el tratamiento de los delitos urbanísticos y ambientales que juzgue a particulares y funcionarios públicos que delinquen en estos aspectos.
3.12 – Conformar un Ente Metropolitano de Cuencas y Costa que permita ordenarlas ambientalmente.

Ante la persistencia de zonas privilegiadas y de zonas abandonadas en cada localidad del Área Metropolitana Buenos Aires, estos criterios orientadores y este plan deben tener como objetivo un sistema de control de la evolución y corrección periódica de objetivos para equilibrar la calidad de vida entre todos los barrios que conforman la Gran Ciudad. Esto significa mejorar la de todos sus habitantes proveyendo equipamiento, servicios y espacios verdes públicos de recreación con una distribución equilibrada, atendiendo en primera instancia a los sectores más abandonados por anteriores y actuales políticas urbanas.
La muerte de 60 personas en esta área metropolitana hace imposible que se siga con las chicanas políticas y exige que se sienten a trabajar juntas estas distintas jurisdicciones, Provincia de Buenos Aires, Ciudad Autónoma y Gobierno Nacional para que la tragedia no enlute nuevamente la vida del pueblo.
Por Asociación queremosbuenosaires – Integrante de APEVU (Asociación protección de espacios verdes urbanos

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