Impulsados por Fundación Rumbos y REDI (Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad) propusieron un Plan Integral de Reparación y Mantenimiento de Veredas que incorporaba a organizaciones de personas con discapacidad en el diseño y el control de las Comunas y entidades vecinales.
El ejecutivo rechazó la iniciativa y el proyecto aprobado fue del gobierno y según Rumbos, existe un error conceptual: la responsabilidad primaria del frentista en la construcción, mantenimiento y reparación de la vereda a pesar de que él no es el principal causante de las roturas.
El 64% de las roturas de las veredas son generadas por empresas de servicios y el 12% es causado por raíces de árboles.
A su vez, el proyecto aprobado hace recaer en los vecinos una pesada carga económica, expresada en la erogación que implica la construcción de una vereda que representa una doble imposición dado que los vecinos ya pagan su ABL que se destina al cuidado del espacio público.
Además se exime al Gobierno de su responsabilidad solidaria en casos judicializados de caídas en la vía pública que por esta ley es responsabilidad del frentista. En un contexto de altos incrementos en los servicios e impuestos y de despidos y bajas salariales previstas desde las políticas económicas del gobierno nacional, se trata de una imposición ciertamente incumplible.
El frentista no es propietario de la vereda. Tampoco lo es de la calle, ni del resto del espacio público. Delegar en los vecinos la obligación de construcción y mantenimiento de la superficie de vereda, disociándola del complejo espacio público en el que se encuentra inserta, no hace más que dar continuidad a la grave crisis actual.
Según un estudio del Hospital Italiano sobre caídas de adultos mayores, 3 de cada 4 se caen en la vía pública y 7 de cada 10 de ellos por tropezar. En otras ciudades importantes del mundo, esta población suele caerse en sus hogares y no en la vía pública. También las madres con cochecitos de bebé, las personas usuarias de sillas de ruedas, scooters, o con dificultades al caminar, así como las personas con baja visión sufren la falta de mantenimiento de veredas en la ciudad.
La participación de las organizaciones de personas con discapacidad para garantizar que las obras se hagan de acuerdo a sus necesidades es obligatoria según los artículos 4.3 y 33.3 de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, con rango constitucional según la ley nacional 26.378.
El actual estado de las veredas y vados pone en relieve la falta de control del Estado en la idoneidad de las empresas constructoras, en la calidad de las obras realizadas, y en el respeto por la ley 962 de accesibilidad.
Una ciudad con veredas inseguras e inaccesibles, no es moderna, inclusiva ni amigable. Por el contrario, perjudica en gran medida la calidad de vida de sus habitantes y visitantes, especialmente de la población más vulnerable.
No tomar el ejemplo de las ciudades con mejor peatonalidad en el mundo civilizado va a contramano de las iniciativas pretendidamente de excelencia que postula el Gobierno de la Ciudad.
Al aprobarse el proyecto del ejecutivo, los frentistas se verán perjudicados económicamente y los peatones seguirán sufriendo veredas y vados mal diseñados y construidos.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley:
Artículo 1º.- Objeto.- La presente Ley tiene por finalidad regular la construcción, mantenimiento, reparación y reconstrucción de las veredas y/o aceras, que deben estar adaptadas a las necesidades de los peatones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2º.- Definición.- A los efectos de esta ley se entiende por vereda y/o acera al área de la vía pública destinada a la circulación de peatones delimitada por la línea oficial o la línea oficial de esquina y el cordón o la franja divisoria que bordee la calzada, según el caso.
Artículo 3º.- Autoridad de Aplicación.- La Autoridad de Aplicación de la presente es el Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o el que en un futuro lo reemplace.
Artículo 4º.- Normativa de aplicación.- Las obras de construcción, mantenimiento, reparación y reconstrucción de veredas enunciados en la presente deben ser realizados observando el estricto cumplimiento de lo aquí establecido, las especificaciones técnicas que por vía de la reglamentación se determinen y demás normativa aplicable.
Artículo 5º.- Obligaciones.- La obligación por la construcción, mantenimiento, reparación y reconstrucción de la vereda compete al propietario frentista, sin perjuicio de las eximiciones previstas en la presente.
Artículo 7º.- Eximición.- Se exime al propietario frentista de la obligación establecida en el artículo 5° en el supuesto de deterioros ocasionados en la vereda y/o acera por obras de apertura y/o roturas en el espacio público realizadas por empresas prestadoras de servicios públicos u otros sujetos autorizados, por sí o por terceros, en cuyo caso es aplicable la Ley 2634 o la que en un futuro la reemplace.
Si la vereda resultare destruida, parcial o totalmente, como consecuencia de obras ejecutadas por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por sí o por terceros, o por raíces de árboles, la reparación o reconstrucción corre por cuenta y cargo de aquél.
Artículo 8º.- Accesibilidad.- La construcción, mantenimiento, reparación y/o reconstrucción de cordones o franjas divisorias que bordeen la calzada, vados y rampas para personas con movilidad reducida es competencia exclusiva del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y deberá ejecutarse en concordancia con las normas relativas a la accesibilidad física para todos.